Hola adverser. Su arrendador NO podrá actualizar la renta hasta que TRANSCURRA ÚN AÑO desde la celebración del contrato( Día X de Junio de 2009), por así establecerlo el art 18 de la LAU 1994.
Tengo un contrato de alquiler firmado en junio de 2008. Ahora que se acerca la fecha de actualización de la renta, y como el IPC de mayo no se conocerá hasta junio, con lo que la actualización de la renta no podría ser efectiva hasta la mensualidad de julio, pretende cobrar a posteriori la variación correspondiente a junio, que no habrá podido aplicar porque todavía no se habrá publicado. Puede reclamarme esa cantidad o no podrá hacerlo porque la mensualidad ya habrá sido cobrada?