Hola, tengo un juicio el 22 de julio por despido improcedente por un tema de subrogación. El tema es el siguiente:
Empresa A es la empresa saliente.
Empresa B es la entrante y la que subroga al personal de la A.
Empresa C es una subcontrata de A en la que yo trabajaba como indefinido. En mi contrato pone que estoy adscrito al servicio en el municipio donde la A presta el servicio.
Se produce el cambio y la empresa B argumenta que a mi y a dos trabajadores mas no nos subroga ya que no tiene obligación de subrogar a los trabajadores de la C que es donde estoy yo ya que es una subcontrata anexa a la A.
Uno de los trabajadores demanda a todos,gana y le pagan el despido improcedente la C.
Yo creo que estoy igual que el C.
Que posibilidades reales tengo de ganar el juicio?
Un saludo.
Jaime.
hola, hay datos que no indicas y que son importantes como que actividad tienen las tres empresas, si B y C tienen la misma actividad, si el convenio que regula la o la actvidades regula la subrogación y como la regula y si C comunicó a B los dato para la subrogación.
dices que tu compañero fue a juicio y que C le paga el despido improcedente ¿sólo condenaron a C? si es así, no debía de haber obligación de subrogación o C no cumplió con lo que marcaba el convenio para obligar a B a subrogarse, en esos caso, estamos ante un despido improcedente y sólo con condena a C.
saludos
Gracias por tu contestación Mirta. Las 3 empresas se dedican a la misma actividad. La cuestión es que la empresa A pasó toda la relación a la empresa B de personal a subrogar. En esta relación estaba el personal de la A ( que es la cesante del servicio ) y el personal de la C ( mis compañeros y yo ). Según A, la empresa entrante B le comunicó verbalmente que se hacia cargo con todo el personal tanto de la A como de la C ( que era una empresa subcontratada de la A ). Es mas, la empresa B nos dijo que nos presentásemos el primer dia de la nueva concesión en las nuevas oficinas. Tal es nuestra sorpresa que la nueva empresa nos dice a mi y a mis dos compañeros que no tiene obligación de subrogarnos ya que únicamente ella está obligada a subrogar al personal objeto del contrato, es decir al personal de la A. Yo interpreto que la empresa A se ha fiado de la palabra de la B y que esta le ha engañado a la hora de dar de alta tanto a los trabajadores de la A y de la C. Al demandar a todos el juez condena únicamente a C ya que el trabajador pertenece a C que es una empresa externa a las ajenas a la concesión. Yo tengo esa sentencia y mi abogado la va a presentar en el juicio que tendré el día 22. Cual es tu opinión?
Un saludo.
Independientemente de que las tres empresas se dediquen a lo mismo y de lo que diga el convenio de la subrogación, para mí que la cosa va por que los trabajadores de la empresa C, no entrabais en los pliegos de condiciones administrativas. Si es así, yo también entiendo que la empresa entrante sólo tiene obligación “a subrogar al personal objeto del contrato”.
supongo que te habrá tocado un juzgado distinto al de tu compañero, el hecho de que lleves una sentencia de un juez distinto no es que lo vayas a tener al 100% pero tal y como lo cuentas parece muy probable que sea un despido improcedente para C.
Si te interesara más la condena a B y la posibilidad de la subrogación, había que intentar hacer predominar la conservación de los puestos de trabajo, apoyandonte en el cumplimiento del pliego de condiciones, del convenio o del art. 44 del estatuto de los trabajadores (no nos has contado que tipo de actividad es, si la mano de oobra es lo fundamental en la misma )
saludos
El consultante no nos dice si el convenio regula o no la subrogación ni en que términos.
Partiendo de que no estamos entonces ante una subrogación convenional sino ante una legal:
-La subrogación sólo se da entre A y B, se produce un cambio de titularidad de la empresa A, y B aplicando el ART. 44 debe subrogar al personal de B.
-El personal de C no es trabajador de A, los trabajadores de C no tienen relación laboral alguna con A, la relación laboral es con C. Es decir, el empresario es C, que es quien los contrató.
Entre A y C hay un contrato de prestación de servicios (supongo que mercantil), pero entre A y C y mercantil NO laboral, y el art. 44 ET se refiere a relaciones laborales. Si siguiese A y finalizase la duración del contrato mercantil o bien A no quisiera seguir con C, pues extinguiría el contrato mercantil (si no se cumplió el plazo o lo que sea C podría reclamar a A daños y perjuicios, ante la jurisdicción civil). Lo mismo, ocurre al entrar B en el lugar de A, que puede seguir con el contrato de prestación de servicios con C o rescindirlo, no está obligada a continuar con C (para entendernos, aunque con matices un ejemplo, si B no quiere continuar con la compañía eléctrica contratada por A rescinde el contrato, y no va a subrogar al personal de la eléctica, el ejemplo no es exacto pero para que se vea que no hablamos de relación laboral por los datos que se dan).
-Si B no quiere seguir con C no está obligada, tu sigues siendo trabajador de C, y es C quien tiene que darte ocupación o si quiere prescindir de tí despedirte.
Prueba de que el único empresario en vuestra relación laboral es C, y de que no existe obligación de subrogación, es que sólo condenaran a C que es vuestro empresario y quien no os dió ocupación o despidió. Si no hay causa o no lo hizo siguiendo el procedimiento legal será un despido improcedente, debiendo C y nadie más hacerse cargo de la indemnización.
Cosa distinta es que hablasemos de cesión ilegal de trabajadores que por los datos no es el caso, y más con la sentencia que sólo condena a C por despido improcedente, o que A pasase la empresa a C, obligándole a conservar la subcontrata hasta si fin, algo que es super raro. Yo lo de B engañó a A, no me lo creo mucho, puesto que C NO PUEDE subrogaros, vuestra empresa es independiente, es una subcontrata de A, pero vosotros no sois personal de A sino de C.
Es todo un poco raro, no dices nada de C, quien te comunicó el despido? quien te entegró la carta de despido?, quien te pagaba. Yo veo un despido de tu empresa que no es otra que C, ya si es o no improcedente lo dirá el juez.
Y si tienes la sentencia pues razón de más para que sepas el motivo concreto por el que no condenaron a A y B, a pesar de ser demandadas, esto lo puede leer, nosotros no somos adivinos, y con ello ya sales de dudas absolutamente, y sabes si te interesa aportarla o no y a que efectos.
Y luego está el tema de tu abogado, que te dice? si el ve obligación de subrogación que te explique en que se basa, que para eso le pagas?. O es abogado también piensa lo contrario y estás viendo si está equivado?.
Es que no logro entender como con una sentencia de un compañero en tus mismas circunstancias haces un pregunta sin decirnos el motivo por el que no se condena a A y B, ni tampoco nos dices que pidió tu abogado en la demanda y en que se basó.
Gracias por contestarme a todos. Las empresas se dedican a la prestación de servicios de agua potables. En mi contrato pone que estaba adscrito al servicio municipal donde la empresa A prestaba el servicio.