A raíz de sentencia judicial de 2017 soy personal laboral FIJO de un ayuntamiento. Anteriormente tenía la condición de Indefinido no Fijo.
Mi duda es:
-Si el ayuntamiento decide externalización el Área o Servicio al que estoy adscrito, tengo claro que sería subrogado xq así además lo recoge el convenio. Pero..., cuál sería mi condición en la empresa privada si en el derecho laboral no existe la figura de laboral fijo. Si serían subrogados como indefinidos los indefinidos Fijis, pero los laborales finos??
-en segundo lugar, el ayto está obligado a prescindir del personal indefinido no fijo antes de pasar a prescindir del laboral fijo?
De ser esto así: hablamos de TODO el personal indefinido no fijo de su plantilla o solo del adscrito al servicio que esté interesado en externalizar?