Habría que saber cual es el convenio de aplicación. Por si fuere el caso, el de Cataluña establece lo siguiente:
Sólo en los casos de urgencias, imponderables o SUBROGACIONES NO PREVISTAS QUE ALTEREN DICHO PLAN, Y DE ACUERDO CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES, podrá variarse la programación realizada con anterioridad.
Las fechas de los días de vacaciones del trabajador pluriempleado las establecerá aquélla de las empresas para la que realice la parte de jornada mayor. En caso de igualdad, aquélla de más antigua vinculación con dicho trabajador.
Los trabajadores, pese al cambio de adjudicatario de la contrata a la que está adscrito su puesto de trabajo, tendrán derecho a los días de vacaciones todavía no disfrutados que han sido devengados, a prorrateo, durante su relación laboral con el contratista saliente. Dichos días de vacaciones los disfrutarán, en las fechas que reglamentariamente le correspondan, durante su relación laboral con el nuevo concesionario, RESPETÁNDOSE EL CALENDARIO DE VACACIONES QUE TUVIERAN YA ESTABLECIDOS, en su caso.
Y el acuerdo marco http://www.boe.es/boe/dias/2005/09/14/pdfs/A30853-30864.pdf
Los trabajadores/as que no hubieran descansado los días de vacaciones, días de descanso correspondientes, asuntos propios u otros descansos o permisos retribuidos al momento de producirse la subrogación, DESCANSARÁN LOS QUE TUVIERAN PENDIENTES EN LAS FECHAS QUE TENGAN PREVISTAS, CON LA NUEVA ADJUDICATARIA DEL SERVICIO.
La señora de la limpieza de nuestro trabajo nos ha pedido si le podíamos asesorar y dado que nosotros estamos en telemarketing y desconocemos su convenio, solicitamos si nos pueden dar algún consejo sobre lo siguiente.
Trabaja en una empresa de limpiezas que tiene varios servicios cogidos con varios clientes. Esta señora estaba asignada a dos de estos servicios, con contrato de 8 horas desempeñando 4 en cada lugar de trabajo. La empresa de limpiezas ha perdido uno de estos contratos mediante subrogación. La empresa entrante le reconoce la antigüedad a la trabajadora, pero no así las vacaciones que ya tenía firmadas y acordadas con la empresa saliente. A su vez, sigue siendo trabajadora de la empresa saliente para las otras 4 horas y allí sí le reconocen las vacaciones.
¿Qué es lo que corresponde que reclame? A la empresa saliente un salario por las vacaciones generadas y no disfrutadas por esas 4 horas cuando le hagan la liquidación? (porque aunque no acaba contrato con ellos sí reduce jornada...¿le están cambiando las condiciones básicas del contrato por tanto no?)(más las correspondientes vacaciones cuando le toque y le pagarán por jornadas de 4 horas).
A la Empresa entrante que al haber subrogado asume las obligaciones de la primera y le debería mantener las vacaciones que ya tenía concedidas? (que es lo que realmente querría esta persona) Gracias