Buenos días, leyendo vuestras preguntas y respuestas anteriores me ha asaltado la duda:
he revisado las rentas que el casero de mi novio le ha estado cobrando durante estos 3 años q lleva de alquiler y resulta que le ha pagado 620 euros de más. ¿Puede reclamarle esta cantidad?
Muchas gracias.
Hola maersche. Si su arrendador se da cuenta del error podrá NOTIFICARLE el IPC que debe ser aplicado, el cual sería pagadero el mes siguiente al de su notificación.
Lo que NO podrá hacer el arrendador es exigirle el PAGO de la diferencia de rentas(renta con IPC del 2,7% y renta con el IPC del, vg, 4%)
llevo viviendo en una vivienda arrendada desde septiembre 2006. Hace dos semanas el propietario me ha comunicado por primera vez una subida.
Ha aplicado la del año pasado (2,7%), lo cual a mi en un principio me favorece.
pero si el propietario dentro de unos meses se diera cuenta que se ha equivocado, podría exigir la diferencia con efecto retroactivo? Tengo entendido que no, pero agradecería me lo confirmarais.
Hola maud. La respuesta que ofrecí en mi anterior post al Sr jumaco es PLENAMENTE APLICABLE, también, a su caso.
La cláusula que usted ha tenido la amabilidad de transcribir es muy habitual en los contratos de arrendamiento y lo único que garantiza - aunque NO sería necesario pues así lo establece la LAU 1994 - es que la tardanza en actualizar la renta NO implique una RENUNCIA IMPLÍCITA a ejercer tal derecho.
Finalmente indicar que su Arrendador PODRÁ ACUMULAR los IPcs de los años anteriores. A lo que NO tiene DERECHO ES A RECLAMAR la diferencia("atrasos") entre la renta que cobrío y la que hubiese resultado de haberla actualizado en su momento.
Vg. Contrato de 1 de Enero de 2005 con una Renta de 1000€. En fecha 1 de Enero de 2006 el arrendador PODRÍA actualizar la renta( IPC 3%; Renta actualizada: 1030 €), pero NO lo hace. El día 1 de Enero de 2007 podría actualizar la renta( 4% IPC; renta actualizada: 1.040 €), pero NO lo hace. Finalmente el Arrendador actualiza la renta el día 1 de Enero de 2008: 10%(IPCs acumulados); Renta Actualizada 1.100 €.
Pues bien, el arrendador puede exigir los 1.100 € de renta al arrendatario, pero NO reclamar la diferencia de rentas(atrasos):
- Año 2006. Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.030. 30X12=360€. Esos 360€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
-Año 2007: Renta SIN ACTUALIZAR:1000 Y RENTA ACTUALIZADA 1.040. 40x12=480€. Esos 480€ es lo que usted denomina "ATRASOS" y que su arrendador NO le podrá reclamar.
Hola de nuevo,
le agredezco estas aclaraciones muy concretas y detalladas sobre este incremento del alquiler sobre el IPC. Mi duda sigue en pie por lo del caracter retroactivo de esta subida, pues ya sabeis que mi propietario me pide pagar los atrazos desde febrero a Septiembre.Encima, acabo de ver que en mi contrato pone "En ningún caso la demora, retraso o tardanza en la aplicación de dicha acomodación implicará pérdida, renuncia o abdicación del derecho del arrendador a practicar la misma". Esto, me parece, tanpoco le permite pedirme los atrazados, ¿o sí?
Hola jumaco. En su caso es de aplicación el art 18 LAU 1994:
Art 18 LAU 1994
Actualización de la renta.
"1. Durante los cinco primeros años de duración del contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Indice General Nacional del Sistema de Indices de Precios de Consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato y en las sucesivas el que corresponda al último aplicado.
2. A partir del sexto año de duración la actualización de la renta se regirá por lo estipulado al respecto por las partes y, en su defecto, por lo establecido en el apartado anterior.
3. La renta actualizada será exigible al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o haciendo referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Será válida la notificación efectuada por nota en el recibo de la mensualidad del pago precedente"
La actualización SOLO es exigible desde el MES SIGUIENTE a áquel en el que su arrendador le NOTIFICASE POR ESCRITO la actualización, bien por carta con acuse de recibo, bien mediante nota en el recibo precedente. Por lo tanto, si su arrendador NO le ha notificado la actualización usted NO está obligado ni a calcularla ni a pagarlo.
Una vez que se le notifique la actualización usted tiene derecho a EXIGIRLE la oportuna certificación del Instituto Nacional de Estadística, o bien a que haga referencia al Boletín Oficial en que se haya publicado.
Si HUBO - o cuando esta se produzca - notificación el sistema es el siguiente: la renta base será la que se viniese pagando en la anualidad anterior. Para la PRIMERA actualización(como es su caso) se tomará como mes de referencia el IPC que corresponda al ÚLTIMO IPC que estuviera publicado EN LA FECHA de celebración del contrato. En las SUCESIVAS actualizaciones se tomará como referencia el índice que corresponda al último aplicado.
Espero que el siguiente ejemplo le sirva de ayuda para comprender mejor lo explicado con anterioridad.
Imaginemos que su contrato es de 2 de Marzo de 2005 y que el día 2 de Julio de 2008 su arrendador le hubiese notificado la actualización.
Pues bien, la facultad de actualizar la renta por parte del arrendador TAMBIÉN existe durante TODO EL AÑO 2008(hasta el 1 de Marzo de 2009). Si la notificación se la realizó -en el ejemplo expuesto - el 2 de Julio la actualización de la misma entrará en vigor en Agosto de 2008.
Finalmente lo que su arrendador NO podrá exigirle es la diferencia de rentas desde que pudo actualizar la renta, pero SÍ puede acumular los IPCs anteriores( Febrero de 2005 a Julio de 2008).
Hola,
soy inquilina desde casi 5 años. El año pasado, el proprietario se acordó de la subida del IPC en Abril 2007, empezé entonces a pagarla. Ahora, en Septiembre 2008, acabó de recibir una carta notificándome la subida de IPC de 2008 y pidiéndome de pagar los atrazos desde febrero 2008. Según lo que he leido en este foro, esta retroacción es ilegal, sin embargo, en otro foro (Todos expertos) le dicen que sí se puede pedir la retroacción del IPC. Por favor, hay un artículo de ley sobre este tema? Quien tiene razón? Es importante pues mi proprietario sólo me habla a través de su abogado. Gracias por su ayuda
Los años vencidos sin aplicar el IPC, no se pueden reclamar con efecto retroactivo, solo el año en curso si te comunico la subida un mes antes de que se cumple años de la firma del contrato.
Si que puede subirte la renta de otros años, pues el plazo de prescripción de estas subidas es de 5 años, es decir, que únicamente te puede reclamar la subida de los último 5 años y como en tu caso es inferior, pues puede reclamarte todo.
No puede subirte el IPC acumulado de años anteriores, unicamente puede actualizar la renta a partir de la notificación y es exigible al mes siguiente aquél en que la parte interesada en este caso el arrendador te lo notifique. La notificación te la puede hacer por una nota en el recibo del mes anterior y te debe acompañar certificado oficial del IPC.
Hola, vivo en un piso de alquiler desde hace 3 años, en el contrato de arrendamiento figura que la renta de alquiler se actualizará cada año en función de la variación del IPC, pero el arrendador nunca hizo valer dicha cláusula hasta este año, es decir, este es el primer año que me suben el IPC. Lo que sucede es que sin previo aviso (desconozco si está obligado a notificarme por escrito que va a hacer valer dicha cláusula) me dice que tengo que pagar el alquiler más el IPC. Yo le he pedido (no sé si adecuadamente) que me de un justificante por escrito de la subida y se niega, aduciendo que ya figura en el contrato que la renta se actualiza cada año. ¿Puede subirme el IPC acumulado de los tres últimos años sin habérmelo notificado?, además me amenaza con echarme del piso, ¿podría hacerlo?, gracias de antemano por la respuesta