La Ley establece una obligación del presidente para requerir y si no le hacen caso, iniciar las actuaciones judiciales previo acuerdo de la junta.
Si el presidente no hace nada, incumple con sus obligaciones e incurre en responsabilidad. El cargo de presidente implica competencias y obligaciones que no se pueden ignorar.
¿Y si eso no ha sido así? ¿Incurre en alguna responsabilidad el administrador o los diversos presidentes que hayan ejercido cargo por dicha dejación de funciones? Porque así tengo cómo apretarles.
La Ley establece, entre otras, esta obligación del presidente de la comunidad:
"El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas por este apartado la inmediata cesación de las mismas, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes."
Entonces una comunidad de vecinos, o mejor dicho, presidente o administrador pueden ser arbitrarios? Parciales? Prevaricar en favor de unos vecinos y querer p***** a otros? A unos les deja unas cosas y a otros les denuncia? No creo yo que eso sea muy legal..
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Debe tener en cuenta que si usted era propietario cuando se colocaron en la terraza, la misma responsabilidad tiene usted como el administrador o los presidentes ( que vaya usted a saber quienes eran) o sea ninguna, dado que no existe obligación alguna de obligar a su retirada si la comunidad no lo aprueba
En las leyes no hay nada tan específico. Creo recordar que algunas sentencias hacen mención a la discriminación ( a éste le dejo pero al otro no). Quizás te convenga consultar en la web de jurisprudencia:
http://www.poderjudicial.es/search/indexAN.jsp
En todo caso, creo que hay motivos para insistir en que te autoricen. Incluso podría haber responsabilidad del administrador y presidente por su inactividad en su momento, cuando los demás lo instalaron en la azotea.
¿Y no hay algún precepto legal, algo jurídico en lo que me pueda fundamentar, en base a si concretamente 9 personas lo han subido en momentos diferentes, pasados X años (independientemente de que haya prescrito o no) el resto de propietarios entiendan que si en X años no ha habido oposición alguna, no lo deba haber ahora tampoco?
¿No se podría incurrir en algo jurídico por no denunciar a 9 y sí a 1?
Siendo una comunidad de propietarios, dudo que algo legal ampare trato diferenciado entre propietarios para que a unos se les denuncie y a otros no. ¿No? Tiene que haber algo seguro.
Bueno, yo no he dicho que haya prescrito, solamente he mencionado la prescripción en términos condicionales ("SI ha prescrito ...) y respondiendo a una de tus preguntas.
El asunto no es pacífico porque hay que tener en cuenta la doctrina del consentimiento tácito sobre la cual no hay nada escrito en las leyes. Hay sentencias que hablan de un largo plazo, algunas mencionan el art 1964 del C. Civil.
En consecuencia, a la vista de todo eso, puedes presionar a la comunidad para que o te autorice a ti o mande retirar los otros dando por supuesto que no hay prescripción.
¿Y se puede denunciar a unos sí y a otros no siendo todos los vecinos iguales? ¿Hasta qué punto esa discriminación se sostiene en un juzgado? ¿Por qué no puede interpretar uno que si no se ha denunciado es porque está otorgando implícitamente la comunidad?
¿A cuántos años prescribe algo así? ¿5, 15 o 30? ¿Entiendo que es una acción real y por tanto las acciones reales prescriben a los 30 años?
Buenos días tengo una consulta porque mi comunidad me tiene un poco mosca.
Tengo entendido que en obra nueva los aires acondicionados se instalan en la azotea, pero que en las viejas si lo quieres subir se tiene que aprobar a través de una reunión de la comunidad por unanimidad. Hasta ahí todo correcto según la teoría.
Bien, la cosa es que varios vecinos lo subieron arriba hace años, y nadie se quejó, la comunidad no denunció y tampoco convocó reunión para aprobar dicho cambio en la fachada comunitaria.
Algunos presidentes de bloque dicen incluso que eso hace tantos años que ya ha prescrito incluso.
La cosa es, yo he comentado de subirlo también, al igual que algún otro vecino, y dicen que eso no se puede, que se tiene que aprobar en reunión y solo si todos aceptan, que si no denuncian y te obligan a quitarlo.
Y aquí es donde viene la consulta:
1. ¿Se puede denunciar a unos sí y otro no?
2. Si los primeros hubiesen prescrito, ¿No puedo asumir yo que si hace años hubieron vecinos que lo hicieron y hasta la fecha nadie ha denunciado, se entiende que la comunidad lo ha asumido y aceptado?
3. En relación al punto 2, ¿Se puede asumir y aceptar en unos y exigir reunión y denegar a otros vecinos siendo todos igual de propietarios?
Yo entiendo que si la comunidad ha aceptado a unos, tiene que aceptar a todos, y que si en una reunión no se aprueba subirlos, todos tienen que quitarlos y no pueden ser unos sí y otros no. Entiendo que sí ha prescrito para los primero puedo argumentar que si en X años la comunidad no ha hecho nada, se entiende que no hay trato discriminatorio y que no va a hacer nada con nadie y yo asumir que lo aceptan y subirlo igualmente sin convocar reunión.