Me gustaría saber si es legal la subrogación de empleados públicos a través de un pliego de condiciones de una concesión administrativa mediante la que se habilita a una empresa privada al uso de un bien demanial sin pago de canon o tasa. Los trabajadores perderían su condición de empleados públicos y el cambio de convenio supondría una importante rebaja retributiva transcurrido el periodo mínimo de prevalencia de las condiciones laborales (¿un año según la directiva europea 2001/23?)
No existe transmisión patrimonial, tan sólo permiso de uso de las instalaciones y el material. No existe cambio de titularidad en el servicio, que sigue siendo de la administración. Básicamente es un traspaso de trabajadores a otra empresa. Los trabajadores continuarán con la actividad.