Hola.
Tengo 1 piso alquilado desde abril del 2022, en abril de este año no actualice la renta. Cuando el contrato haga los 2 años puedo actualizar la renta de los 2 años al IPC?
Yo no soy un gran tenedor de viviendas (solo tengo 2)puedo actualizar la renta al IPC o para actualizar la renta del 2023 solo puedo subir el 2%?
Para actualizar la renta vale la calculadora de la página del INE?
Muchas gracias.
¿Contrato de vivienda habitual? ¿consulta desde fuera de Cataluña?
El Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, que se publicó en el BOE el 30 de marzo, entró en vigor precisamente el día 1 de abril de 2022. Establecía una limitación en la revisión de la renta de un 2 %.
Mucha gente no sabe que los interesados pueden aplicar, si así lo negocian voluntariamente, un porcentaje mayor, pero a falta de acuerdo -que es lo habitual porque los inquilinos no suelen aceptar voluntariamente un límite mayor-- se aplicará el límite establecido.
Por lo tanto, usted puede revisar hoy, si, hoy, la renta de su contrato de akquiler de vivienda habitual, aunque no lo haya hecho en abril, y podrá cobrar a partir del mes siguiente a aquel en el que se practique la revisión (en teoría en octubre) una renta revisada con un 2 %.
No utilice la calculadora del INE. El IPC de marzo del 22, que es el aplicaable, fue del 9,8 % pero el gobierno decidió que los arrendadores debía soportar la diferencia.
Use este texto para la comunicación:
"Lugar, fecha
Muy Sr/a. Mío/a:
Me dirijo a vd. para comunicarle la actualización anual de la renta del inmueble alquilado en el domicilio citado en el encabezamiento.
Dicho contrato de fecha 1-4-22 es actualizable en función de la variación habida en el Índice de Precios al Consumo en el año anterior a la actualización, al cumplirse cada anualidad.
Por disposición del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, art. 46, en lugar de aplicarse el IPC correspondiente a la variación interanual, esta revisión se limitará a la la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de dicha actualización, con tope en el 2 %, información publicada por el INE.
En consecuencia, a su renta actual de _____ € mensuales se aplicará una actualización del 2 %, quedando con efectos desde octubre del 2023:
_____ x 1,02 = ________ €
Dicha renta se reflejará en el próximo recibo de octubre.
Aprovecho la ocasión para saludarle muy atentamente."
Muchas gracias por su respuesta.
El contrato es vivienda habitual aunque no están empadronados en ella. El contrato es en Galicia.
Para abril de 2024 el contrato hace 2 años, puedo esperar hasta abril 2024 y subir el IPC de los 2 años?
Muchas gracias.
Un saludo.
Acxlaradas las dudas.
Puede usted esperar a abril del 24 y subir el 2 % que corresponde al 2023 y el 3 % que la Ley de Vivienda prevé para 2024, pero esa espera no tiene sentido, porque ya desde hoy mismo puede usted subir el 2 % que correspondía a abril del 23 y empezar a cobrarlo.