tengo grandes dudas sobre las posibles situaciones de mi empresa.
en un futuro proximo, la empresa va a hacer una SUCESION DE EMPRESA o SUBROGACION DE EMPRESA, aun no lo saben desde el sindicato con lo cual no pos puedo dar datos.
el caso es que yo llevo 10 meses de baja, he estado pensando en dejar el trabajo por salud, despues de 10 años trabajando ahí.
me dice UGT que seguramente se decidan por una SUBROGACION ya que así los nuevos eventuales se acogeran al convenio del sector, aunque nosotros seguiriamos con las mismas condiciones.
me comenta el enlace sindical que si es SUBROGACION y decidiese marcharme tendría derecho a una indemnizacion de 21 dias por año trabajado hasta un maximo de 12 mensualidades y el paro.
si es SUCESION no tendría derecho a nada si me voy voluntariamente.
mi duda es con la SUBROGACION, hoy me comentan en la sede UGT que si no hay cambios laborales o de contrato, aunque decida marcharme voluntariamente no tendría derecho a nada.
ando perdido con esto ya que no se quien tiene razon, cualquier ayuda es bienvenida.
Tanto en una sucesión como en una subrogación el trabajador no tiene nada que opinar ni hacer, 21 días? Y porque no 25 o 38? La subrogación o la sucesión si el trabajador cumple los requisitos que devengan de estas pues pasan con la nueva empresa y los que no cumplan se quedan en su empresa actual, es aquí donde pueden optar por realizar un despido objetivo, pero por supuesto si se va usted voluntariamente ni indemnización ni posterior prestación por desempleo.
Dice que primero le dijeron en UGT que tenia dcho y luego le dijeron que no, esto será porque se han informado mejor porque lo primero era una soberana memez.
"Si la nueva empresa no respeta tus condciones de trabajo, si sería posible solicitar la extinción del contrato de trabajo bien por movilidad geográfica art 40 del Estatuto de los Trabajadores (destinan al trabajador a otro municipio que implique cambio de residencia) o en algunos supuestos por modificación sustancial de condiciones de trabajo que implique grave perjuicio art 41 del Estatuto de los Trabajadores(cambio de turno de trabajo, Jornada de trabajo, etc.), pero esta extinción llevaría una indemnización de 20 días de salario por cada año trabajado"
Por cierto, una cosa mas, dice que si se deciden por subrogación o por sucesión de empresas, esa decisión no es ninguna opción, es decir si el convenio de aplicación recoge el dcho de subrogación de los trabajadores pues se aplicara en una sucesión de empresa el dcho a los trabajadores implicados, si el convenio no recoge el dcho de subrogación pues se aplica el art 44 ET sobre sucesión de empresas donde se recogen ls dchos de permanencia de los trabajadores que indica a su vez edcho de subrogación.
Claro si no la respeta, pero ¿quien le dice que no la respeta si están obligados por ley a hacerlo? es decir usted quiere rescindir el cto acogiéndose al art 41.3 ET sin haber ninguna intención de la empresa entrante por incumplir, por cierto esto podría pasar tanto en sucesión como en subrogación, aquí tampoco hay distinción.
Por cierto aquí si lo ha dicho bien serian como máximo 20 días/año, no 21 como usted puso al ppio y por eso le decía yo que y porqué no 25 ,28, o los que sean.
No es cuestión de alegría es cuestión de comunicar correctamente y no tengo porque ser simpático bastante hago con sacarle de su ignorancia
Por cierto, espero le haya quedado claro que el art. 41 ET se podrá aplicar cuando exista una modificación de las condiciones laborales, por tanto tendrá que esperar a pasar con la nueva empresa y una vez ésta última incumpla con las condiciones que tenían anteriormente, se dan las 3 opciones del art. 41.3 ET, es decir, primero, si no acen nada pues pasados 20 días querra decir que aceptan tácitamente las nuevas condiciones y entonces a tragar y a callar, segundo tiene la opción de impugnar y solo cuando el juez de la razón a las nuevas condiciones interpuestas por la empresa podrá usted acogerse ala tercera opción que seria la rescisión del cto a cargo de la empresa con una indemnización de 20 días/año con un máximo de 9 mensualidades, a si que como ve o es tan fácil que pueda usted largarse de la empresa y cobrar el paro e indemnización, la baja voluntaria no da ese dcho.
Por cierto de su comentario decirle que ademas de ignorante es usted un desagradecido.
Que le vaya bonito.
Una cosa más, cuando utilice el término ignorancia no me refería al sentido peyorativo de la palabra sino al desconocimiento, pero en mi último post aquí si lo digo por el sentido peyorativo, viendo lo cortes y educado de sus respuestas hacia una persona que no pretende caerle simpático sino informarle adecuadamente.