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Subida del alquiler

4 Comentarios
 
21/02/2024 22:33
1.- El contrato del 2024 es nuevo, por tanto pueden proponer la subida de renta que quieran. Si le interesa alquile a ese precio y si no, pues no. Pero al ser un nuevo contrato ya no hay límite del 3%.
Tenga cuidado en no firmar porque su contrato finaliza ahora en el 2024, luego si no lo firma el casero podrá echarle por finalización del plazo, esté usted de acuerdo con la nueva renta propuesta o no.
2.- La cláusula que deja fijo el IPC parece perfectamente legal. No le veo pega.
3.- En el 2024 lo más que pueden subir la renta es el 3%, no el IPC (salvo que sea menor de ese 3%).
4.- La duración máxima de 6 meses es completamente ilegal. La duración mínima son 5 años, no 6 meses.
5.- Cuando se cumplan 5 años tan pronto como cualquiera de las partes comunique a la otra su voluntad de finalizarlo. Si nadie dice nada el contrato se prorrogará por otros 3 años más.
21/02/2024 19:23
leonjbr
Buenas tardes, iba a abrir un hilo nuevo para hacer mi consulta, pero he encontrado este que va muy acorde a lo que yo quería preguntar.

En primer lugar, para el que ha iniciado este hilo... Que le hayan redactado la cláusula de variación del IPC, sólo cuando es positivo, es que su casero está buscando su propio beneficio, porque está impidiendo que la renta del alquiler se reduzca si el IPC baja... En cambio si sube, sí que le incrementa la renta...

Pero centrándome en lo que yo quería consultar, similar a lo que han preguntado: En mi caso se trata de un contrato de alquiler de 2019, en el que está prevista la variación de renta conforme al IPC, pero en estos años no se ha cambiado. En cambio ahora en 2024 pretenden que se firme un contrato nuevo (que aun no se ha firmado al no estar de acuerdo), con una renta que ha pasado de 250 que era la renta antes, a 325 que pretenden ahora, es decir, incrementan 75, sin IPC ni nada. Además en este nuevo contrato, incorporan una cláusula que esa renta sería fija durante 3 años. Ya no refieren nada al IPC.

Mi pregunta es la siguiente, ¿únicamente pueden incrementar la renta en el 3,4%, que es el IPC a 2024?

Y aprovecho para otra cuestión, esta vez sobre el plazo del contrato. En el contrato de alquiler de 2019, el único firmado hasta ahora, se estipuló que la duración del contrato tendría una duración máxima de 6 meses, renovable cada 6 meses sucesivamente, mientras nadie manifieste su deseo de finalizar el contrato. ¿Ese plazo es legal conforme a la Ley de Arrendamientos Urbanos? ¿El plazo según Ley no es de 5 años? ¿Y qué pasa con el alquiler cuando se cumplan los 5 años?

Gracias por vuestra atención.
15/02/2024 08:44
Su casero está bastante perdido:
1.- En primer lugar como bien dice la subida sería del 2%, no del 3%. La cláusula del contrato al respecto es nula.
2.- En segundo lugar no puede cobrar con carácter retroactivo. Puede cobrar desde que se lo notifique, pero las subidas de las rentas anteriores no puede cobrarlas.
15/02/2024 00:27
Nberth
También, la subida del alquiler que quiere aplicar con retroactividad es de 3% (porque en 2024 la subida está limitada a 3%), pero la renovación del contrato se hace en agosto, y este caso la subida sería para el periodo agosto 2023-agosto 2024. En este caso, la subida no estaría limitada a 2%, como era la norma en 2023?
Subida del alquiler
15/02/2024 00:15
Hola.
He firmado mi contrato de alquiler en agosto 2022. En 2023 el casero no ha subido el alquiler. Me acaba de informar que va a subir el alquiler por el IPC, y que voy a tener que pagar la subida retroactivamente (para pagar el atraso desde agosto 2023). Me parece que no se puede hacer, pero ha incluido está cláusula en el contrato:
"Las partes contratantes convienen que la renta total que en cada momento satisfaga el arrendatario, se incrementará cada año y en caso de prórroga por tácita reconducción y al término de cada una de ellas mediante la aplicación íntegra del Índice Nacional General de Precios al Consumo (IPC) fijado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, siempre que este fuera positivo. La revisión se efectuará por años naturales, repercutiendo en el recibo emitido al mes siguiente de la publicación del IPC los atrasos habidos desde el mes de la firma del contrato. El arrendador deberá comunicar al arrendatario la actualización de la renta anual conforme al I.P.C. acompañando Certificación del Instituto Nacional de estadística acreditativa de la variación en dicho índice".
Por esta cláusula, tengo una obligación de pagar retroactivamente, o la cláusula no es válida?
Muchas gracias!