Sin olvidar "estar incluido en alguno de los supuestos siguientes:
-Haber agotado una prestación contributiva por desempleo
-Ser emigrante retornado, liberado de prisión o haber sido declarado plenamente capaz o inválido parcial, sin que se tenga derecho a prestación contributiva por desempleo.
-Estar en situación legal de desempleo y no tener derecho a prestación contributiva por desempleo por no haber cubierto el período mínimo de cotización, siempre que se haya cotizado, al menos, 3 meses.
-Haber permanecido inscrito como demandante de empleo desde el agotamiento de una prestación contributiva o subsidio por desempleo hasta cumplir los 52 años."
Lo de la renta que significa, yo no cobro nada. Bueno tenemos una casa alquilada, eso se considera renta?. Mi marido y yo tenemos los bienes gananciales, no se si ello influye.
Renta significa ingresos. Puedes ser de distinta naturaleza: pensiones, rentas mobiliarias, inmobiliarias, rescate de dinero invertido (como planes de inversiones, fondos, etc)...
Así por ejemplo, si tienes un piso en propiedad que no sea la vivienda habitual, tanto si está alquilado como si no, genera rendimientos que se contabilizan en el epígrafe rendimientos inmobiliarios.
Yo crei que era solo relacionado con el trabajo personal y tus aportaciones personales a la SS. -quiere decir entonces que por tener una casa alquilada y el dinero que gana mi marido mis derechos personales se ven afectados?. Gracias por las respuestas.
los rendimientos del trabajo son brutos, si la vivienda no es habitual la renta es el 50% del interes legal del dinero sobre el valor de la misma, y si tienes dinero en el banco este se valora a un 4%.
Los rendimientos del trabajo son en bruto para un trabajador por cuenta ajena, pero los rendimientos de un trabajador por cuenta propia es el neto.
La vivienda que no es habitual si está alquilada se toma en consideración la renta mensual de alquiler que percibe. Si no está alquila sería el 50% del interés legal de valor catastral.
El dinero que se tiene en el banco se valora según los rendimientos que generen mensualmente el cuenta corriente o el depósito en cuestión. Si no se puede establecer, como por ejemplo en inversiones como un fondo de inversión, entonces volveríamos a realizar una estimación con el 50% del interes legal de dinero.