El subsidio para mayores de 52 años puede causarse cuando los interesados se encuentren en alguno de los supuestos contemplados en los apartados 1.1 y 1.2 del artículo 215 de la LGSS, es decir, en cualquiera de las modalidades de subsidio de desempleo, lo que implica las siguientes consecuencias:
•Al referirse la ley a los apartados anteriores deja fuera el subsidio especial para parados de larga duración mayores de 45 años.
•Los subsidios de desempleo por agotamiento previo de una prestación de desem-pleo de nivel contributivo presuponen la existencia previa de una situación legal de desempleo y la extinción de la citada prestación por finalización de su duración, excluyéndose las demás causas de extinción (art. 213 LGSS).
El acceso puede tener lugar a partir del agotamiento de otro subsidio cuando con anterioridad
no se reunían los requisitos del subsidio para mayores de 52 años y, también, por sustitución de otro subsidio que se esté disfrutando en ese momento.
*******Se considera, en consecuencia, que el hecho causante exige para su producción la demanda de empleo ininterrumpida como mínimo durante el último mes. OK Este período de espera de un mes es exigible también cuando la situación de procedencia es la de subsidio especial para mayores de 45 años, pero no cuando la situación previa es la de subsidio contributivo. ( AQUI TENGO DUDAS)
Es también un requisito formal la suscripción del compromiso de actividad. Dicho compromiso es el que adquiere el solicitante o beneficiario de las prestaciones de buscar activamente empleo, aceptar una colocación adecuada y participar en acciones específicas de motivación, información, orientación, formación, reconversión o inserción profesional para incrementar su ocupabilidad, así como de cumplir las restantes obligaciones previstas en la normativa que regula las prestaciones por desempleo.
a) Estuvieran percibiendo un subsidio previsto en el artículo 215 del TRLGSS.
b) Tuvieran derecho a percibir un subsidio previsto en el artículo 215 del TRLGSS.
c) Hubiesen agotado un subsidio previsto en el artículo 215 del TRGLSS.
d) Hubiesen agotado una prestación por de-sempleo y no percibido el subsidio por desempleo por agotamiento por carecer inicialmente del requisito de responsabilidades familiares, habiendo sido denegado el subsidio.
e) Hubiesen agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio por agotamiento por carecer, inicialmente, del requisito de carencia de rentas, habiendo sido denegado el subsidio.
f) Hubiesen agotado una prestación por desempleo y extinguido el subsidio por agotamiento por carencia sobrevenida del requisito de responsabilidades familiares.
g) Hubiesen agotado una prestación por desempleo y extinguido el subsidio por agotamiento por carencia sobrevenida del requisito de carencia de rentas.
Asimismo, es necesario resaltar que se requiere siempre una solicitud a instancia de parte sin que sea posible la incoación de oficio por el SPEE (INEM) del procedimiento correspondiente. Esta solicitud, que debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles OK, exige con carácter previo la inscripción como demandante de empleo durante un mes. Según la norma, la solicitud fuera de plazo solo acarrea la pérdida de días de subsidio pero no impide su nacimiento, por lo que es crucial fijar la fecha del hecho causante.
«El trabajador mayor de 52 años que reúna los requisitos establecidos para acceder al subsidio previsto en el artículo 215.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrá obtener ese subsidio cuando:
En consecuencia, a los desempleados que soliciten el subsidio para mayores de 52 años a partir de 1 de abril de 2006, no se les exigirá como requisito de acceso al subsidio la permanencia en la inscripción como demandantes de empleo, en la forma que venía dispuesta en la antigua redacción del artículo 7.3. del Real Decreto 625/1985, y, a partir de esa fecha, los mayores de 52 años que reúnan los requisitos previstos en el artículo 215.1.3 del TRLGSS podrán obtener dicho subsidio cuando:
b) Hubiese agotado un subsidio.OK
c) Hubiera agotado una prestación por desempleo y no percibido el subsidio correspondiente o lo hubiese extinguido, por carecer, inicialmente o con carácter sobrevenido, del requisito de rentas y/o del de responsabilidades familiares.»
3. Requisitos formales.
Se requiere siempre una solicitud a instancia de parte sin que sea posible la incoación de oficio por el SPEE (INEM) del procedimiento correspondiente
Esta solicitud, que debe ser presentada en el plazo de 15 días hábiles, exige con carácter previo la inscripción como demandante de empleo durante un mes. OKEl acceso al subsidio por desempleo para los mayores de 52 años queda recogido en el artículo único.cinco del Real Decreto 200/2006, que modifica el apartado 3 del artículo 7 del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que queda redactado en los términos siguientes:
El Real Decreto 200/2006, de 17 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, que desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de protección por desempleo, establece en su artículo único, punto 5, apartado 3, que:
«El trabajador mayor de 52 años que reúna los requisitos establecidos para acceder al subisidio previsto en el artículo 215.1.3 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, podrá obtener ese subsidio cuando:
a) Estuviese percibiendo o tuviese derecho a percibir un subsidio
II. El subsidio de desempleo para mayores de 52 años.
1. Beneficiarios.
Pueden ser todos los trabajadores por cuenta ajena, pertenecientes a un régimen que incluya la protección por desempleo, que carezcan de rentas propias en una cuantía superior al 75% del salario mínimo interprofesional, con exclusión de las pagas extras, sin que se deban acreditar responsabilidades familiares.
La condición de trabajador por cuenta ajena solo se debe acreditar en el momento del hecho causante (ya que es preciso encontrarse o haberse encontrado en alguno de los supuestos que permiten lucrar el subsidio de desempleo en cualquiera de sus modalidades) y, como mínimo, durante 6 años, desde el cumplimiento de los 14 años hasta la citada fecha del hecho causante.OK
Es un poco largo de leer pero creo que esto nos lo aclara si nos regimos por la ley anterior a 13 de julio 2012 que es publicada el 14 de julio y es efectiva como la mismo real decreto indica que nos es con caracter retroactivo y es efectiva apartir del 15 de julio de 2012.todos los subsidios presentados antes del 15 de julio de 2012 se regiran por la ley anterior , por lo tanto yo reuneo todos los requisitos.
Habría que ver el texto de ambos documentos para opinar.
¡Lo que faltaba! Que te concedan el subsidio y luego te lo denieguen. Imagínate que se dan cuenta al cabo de 7 meses y te hacen devolver todo el dinero cobrado.
Al menos, el SEPE se habrá disculpado contigo por el error cometido. Es lo mínimo.
De todas formas, supongo que tendrás un abogado que habrá leido los 2 documentos y te habrá aconsejado.
lo extraño que recibi la carta conforme me lo havian aprobado y luego al no cobrarlo en la sepe me dieron la carta de denagacion firmada siempre por el mismo sr.
En MI opinión, NO tienes derecho a cobrar ni el subsidio mayores de 52 años (antes del 15 de julio 2012) ni el subsidio mayores de 55 años (a partir del 15 de julio de 2012), dado que dejaste de cobrar la prestación por desempleo en MAYO 2011 y NO cumpliste la edad de 52 años hasta el 10 de Julio de 2012.
Pienso que podrías haber tenido derecho al subsidio si:
1) hubieras cumplido los 52 años mientras cobrabas la prestación por desempleo o durante el mes siguiente (el mes de espera requerido para poder solicitar el subsidio, cuando se ha agotado una prestación por desempleo). O sea, tenías que haber cumplido los 52 años en mayo 2011.
2) hubieras tenido un contrato de duración superior a 3 meses e inferior a 360 días (1 año) que NO te diera derecho a cobrar prestación por desempleo. Dado que cumplías los 52 años el 10 de julio 2012, la fecha de finalización del mismo tendría que haber sido, como muy pronto el mismo 10 de julio 2012. Podrías haber solicitado el subsidio desde el día 11 de julio 2012.
Muy complicadito.