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Subcontratación

9 Comentarios
 
11/09/2012 13:15
Él RD que le mencioné dice claramente que cuando el promotor contrate directamente con un trabajador autónomo a los efectos de las obligaciones previstas en dicho RD tendrá la CONSIDERACIÓN de CONTRATISTA (vamos que el promotor asume las obligaciones que para los contratistas establece el RD 1627/97).

Por otro parte, el RD 1627/97 señala que cuando el trabajador autónomo tenga trabajadores contratados por cuenta ajena a efectos de las obligaciones en materia de prevención de riesgos que se establecen en dicho RD tiene la consideración de empresario (es decir, tiene que cumplir las obligaciones preventivas que se establecen para autónomos las que se establecen para empresarios respecto de sus trabajdores).

Por otro lado, está la ley reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción (Ley 32/2006) que señala que el trabajador autónomo NO podrá subcontratar los trabajos a él encomendados ni a otras empresas subcontratistas ni a otros trabajadores autónomos (se exceptúan supuestos de fuerza mayor, imagínese que hay una inundación y la urgencia requiere dicha contratación, que por cierto debe ser autorizada por la dirección facultativa).

El RD 1627/97 es una norma dirigida a garantizar la protección de riesgos de los trabajadores en la construcción, asegurando que el promotor que se supone que económicamente tiene una posición superior) sea quien asuma responsabilidades cuando se contrate con autónomos.

La ley 32/2006, aunque tiene también otrs finalidades, se aporbó precisamente para evitar que la descentralización de la activida productiva dejase desamparados a los trabajadores (en materia de prevención pero también salarial de seguridad social).

Resumen...además de las obligaciones del promotor si contrata con trabajadores autónomos (las mismas que las establecidas para los contratistas), si el promotor permite la subcontratación prohibida además de incurrir en una infracción (grave o muy grave según los trabajos) es responsable solidario de todas las obligaciones del autónomo que subcontrate (esto es de las obligaciones salariales, de seguridad social y preventivas, incluido recargo de prestaciones, que correspondan al trabajador autónomo respecto a los trabajadores que este emplee en la obra).
11/09/2012 12:41
No , el promotor va a contratar al autonomo con trabajadores para hacer funciones de contratista y este último subcontrate .

el autónomo tiene un trabajador a media jornada , supongo que eso no será un problema a la hora de actuar como contratista no ? y hacer los tramites de REA y demas ?

un saludo y mil gracias
10/09/2012 19:55
Creo que debería leer bien el RD 1627/1997, a efectos de las obligacioens qu en materia de prevención de riesgos se establecen, que no son pocas, y son infracciones cuya sanción es bastante más cuantiosa que las infracciones laborales, aún cuando tenga la misma calificación.

a) Respecto al promotor...., si el promotor contrata DIRECTAMENTE trabajos de la obra con un trabajador autónono, el constructor pasa a tener la consideración de CONTRATISTA respecto al autónomo a los efectos de las obligaciones que en dicho RD se establecen, SALVO que se refiera a la construcción de la propia vivienda (vamos que alguien contrate la construcción/reparación de su vivienda habitual).
**trabajador autónomo es el que desarrolla personalmente su actividad de forma habitual en la obra, vamos que no es una persona jurídica.
**al tener la condición de contratista, a efectos de la Ley de prevención de riesgos, el RD 1627 señala que tendrá la consideración de empresario (ojo con las responsabilidades).

b) Respecto al trabajadores autónomo, éste ha de tener en cuenta en cuanto a las obligaciones legales que en dicho RD se imponen (así como a efectos del ET y LGSS), que desde el momento que contrata a trabajadores por cuenta ajena se convierte en empresario respecto de éste, y por tanto le son de aplicación todas las obligaciones legales que se establecen para los empresarios respecto a sus trabajadores (las del RD 1627, son en materia de prevención, pero no la únicas, sino que se le exigen legamente todas).

Concretamente, respecto al trabajador autónomo el RD 1627/1997 señala que "Cuando el trabajador autónomo emplee en la obra a trabajadores por cuenta ajena tendrá la consideración de contratista o subcontratista a efectos del presente Real Decreto".

Una pregunta...el promotor sólo va a contratar a un trabajador autónomo, o en la cadena (horizontal o vertical) hay otras empresas contratista o subcontratista, vamos u otros trabajadores autònomos.
Si lo que pretende el promotor contratando con autónomos es diluir sus obligaciones y posibles responsabilidades, creo que contratar con autónomos es lo menos conveniente, pues la ley para evitar que por esta vía se vulneren o hagan más frágiles los derechos de los trabajadores atribuye al promotor una serie de responsabilidades.
10/09/2012 19:44
si...y ese autonomo subcontratara otros gremios...actuara de contratista
10/09/2012 19:24
Haber que me aclare...
-hay un promotor que va a contratar directamente con un trabajador autónomo determinados trabajadores de la obra, y
-el trabajador autónomo tiene trabajadores por cuenta ajena, contratados y ocupados en la obra (que lógicamente están incluidos en el régimen general de la seguridad social).

Entendí bien?
10/09/2012 19:20
perdon por.explicarme mal

por regimen general queria decir que el autonomo contratado por el promotor va a tener.trabajadores.contratados y en obra. regimen general de la.seguridad social
10/09/2012 19:02
1) QUE SIGNIFICA esto que dice...en caso de que el promotor de obra contrate a un autónomo que va a contratar por régimen general y se va a convertir en contratista.
-a que se refiere con régimen general?? habla del régimen de seguridad social??

2) El trabajador autónomo tiene trabajadores contratados y empleados en la obra??
10/09/2012 14:20
Muchisimas gracias! muy util!

una última pregunta , en caso de que el promotor de obra contrate a un autónomo que va a contratar por régimen general y se va a convertir en contratista . Quien tiene la obligación de hacer libro de subcontratación? apertura centro trabajo? ... podria hacerlo el promotor? ... o por obligación lo tiene que hacer el contratista.
10/09/2012 09:20
Un autónomo, si ya es subcontratista y no tiene trabajadores contratados por cuenta ajena, no puede subcontratar. No se diferencia el tema de los gremios.

Mira estos enlaces. Tienen mucha buena información acerca de este asunto.

http://www.fade.es/prevencion/LEYSUBCONTRATACION.pps#372,21,Diapositiva 21

http://www.cen7dias.com/documentos/documentos_boletines/69/jornada129.ppt#262,5,NOVEDADES MÁS RELEVANTES DE LA LEY DE SUBCONTRATACIÓN EN EL SECTOR DE LA CONSTRUCCIÓN


http://g3.jurisoft.es/docftp/fi117672Monografía Subcontratación Hispajuris.pdf

Subcontratación
10/09/2012 09:11
Buenos días

Me gustaría saber si en una persona autónomo que esta actuando como subcontratado en una obra , los autónomos que pueden trabajar para el pero de distinto gremio actuarían como subcontratas y el primer autónomo tendría la obligación de tener trabajadores por cuenta ajena , inscripción en R.E.A. , o al ser de gremios distintos simplemente actuarían como trabajos externos . Un ejemplo seria si un autónomo albañil tendría que usar los servicios de un autónomo electricista para poner una toma ya que el primero no lo hace.

O donde poder leer algo acerca de esto.

Un saludo.