Analme, sobre tu último comentario/pregunta que resumo así :
"Matrimonio titular de cartilla bancaria, donde al marido se le ingresa una nómina y a la mujer el subsidio"
Entiendo que para la declaración de la renta individual del subsidio de la mujer, el 50% de la nómina del marido NO es imputable a las rentas de la mujer, aunque pueda disponer de ese 50% o más.
Subo el Hilo por si alguien pudiera asegurar que así sea (gracias).
SalU2
Buenos días, analme.
1) el cálculo de la rentas sería como cuando se lo concedieron en 2010. Es decir, sólo se tendrán en cuenta las rentas individuales. NO se tendrán en cuenta las rentas de la unidad familiar.
2) No entiendo a qué nómina tuya te refieres.
los 426€ que cobras de subsidio NO se tienen en cuenta para el cálculo de tus rentas individuales.
Un saludo.
Buenas tardes:
Tengo unas dudas que os agradeceria me pudieseis aclarar. Mi mujer cobra desde el 2010 los 426 euros de subsidio y las dudas que tengo son las siguientes.
Tengo entendido que si desde el INEM le ofrecen un trabajo ( Aunque sea por unos dias ) o si cobra una herencia ella tiene que avisarlo para que le paren el subsidio y luego tendria que solicitarlo para reanudarlo, pero mi duda es si el calculo de las rentas que le harian seria como cuando se lo concedieron en el 2010 que era con la renta suya individual o con la nueva ley que considera las rentas de la unidad familiar.
Ademas me han comentado que como en la cartilla que compartimos se esta ingresando mi nomina esto se considera que la mitad de esa nomina es un ingreso suyo ya que puede disponer de ese dinero. ¿ Esto es verdad ?
Gracias de antemano por vuestra ayuda