Gracias Petrus, lo tengo mas claro ahora con tu respuesta. Pero me a raiz de esto me entra otra duda, se deberá pagar de acuerdo al coeficiente asignado a cada vivienda o en cambio a partes iguales.
La cuestión estará en si, el subir la altura de esta valla, (supongo de algún patio o espacio comunitario) se presentará como simple mantenimiento o adecuación en razon de su servicio de un elemento existente, o bien modificación pura y simple del título constitutivo en razón de que en el mismo se debe, implicita o explicitamente expresar que la valla forma parte de los elementos comunitarios.La unanimidad de voto es necesaria para la "modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo"(art.5 y 17.1 Ley P.H.).El presidente deberá mostrarse definido en tal sentido al momento de la votación, para saber si es suficiente la mayoria o bien hace falta unanimidad de voto.
Si se aprueba por simple mayoria,corresponde a pagar a todos, si bien los desidentes tendrán el derecho a impugnar judicialmente el acuerdo de acuerdo con lo fijado en el art. 18 de la Ley.
En mi comunidad se va a votar la decisión de subir una valla como mejora de los elementos comunes. La pregunta es si se necesita la aprobación de todos los propietarios o alguien se puede negar a pagar. Gracias