A un familiar el arrendador le ha notificado una actualizacion de la renta. No ha subido la renta desde noviembre de 2020. Le calcula el 5,5% del año 2021 y el 2% del 2022. Lo puede hacer a mitad de año? O tiene que esperar siempre a que cumpla el año en noviembre de 2023?
Las anualidades pasadas las puede "recuperar" en cualquier momento, siempre sin efectos retroactivos, claro está; la renta revisada es exigible desde el mes posterior a aquel en el que se realiza la revisión.
Y la anualidad del 2023 la podrá revisar en noviembre del 23.
Sin perjuicio de la respuesta anterior, para actualizar la renta desde el 2020 ha que acumular todos los IPCs de esos años, no pudiendo ser desglosados y aplicados en años distintos.( 5,5% y 2%)
¿Están hablando de arrendamientos de viviendas o de locales comerciales?
A ver si me pueden ayudar. ¿Se puede actualizar la renta de una vivienda por los años 2018, 2019, 2020 y 2021 de acuerdo al INE y la de 2020 el 2%? ¿O sólo se puede actualizar el 2% por año 2022 y se da por perdida esa actualización?
Lo justo seria como Vdes. lo afirman, actualizar la renta hasta principios de 2.022 según el IPC y luego de acuerdo a las medidas del gobierno... sin tener que acudir a"mutuo acuerdo"...
¡Muchísimas gracias!