Ellos presentan un argumento para pasar a aplicarle un convenio distinto y seguro que en peores condiciones, usted tiene un acuerdo de cuando subrogo se personal laboral del ayuntamiento a esta empresa de servicios, no le queda otra que reclamar ante el juzgado de lo social, tiene usted dos cosas a du favor, el acuerdo ( claro esta si es por escrito) tras una subrogación, y lo segundo, la condición mas beneficiosa.
SMO
Hola, en 2013 fui subrogado “en igualdad de condiciones”, siendo personal laboral fijo en un Ayuntamiento pase a formar parte de una empresa privada de recogida de R.S.U. Poseo un certificado del Ayuntamiento donde se detallan una serie de derechos que disfrutaba antes de la subrogación, entre ellas se especifica que el convenio de aplicación del trabajador es “el estatuto básico del empleado público”. La empresa donde estoy ahora me dice que mi convenio es el “Convenio colectivo del sector de limpieza pública… BOE 30 julio de 2013, núm 181”, argumentando para ello lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de marzo punto 4. Vienen a decir que como no había convenio colectivo en el ayuntamiento y al aprobarse este convenio nuevo anulan el que me aplicaban del empleado público. ¿Esto puede ser así? Muchas gracias.