jamgpreve no es que no quiera oir, simplemente es que me cuesta entender (llameme idiota o tonto) que yo tenga que admitir a una trabajadora que va a seguir trabajando a jornada completa en la otra empresa, (al parecer a la otra empresa no le gustaria que se subrogase) para que ejerza dos horas al dia que encima han de ser esas obligatoriamente de 20 horas a 22 horas de lunes a sabado y que debido a que como esta en la otra empresa igual como los horarios no son compatibles yo me tenga que joder realizar tanto la limpieza y el mantenimiento porque como la trabajadora no puede por sus horarios, y claro como la he subrogado pero para que no haga nada despedirla con su indemnizacion segun la antigüedad que tiene en la empresa en la que, ademas, va a seguir estando como si no pasase nada.
espero que entienda mi frustracion y mi perplejidad al respecto
Y dale con que no esta cualificada para el puesto, mire le decimos lo que hay y no lo que quiere oír, usted asumió un servicio de limpieza y mantenimiento, (haber contratado solo el mantenimiento o sino antes de empezar haberse informado), la trabajadora para el servicio de limpieza esta perfectamente cualificada, (ya que ya trabajaba anteriormente con la otra empresa), en cuanto a la jornada y a que le dijesen en la otra empresa que no la van a renovar ese ya es problema de la trabajadora y de la otra empresa en cuanto a la jornada éste es un sector en que los trabajadores pueden estar contratados por un n* de horas semanales y por distintas empresas por lo que deberá ponerse de acuerdo en cuanto a compaginar horarios.
Se empeña en que esta trabajadora deje esa jornada cuando lo mas probable es que dentro de días o pocos meses se quede sin su otro trabajo pues entonces la trabajadora defiende sus derechos.
Por ultimo, cuando se hace un cto de un servicio se ha de mirar si este viene con cargas de no hacerlo le pasa lo que le ha ocurrido y caso de no subrogarla la trabajadora demandara a las dos empresas y al cliente, por cierto usted solo debe mantenerle el cto por las horas que estaba contratada anteriormente y solo para realizar la limpieza que realizaba, es decir, como la trabajadora no esta cualificada para el servicio de mantenimiento, (no tiene homologacion alguna), usted no puede imponerle tareas que se salgan de la limpieza.
SMO.
que debo contrtarla (subrogala) si o si aunque no tenga las capacidades necesarias para desarrollar el puesto de trabajo debo MANTENERLA EL SUELDO que tenia antes con la otra empresa y encima tengo que trabajar yo para cubrir las carencias del servicio que esa trabajadora no puede realizar dado que no tiene la titulacion exigible para desempeñarla.
Y claro todo sin contar que seguira trabajando en la otra empresa y que ocurre si hay incompatibilidad de horarios??????
No lo véo tan claro...
Si en la oferta de la comunidad no consta esa circunstancia,no véo la obligación de subrogar,y en caso de haberla,no sería tu responsabilidad.
Lo q haga la otra empresa a ti te es indiferente si la chica tenía 1 hora de contrato con esa comunidad tu debes subrogarla por esa hora y si no la quieres despedirla en función se esa hora
Es q tu las subrogas para el centro de trabajo en el q vas a prestar lis servicios, la subrogas por un tiempo determinado no por el contrato completo q ella tenga con la otra empresa
muy buenas y ante todo gracias por sus respuestas:
pero es que además, según parece, la empresa saliente no tiene intención de cesar a la trabajadora en cuestión simplemente la trasladará de centro de trabajo.
Es lo que no me cuadra, que si sigue trabajando en la otra empresa como es que encima debo subrogarla?????
Pero es que usted no asume sólo las funciones de electricista sino tb las de limpieza y la trabajadora, si hubiese ofertado su servicio sólo por el mantenimiento pero al asumir las funciones de limpieza debe subrogar sino simplemente no asuma el servicio.
Pues cd subrogas a alguien tienes q mantenerle la antigüedad salario etc etc.asiq depende de las condiciones q tuviera.
La empresa saliente debe darte todos esos datos,entre otra documdnracion.
De todas maneras espera a ver si alguien más te da su opinión no vaya a ser q este equivocada Aunq pienso q no
A mi entender si estas obligado a subrogar a la trabajadora siempre y cuando esta lleve el tiempo q exige el convenio para q deban ser subordinadas.
Si no quieres que trabaje para ti Pyes tendrás q despedirla y pagarle lo q le corresponda.
estoy en un caso que la verdad se escapa un poco a mi entendimiento.
Llevo largo tiempo en paro y este año he decidido hacerme autonomo y limpiar mi comunidad de vecinos. Para ello pasé un presupuesto donde además de limpieza añadí el servicio de mantenimiento electrico de la comunidad aprovecahndo que soy electricista.
El tema es que en junta se decidió no renovar el contrato de la anterior empresa y aceptar el mio, pero ahora la trabajadora de la anterior empresa me dice que la tengo que subrogar.
El tema es que obviamente no estoy interesado en hacerlo ya que el presupuesto es bastante ajustado y no me permite hacer frente a contratar personal y, por otra parte esa trabajadora no esta cualificada para desempeñar la funcion de mantenimiento electrico ofertada.
¿Pueden aún así obligarme a subrogarla?
¿que opciones tengo si no quiero subrogarla?
¿puedo alegar que no cumple con los requisitos necesarios para el desempeño de las funciones que deberia de realizar bajo mi contrato (mtto electrico) y no subrogarla?