Buenos días, en la empresa donde trabajo, un cliente sacó a concurso el mantenimiento del servicio.
Se presentó la oferta y hace una semana nos respondieron informando de la desestimación de nuestra oferta y las empresas que han sido adjudicatarias de los nuevos centros de trabajo. (Más de 100)
Hay 8 empresas diferentes, algunas tienen 50 centros, otras 10 y alguna sólo 1 centro de trabajo.
Con el personal de limpieza adscrito a cada centro no hay problema, lo absorbe la nueva adjudicataria y listo, pero, ¿y con el personal peón-cristalero a jornada completa (40 horas)?, estos están adscritos a todos los centros, pues no trabajan en 1 sólo, sino en todos ellos de forma rotativa y según el planning de la organización.
Si ahora hay centros destribuidos en varias empresas, ¿para quien trabaja?, ¿quién le absorbe?, ¿todas, ninguna?, ¿deben denunciar a todas las empresas entrantes y salientes y al cliente?
Comento lo que va ocurriendo, por si a alguien le pasa.
Las empresas que deben subrogar al personal (peones) se han negado a ello, algunas por escrito, otras sin responder e incluso otra que le decía (te absorbo mi parte proporcional- 1 hora al mes) pero te vas fuera a limpiar a 100 km con tus propios medios sin pagarle gasolina, sin furgoneta (con su coche personal)...
Los peones han denunciado a la inspección y solicitado la papeleta de conciliación, que será para diciembre.
Han de ir a este acto, la empresa saliente, los nuevos adjudicatarios y el cliente.
Si la empresa cliente que tiene tantos centros de trabajo otorgo la concesión del servicio a tantas adjudicatarias debería de haber especificado más enb las plicas para que una sóla empresa se encargase del servicio de limpieza de cristales, al no hacerlo así dejo al criterio de cada empresa que asume su parte del servicio por edificios la obligación de hacerse cargo de los peones-limpiadores de cristales que deberan hacerse cargo de los trabajadores oor el tiempo que dedican a cada edificio y por supuesto, al tratarse de una subrogación debveran de respetar todos los derechos que tenian estos trabajadores en su anterior empresas, omo pueden ser esas dietsas por kilometraje así como uso de materiales.
Por otra parte; es necesario demandar tanto a la empresa saliente como a las concesionarias sean las que sean, así como al cliente.