En Enero terminé el paro,soy mayor de 52 años y reuno todos los requisitos para solicitar el subsidio ahora en Marzo.Al hacer la solicitud me encuentro que hay que declarar las rentas.Tengo un piso heredado al 50% con un hermano cuyo valor catastral es de 72.000 €,una plaza de garaje conjuntamente con mi mujer de un valor catastral de 12.700 €,ninguno de ellos está en alquiler y no tengo rentas por ello.Además tengo un depósito de 15.000€ que me renta unos 40 € al mes.Ustedes creen que con estos datos tendria problemas para que me lo negaran.Ellos emplean unas tablas de porcentajes para hacer las cuentas.un porcentaje es para el patrimonio y otro para el dinero.Espero vuestra ayuda.Muchas Gracias.
En mi opinión, las rentas que se te tendrían en cuenta son: por una parte los 40 euros mensuales del deposito. Luego, respecto a lo que tienes de patrimonio, esto se determina por los rendimientos que puedan deducirse el montante económico, al que se le aplica a su valor el 50% del tipo de interés legal del dinero vigente que está al 4%. Por lo tanto, 36.000 euros del piso más 7.500 del garaje supone 43.500. El interés legal del dinero está al 4%, por lo tanto hay que calcular el 2% de 43.500. Salen 870 euros. A prorrata mensual 870/12 = 72.50.
En definitiva: 40 euros más 72,50, sale 112,50 euros mensuales
Muchas gracias por tu ayuda,sigo indagando sobre el tema
y efectivamente va por ese camino el tema.
Tambien me han dicho que para el dinero se aplica el 2% del interés legal del dinero,pero para el patrimonio se aplica el 1,1 x 100.
¿Sabes si esta información es correcta?
Saludos
Considero que esa información para el cálculo de rentas para el subsidio no es correcta.
Se considerarán los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 50 por 100 del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y los bienes cuyas rentas hayan sido computadas.
Mi mas sincera gratitud por tu información,me ha servido de mucha ayuda. Sobre este tema tengo otra consulta.:
El piso que tengo con mi hermano es un bien privativo ya que fue por herencia de mis padres y lo tengo en venta, si este se vendiera el dinero que obtengo por la venta (aproximadamente entre 53.000 €) se ingresaria en el banco. Las cuentas las tengo conjuntamente con mi mujer y ambos estamos en regimen de gananciales, por lo tanto ¿ este dinero pasaria a ser de los dos?. De ser así ¿ solo se me imputaria la mitad del dinero para el subsidio o en su totalidad ? ¿Si dono legalmente este dinero a mi mujer dejaria de figurar yo como titular y solo lo seria ella por ser obtenido de un bien privativo mio? pero al tener bienes gananciales ¿ esta donacion no serviria de nada? y ¿si la donación fuera hacia un hijo?
Todas estas dudas las tengo porque por la edad no me dan la oportunidad de trabajar y para colmo temo que se complique el que me den el subsidio.
Muchas gracias y saludos.
Pienso (sin certeza) que ese dinero cuando lo ingreses es exclusivamente tuyo por ser un bien privativo, no sé si una vez ingresado en la cuenta empezará a ser ganancial. Una vez ingresado hay que comunicarlo al SPEE. Esta cantidad se considera "pago único" a efectos del cálculo de rentas: la cantidad se divide entre doce y, si superas el límite de rentas (que lo hará ya sea privativo o gananciales), se suspendería el subsidio durante un mes.
Posteriormente, pasado el mes de suspensión, volveríamos al anterior situación: se hace una nueva solicitud y se declara los ingresos que se tienen en ese momento. En este caso, hay que ver qué se ha hecho con el dinero y los rendimientos que pueda generar: si se ha invertido a un determinado plazo con un determinado tipo interés (como el depósito) o si es necesario deducirlo con el 50% del interés legal del dinero (como el valor catastral) porque lo tienes debajo del colchón. En este caso los rendimientos intuyo (no lo sé) que serán gananciales incluso si sólo están a nombre de la mujer. Si el dinero no está a tu nombre porque te lo has gastado o lo has donado entonces no debe aparecer reflejado en la solicitud.
Hola,soy nuevo aqui,quisiera saber si las rentas de un bien en gananciales son imputables a la mitad.subsidio 52 años.Tengo un problema bastante gordo con el SPE, que me reclaman tres años de cobro indebido.Mis rentas son los frutos de un bien que esta en alquiler y yo soy el titular pero estoy casado en gananciales.El SPE alegan que el bien es privativo y las rentas se imputan al titular en el total. con independencia del regimen matrimonial aplicable.He leido varias sentencias y parece que lo tengo crudo porque le dan la razon al SPE.Entonces que hay de cierto en los RD 625/1985- 200/2006 en su srt. 7-b que determinan cuales son los requistos de renta para el subsidio de 52 años.y el art. 1347 del c.c. que los frutos de un bien privativo son bienes gananciales. Y tambien el manual del Ministerio que dice que las rentas individuales se imputan a su titular cualquiera que sea el regimen matrimonial,pero es a este pero donde yo me agarro,las rentas de la explotacion de un bien de uno de los conyuges en regimen ganacial se imputan a la mitad y esto lo dice el manual del Ministerio. De todas maneras el SPE dice que desde la entrada en vigor del RD 200/2006 estos bienes si se imputan a la mitad en gananciales pero antes no,y entonces del RD 625/1985 en su srt. 7-b que no esta derogado ni modificado,es que a mi me reclaman desde el año 2004,Pero las sentencias que he leido despues de este Rd le siguen dando la razon al SPE.que dicen que son imputables a la mitad si el bien es de los dos conyuges,si pertenece a uno solo no procede imputar a la mita.No se de donde sacan Los criterios su Señorias porque no hacen referencia a ninguna Ley.Si me podeis facilitar alguna sentencia que me saque de dudas.Gracias un Saludo
Se considerarán como rentas o ingresos computables cualesquiera bienes, derechos o rendimientos derivados del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. También se considerarán rentas las plusvalías o ganancias patrimoniales, así como los rendimientos que puedan deducirse del montante económico del patrimonio, aplicando a su valor el 100 % del tipo de interés legal del dinero vigente, con la excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido computadas, todo ello en los términos que se establezca reglamentariamente.
Unas puntualizaciones sobre lo que dije en febrero de 2011. En el primer mensaje que se señaló un bien inmueble de 72.000 entre jaycu y su hermano. A jaycu hay que imputarle 18.000 euros en vez de 36.000 como dije al tener un régimen económico de gananciales, o sea la mitad de la mitad y de ahí aplicarle el rendimiento improductivo.
Sobre eso que "para el patrimonio se aplica el 1,1%", comentar que esa es la imputación de renta a efectos fiscales. El SEPE aplica el 50% del interés legal del dinero para subsidios anteriores al 15 de junio de 2012 y el 100% después de esta fecha. El interés en 2012 está al 4%.
Sobre la venta del piso heredado, reafirmo lo que dije; es un bien privativo que se imputa al titular como pago único. Pasado el mes se tiene en cuenta la imputación de los rendimientos que genere y estos son gananciales.
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Sobre tu consulta Doalmo, estás muy bien informado. Tras el RD 200/2006 y en conformidad con el art. 1347 del Código Civil se modificó el art. 7.1 del RD 625/1985. Como te comentaron, la forma que tiene actualmente el SEPE de contabilizar las rentas de los rendimientos inmobiliarios (así como los mobiliarios) si el régimen matrimonial es de gananciales es partes iguales aunque sea un bien privativo de uno de ellos.
Entiendo que tal como sucede ahora tras el RD-L 20/2012 que cambiaron las condiciones de acceso para el subsidio, ha supuesto que muchas personas que tuvieron acceso en su alta inicial anterior a este RD-L, con los nuevos requisitos (sobre todo en la contabilización del patrimonio improductivo que se duplica) podrían no tener derecho ahora por superar el límite, pero a esas alta iniciales anteriores al RDL se les permite mantener el cómputo de rentas que tuvieron entonces, por lo tanto hay dos baremos para un mismo subsidio. Asimilo esta situación a la tuya y a los subsidios anteriores al RD 200/2006, a los que se les aplicaba el 100% de la renta si era único titular. Tu caso es rarísimo, que venga de tan atrás, que se haya detectado ahora y me pregunto si esto no prescribe. Ahora mismo no tengo ninguna información a mano si a los solicitantes anteriores al RD 200/2006 se les seguía aplicando los mismos requisitos de cuando solicitaron el subsidio.
Saludos.
Gracias por vuestra contestacion,pero a mi lo que me preocupa son los tribunales,porque no hay jurisprudencia sobre mi caso favorable,sobre las sentencias que he leido y algunas son recientes,no le dan la razon al demandante,dicen que las rentas se imputan a la mitad si el bien es de los dos,pero si se demuestra que es de un solo titular y solicitante del subsidio el 100 % aunque este en gananciales, pero no veo ningun soporte juridico en estas sentecias que hagan referencia, ni reales decretos ni articulos, Lo digo porque he puesto recurso de suplicacion y lo veo negro.Refrente a la fechas anteriores al RD 200/2006 estaba en vigor el Rd 625/1985, que no ha sido derogado ni modificado en su art. 7-b,que explica como se deben imputar este tipo de rentas.Gracias y un saludo.
dice patatinpatatero "a esas alta iniciales anteriores al RDL se les permite mantener el cómputo de rentas que tuvieron entonces",
y yo pregunto ¿hasta el fin del subsidio?
gracias
Yo pienso que el problema que tienes está en las normas que aplicaba el Sepe en el año 2004 (he entendido en tu post que te reclaman desde el año 2004).
Según interpreto en el post de patatín, a los subsidios ANTERIORES al RD 200/2006 que modificó el art. 7.1 del RD 625/198, se les aplicaba el 100% de la renta si se era único titular. O sea, que la modificación de las normas fue en 2006 y el incumplimiento por tu parte en el año 2004.
Por lo tanto, si te reclaman desde el 2004 quiere decir que entonces se aplicaba el 100% de la renta si se era titular único.
Por otro lado, en el subsidio mayores de 52-55 años, cuando superas las rentas un mes y no informas al SEPE para que suspenda el pago del subsidio, se te sanciona, aunque los meses siguientes cumplas con los requisitos, con la devolución del 100% de lo que has percibido desde el mes de incumplimiento hasta la fecha en que te reclama el SEPE.
Lo que habría que saber es en que fecha te ha reclamado el SEPE, por si hubiera prescrito (si es que prescribe alguna vez).
Como dices que has presentando recurso de suplicación y la justicia en España es tan lenta, deduzco que ya llevas bastante tiempo metido en juicios sobre este tema.
También, como podrás ver en el post de patatin, se aplica la imputación del 1,1% para el patrimonio a efectos fiscales y, sin embargo, el SEPE aplica el 50% del interés legal del dinero (para subsidios anteriores al 15 de junio 2012) o el 100% (después de esa fecha).
Por lo tanto, en algunas cosas, el SEPE tiene sus propias normas.
Un saludo.
@mirta. Así lo interpreto. Disposición final decimotercera. 2. "Lo dispuesto en los artículos 215.1.3, 215.3.2, 216.3 y 217.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se aplicará a las solicitudes de nacimiento del derecho al subsidio por desempleo que se presenten a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto-ley."
@amperio. Sobre como se aplicaba los bienes gananciales anterior al RD 200/2006, no lo sé porque yo por esa época aún vestía al babi. A parte de que lo dijeron a doalmo en la oficina de empleo, yo señalé que era fácil que fuese así haciendo una analogía con el capital improducito del RD 20/2012.
Saludos.
RD 625/1985 de 2 de abril
Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.
1. Para determinar el requisito de carencia de rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, se aplicarán las reglas siguientes:
b.
Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, por
el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2
de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de
agosto, de protección por desempleo.
«Artículo 7. Requisitos de acceso al subsidio.
1. Para determinar el requisito de carencia de
rentas, o, en su caso de responsabilidades familiares, a que se refiere el artículo 215 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 dejunio, se aplicarán las reglas siguientes:
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera
que sea el régimen económico matrimonial
aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
Ahora sí que no entiendo nada. No ha cambiado. Si el régimen es de gananciales, se imputa la mitad del rendimiento.
Lo único que se me ocurre es que hayas recibido la herencia en 2004 o que no estés incluyendo el 50 % de la explotación de un bien de tu esposa.
Me explico, si has recibido la herencia en el año 2004, deberías haber informado al SEPE para suspender el cobro del subsidio durante un mes. Pasado el mes se tiene en cuenta la imputación de los rendimientos que genere y estos son gananciales. Si no has informado, has incumplido con tus obligaciones y te quitan el subsidio desde ese mes (aunque sólo hayas superado el máximo por rentas ese mes) hasta el momento en que te lo reclama el SEPE.
Si tu esposa tuviera un bien cuya explotación le produjera rentas, también se te imputaría la mitad del rendimiento.
Otra posibilidad es que superaras el límite de rentas por algún otro motivo.
Un saludo.
REAL DECRETO 200/2006, de 17 de febrero, art. 7-1b
b) Las rentas se imputarán a su titular cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable, pero las rentas derivadas de la explotación de un bien de uno de los cónyuges, si el régimen económico matrimonial es el de gananciales, se imputarán por mitad a cada cónyuge.
Interpreto que si el cónyuge tiene, por ej, un plan de jubilación no hay que contabilizar el 50% del beneficio del plan de jubilación.
En la carpeta informativa de los planes de los subsidios pone:
“En caso de enajenación de bienes inmuebles a excepción de la vivienda habitual, rescate de PLANES DE PENSIONES, etc., cumplimente el rendimiento obtenido en el mes anterior a la solicitud, por la diferencia entre el precio de transmisión y el de adquisición, dividido entre 12 meses.”
“Si en el momento de la solicitud dispone de bienes de patrimonio, fondos de inversión mobiliaria e inmobiliaria, FONDOS O PLANES DE JUBILACIÓN o cualquier otra forma de inversión de capital, a excepción de la vivienda habitualmente ocupada por el trabajador y de los bienes cuyas rentas hayan sido ya computadas, cumplimente en “Otras rentas”, el resultado de aplicar el 100% del interés legal del dinero vigente sobre el valor del bien, fondo o plan dividido entre 12 meses.”
Interpreto que no hay que contabilizar los planes o fondos de pensiones, dado que no es lo mismo un plan de pensiones que un plan de jubilación. Digo yo que pondrían también “planes o fondos de pensiones.”
Un saludo.
Buenas noches: referente a los comunicados del SPE por imposicion de sancion y extincion del subsidio por perdida de requisitos de rentas.He leido una sentencia del TSJ de Castilla,que los comunicados del SPE por imposicion de sancion tienen efecto del momento de su comunicacion y que la sancion es la extincion del subsidio y referente a las cantidades devengadas no procede su reclamacion.como les comente me reclaman los años 2004/05/06,por no comunicar y presentar las declaraciones que luego fueron presentadas cuando me las reclamaron,creo que no cumpli por mi parte,pero ellos tampoco al no suspender el cobro el primer año tal como recoje el manual del ministerio y dejar de pasar tanto tiempo.Mis rentas son de la explotacion de un bien que yo soy el titular en gananciales,Me pueden informar sobre la reclamacion del cobro indebido. Gracias
Esta es la referencia de la sentencia que hacia mencion.Setencia T.S.J. Castilla y Leon 1825/2009 de 2 de Diciembre.Gracias,referente a los comunicados del SPE por Imposicion de sancion y extincion del Subsidio,Que tienen efecto desde su comunicado y la sancion es la extincion del subsidio y la perdida del derecho al mismo.y no procede la reclamacion del cobro indebido. Gracias
En el caso de esta sentencia, se trata de de UN SOLO MES de incumplimiento por superar el máximo de rentas establecido. Si te fijas en la sentencia, el juez obliga a la persona a devolver el importe correspondiente a ese mes y la exime del pago de los otros mes porque cumplía con los requisitos de rentas.
¿Has superado el máximo de rentas un mes, algunos meses o todos?
Te reclaman los años 2004/2005/2006. ¿Desde que fecha hasta que fecha exactamente?
Imagino que te lo reclamarían en el 2006, no años después. ¿no?
¿Presentaste la declaración de la renta al SEPE en 2004, 2005 y 2006? Si no lo hiciste, puede ser ocultación de información. Si has presentado las declaraciones de la renta, en mi opinión, puede cambiar tu situación, dado que te podrías apoyar en que el SEPE estaba informado, al tener tus declaraciones de la renta, y siguió pagándote el subsidio. Por lo tanto, la culpa sería del SEPE y no totalmente tuya.
A ver, si algún experto puede echarte un mano.
Un saludo.