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Subrogación renta antigua si tienes otro inmueble

6 Comentarios
 
06/06/2023 10:10
A ver, como impedir, el casero no puede impedir que la nieta le mande una carta diciéndole que se subroga en el contrato. Siempre que hay convivido con el fallecido en los dos años anteriores.

Pero sí que puede el casero, una vez que dicha nieta se haya subrogado, desahuciarla por no reunir los requisitos que exige el art. 62, 5º de la LAU/64: por haber tenido otro inmueble a su disposición.
05/06/2023 16:54
Hoplon
Esto no lo entiendo
``Ello no impediría en sí al subrogación, pero sí que abriría el paso al desahucio´´

porque abriria paso al desahucio ?

Gracias.
05/06/2023 11:09
Coincido plenamente con la acertada respuesta de Hoplon.
05/06/2023 09:34
Así pues, el titular del contrato el 1 de enero de 1995, cuando entró en vigor la LAU/94, era el hijo del arrendatario originario, y ya se había producido una primera subrogación.

Al fallecimiento de este hijo primer subrogado (¿muríó después del 2 de enero del 2005, verdad?), puede subrogarse la nieta, siempre que habitase en la vivienda arrendada y hubiese convivido con él durante los 2 años anteriores a su fallecimiento.

La nieta, salvo que sea minusválida (65 % de minusvalía o más), puede permanecer en la vivienda hasta cumplir los veinticinco años, o hasta un máximo de dos años.

Y tenga en cuenta lo expuesto en cuanto a su vivienda en cotitularidad y en cuanto al plazo para comunicar al casero la subrogación.
05/06/2023 01:26
Hoplon
Gracias Hoplon. La primera persona que se subrogo fue el hijo al fallecer su padre ,anteriormente a 1994,y ahora quiere subrogarse la hija, nieta del arrendatario originario, que ha convivido en la vivienda mas alla de los 2 ultimos años.
04/06/2023 23:52
Esta materia se regula en la DTª 2ª de la LAU/94.

Si es segunda subrogación, interpreto que hubo un arrendatario originario y anterior a 1994, que a su fallecimiento (posterior a 1994, ojo) se subrogó la viuda y que finalmente al fallecer ésta se subroga la hija ¿correcto? que ha convivdo en esa vivienda en los dos años inmediatamente anteriores.

La subrogación podrá realizarse.

Pero el contrato podrá ser resuelto, una vez realizada la subrogación, por mor del art. 114, 11º de la LAU/64:

"11.º Por no cumplirse los requisitos o no reunirse las circunstancias exigidas en el capítulo VII para la prórroga forzosa del contrato o por concurrir alguna de las causas de denegación de la misma señaladas en el artículo 62"

¿Y que dice el art. 62 de la LAU/64, concretamente en su punto 5º?

"5.º Cuando el inquilino, en un plazo de seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la demanda, hubiese tenido a su libre disposición, como titular de un derecho real de goce o disfrute, una vivienda desocupada y apta para la satisfacción de sus necesidades y de características análogas a la arrendada."

Por tanto, habría que examinar en primer lugar la convivencia en los dos años anteriores (salvo si la hija estaba sujeta a la patria potestad) y en segundo lugar si ese inmueble del que ella es cotitular sería apto para que pudiera instalarse allí.

Ello no impediría en sí al subrogación, pero sí que abriría el paso al desahucio.

Y atento a los plazos (tres meses) de comunicación de la subrogación al arrendador. SSTS de 29 de enero de 2009 y 22 de noviembre de 2011.
Subrogación renta antigua si tienes otro inmueble
04/06/2023 22:35
Hola. En caso de figurar en la escritura de otro inmueble junto a otras personas, a pesar de nunca haber vivido en el, se tendria derecho a la subrogacion de un piso de alquiler ? (seria la 2 y ultima subrogacion) o este hecho invalidaria la subrogacion por 2 años mas ? ( hija del anterior inquilino fallecido).
Gracias.