Hola,
Yo también tengo que renovar el alquiler y he entrado en la siguiente pagina
http://www.ine.es/daco/daco42/daco421/lau.htm
Está página me propene 3 formas de calcular la subida.
Yo pago 600 € y entré en marzo de 2008.
De la primera forma (http://www.ine.es/calcula/) me sale a pagar 599,4 (me baja el alquler)
De la segunda forma (http://www.ine.es/varipc/index.do), que es la tasa de variación, me sale un 3,8%, por lo que me subiría el alquiler.
Y de la tercera forma, que viene explicada en la página, me sale como la primera.
No entiendo la segunda forma.
¿Alguien me la puede explicar?.
A fecha de hoy no me ha notificado lo del IPC, creo que porque ahora está en negativo.
Supongo que el año que viene si ha subido seguro que me lo notificará.
Si el ipc es negativo, como está ahora en -0'2, debe bajar el alquiler, no? o no está obligada?
¿En el caso en el que se pueda bajar el alquiler, y ella no me notifica la actualización del IPC, y el año que viene si que lo hiciera, porque seria para subirme el alquiler, yo le podria reclamar la supuesta bajada de este año?
Hola de nuevo, he estado mirando las notas de prensa del Instituto Nacional de Estadistica, y el dia 11 de abreil del 2008 se publico el ipc de marzo del 2008, así que en la pagina del ine, calculé la renta que me saldria con el ipc en el periodo de marzo 2008-marazo 2009, y me sale -0'1.
Con lo que me pasaria de 550 a 549'45.
Aunque ya lo he preguntado en el mensaje anterior, ¿está obligada a bajarmelo? aunqeu por 55 centimos realmente me da igual, lo unico es que si está obligada y este año no me pide lo del ipc, y el año que viene sube y si me lo pide, ¿se lo podria reclamar?
Perdon porque ya he echo otra pregunta del mensaje anterior.
Muchas gracias.
Por cierto menotti yo lo he calculado de la primera forma que has dicho, de la pagina del ine. Porque en mi contrato dice que la variacion se hara respecto a lo que publice el ine.
La Ley es imperativa en un Estado de Derecho...Si esperamos y esperamos... a que unos "señores" nos den o nos quiten la razón..."LA LEY ESTÁ DEMÁS...", y no cumple su cometido por culpa de terceros.
Eloy Peña Rico, denunciante oficial del Ayuntamiento de Madrid.
buenos días,
desde julio 2007 estoy en alquiler y el año pasado con la subida del ipc el alquiler actual q estamos abonando asciende a 677,30€
este año q ipc nos deberían aplicar? por lo que he visto en mayo 2009 esta -0,9%? eso implicaría bajada del alquiler?
por otra parte, mensualmente se viene abonando una tarifa de 12€ de cuota caldera y hasta este mes de abril 2009 no nos lo ha reclamado porque el propietario lo desconocía. ¿nos puede reclamar las cuotas de los años anteriores o solamente nos puede reclamar los 12€ a partor de mayo 2009?
gracias
un saludo
Se que el post el bastante antiguo, pero me ha parecido el mejor lugar donde plantear mi duda para mantener la coherencia en el foro.
En noviembre me cumple el primer año de mi contrato de alquiler (firma en 11 noviembre 2011), y estoy intentando preveer cuanto me subirá el alquiler por el IPC.
Pero claro, por lo que he leido aquí, hasta diciembre no se sabrá cual será dicho IPC.
¿que mes he de tener en cuenta como referencia para pagar la mensualidad de noviembre 2012 si hasta diciembre no se cual es el ipc?
Tengo dudas también sobre el mes de inicio para el cálculo: cojo noviembre 2011 por ser el mes inicio del contrato o septiembre 2011 por ser el IPC disponible a fecha de la firma del contrato?
Se me ha olvidado preguntar: la notificación por escrito que me ha de hacer el arrendador...
¿un e-mail es suficiente?
¿o lo tiene que hacer por carta/nota en el recibo?
Puede un contrato recoger que la actualizacion de la renta sera la del incremento del iPC en los 12 meses anteriores mas un 1% en concepto de " desgaste de los enseres" , entendiendose estos como los electrodomesticos y muebles. Es legal acordar cualquier tipo de subida en contrato superior al IPC??
Es perfectamente posible si el contrato es posterior a junio de 2013, segun se establece en el art. 17.1 LAU 94 a cuyo tenor:
"1. La renta será la que libremente estipulen las partes."
Más claro el agua.
Hola, llevo viviendo en un piso de alquiler desde febrero de 2013 pagando 450€ ,en febrero de 2019 me subió 50€ de golpe y ahora en febrero de 2022 me comunica por carta que me lo sube otra vez 31,50€. Puede subirlo? Gracias
Si contrato, al ser de febrero de 2013, se regula por la Ley 29/1994 de arrendamientos urbanos. En dicha Ley, la duración del contrato es de un mínimo de 5 años más 3 de prórroga en caso de que no se comunique previamente entre las partes. Por tanto, su contrato ha prescrito el 1 de febrero del presente año, y se encuentra usted actualmente en tácita reconducción (anual si su renta es anual). Durante la vigencia del contrato, en esos primeros cinco años, sólo le podían subir el ipc anual pero para los 3 de prórroga (a partí de febrero de 2018) podían haberle subido solamente una cantidad pactada en el contrato, y si no existe cantidad pactada, sólo el ipc. Ahora la cosa es distinta, usted se encuentra en periodo de tácita reconducción, en la cual serían nuevos contratos pero ateniéndose a las cláusulas del que tenia en vigor, pero ahora sí podrían subirle la cantidad que el casero estime conveniente, a través de un anexo al contrato en el que se pacta una nueva renta
Perdón, su contrato está ya en tácita reconducción desde febrero de 2021, por tanto, ahora empieza otro periodo anual y le pueden subir, pero el año pasado ya le podían haber subido.
En resumen, si en su contrato no aparece expresamente una subida de renta, con una cantidad, a partir del 6º año, no le deberían haber subido esa cantidad, sino el ipc, que me sale 13,95€. Pero desde el año pasado si podía haber subido la cantidad que quisiera
Wambalina: ¿podría repetir esta misma pregunta en un hilo nuevo?
Es que este ya es muy largo y termina siendo incómodo.
Además mi respuesta es un poco "elaborada" y tiene cálculos concretos y creo que sería mejor inciar un hilo nuevo.
A mi me sale una subida mucho menor que la que le hen aplicado.
Inicie un nuevo hilo y se lo explico con más claridad.