Buenas, soy nuevo en el foro y quería consultar una subida abusiva en el precio del alquiler. Hasta ahora cada año me subían de 7 a 10€, pero este año creo que se han pasado. Me mandaron un mail conforme me hacían la subida y es el siguiente:
Nos ponemos en contacto con ustedes como administradores del departamento del que usted es arrendatario y tal persona es propietario, para comunicarle que en virtud de lo que se establece en las condiciones del contrato de arrendamiento y la vigente ley de arrendamientos urbanos, a partir del próximo recibo y con carácter permanente le será aumentado el importe de la renta por acomodamiento a la variación percentual del índice de precios al consumo que publica el instituto Nacional de estadísticas.
Importe de la renta antes de publicar el incremento 897,94€
6,10% del IPC aplicado sobre 897,94€
Se puede hacer algo al respecto o me tengo que quedar de brazos cruzados ?? Al año son más de 600€...
Para poder dar una respuesta totalmente seguro habría que leer el contrato, pero supongo que es un contrato de vivienda habitual normal y corriente.
Si el contrato se firmó en julio entonces lo más que pueden subirle es el 2%.
Está usted en período de tácita reconducción, ya que su contrato será de 3 años más 1 de prórroga, por lo que a partir de marzo de este año está en periodos anuales, si es que el contrato marca una renta anual. El arrendador puede subir esa cantidad, ya que el decreto aprobado era a partir de abril y aún sigue vigente, pero en marzo no se aplicó. El ipc lo puede subir en cualquier momento posterior al mes de subida, por lo que si en marzo tocaba, puede aplicarle la subida de marzo en julio.
Efectivamente coincido con la acertada respuesta de Itoito: el decreto entrabah en vigor en abril, por lo tanto la limitación no alcanca a marzo y por consiguiente tendrá que aceptar esa subida.
Pero se podría decir que es inmoral por parte de la inmobiliaria aplicarme un 6% de subida por un mes antes de sacar la ley el gobierno que se supone que es para controlar la subida de los alquileres?
Llevamos de alquiler desde el 2013 en ese piso, primero hicimos un contrato de unos años y luego hicimos otro, total que ya llevamos 9 años, y a todo esto con la misma inmobiliaria, no es un inmoral subirnos ahora aplicando la gran subida del IPC ??? No podrían pensar ostras estas personas que cada mes han pagado vamos a subirles pero no tanto ya que llevan 9 añitos con nosotros, me refiero al factor humano, al sentido común, hablando claro currarse un poco no subiendo tanto el ipc
Yo la verdad es que he hablado con algunos de mis clientes y para los arrendatarios buenos pagadores y que llevan tiempo en la vivienda les he dicho eso mismo que dice el consultante: que NO subieran el IPC. Pero no ya por una cuestión moral o inmoral sino por algo más sencillo: porque sabemos que a esos inquilinos, y a que a esos trabajadores no les han subido el IPC en sus nóminas, de tal modo que lo único que conseguimos en la práctica es asfixiar a esas personas a las que termina por no quedarles dinero.
La renta es probablemente el gastos fijo mensual más alto,. Si le subimos el IPC al alquiler es un buen dinero mensual porque la base es alta. En plata: les estamos subiendo bastante dinero. Si el inquilino es bueno y lleva tiempo parece razonable esperar un poco a ver si les van subiendo las nóminas y entonces ir aplicándoles las subidas de forma más lenta para no reventarlos.
Yo estoy de acuerdo con el consultante y leon, pero quiero apostillar que hay que personalizar según las circunstancias. Hay inquilinos que tienen nóminas altas y otros que no, hay arrendadores que tienen más fuentes de ingresos y otros que no. La inflación es para todos, arrendatarios y arrendadores, y mi opinión es que lo más coherente es actuar de una manera u otras según las circunstancias
Hola yo tengo contrato desde Septiembre y es anual es el primero.En Septiembre renovaremos imagino que el casero lo hará para otro año o más? Ahora con el decreto del gobierno me afecta que no suba el alquiler según el IPC?
Cobro el ingreso mínimo vital sólo.
Gracias
Es un contrato de vivienda habitual o es un contrato temporal? El primero es de 5 años más 3 de prórroga y el segundo no tiene máximo ni mínimo de duración. Dependiendo de qué tipo de contrato sea, le pueden subir el ipc teniendo en cuenta el límite del 2,02% (de vivienda habitual), o bien poner el casero un renta nueva, la que él quiera y usted puede elegir aceptarla y quedarse o bien no aceptarla y marcharse de la vivienda (temporal )
A priori dice que es de un año y luego se renovaría con otro contrato, por lo que en ese caso sería un contrato distinto a vivienda y el casero puede ponerle una renta nueva, teniendo en cuenta el ipc u cualquier otra circunstancia