Realizo una consulta sobre el alcance de la subrogación de un trabajador en excedencia especial por cargo de representación sindical, toda vez que el art. 14 del Convenio Colectivo de Seguridad, incluye como periodos a incluir en los 7 meses de antigedad los relativos a los arts. 45, 46 y 50 y excluye la excedencia voluntaria. Las sentencias que he consultado estiman considerar el periodo de excedencia especial como computables dentro de los 7 meses, pero desconozco si existe otro criterio. Gracias.