Muchas gracias por toda la información, de este modo me ha quedado mucho mas claro.
Como bien dice la situación es complicada, de momento esta empresa es la única que me ha dado un voto de confianza, aunque si bien, por desgracia el salario no me permite valerme por mi mismo, siempre es una decisión compleja el enfrentarse a la única opción viable de trabajo.
En cualquier caso me ha animado confirmar lo que ya pensaba, que la situación en la que me encuentro no es normal, al menos es un alivio saber por otras fuentes que es lo que me esta ocurriendo y no tener constantemente la sensación de tener que conformarse con ello.
Es por ello que seguiré su consejo y de seguir así, denunciare ante la inspección de trabajo correspondiente.
Siento lo que cuenta porque parece que efectivamente podría tratarse de una cesión ilegal de trabajadores. El concepto es sencillo. Una empresa, en este caso el ayuntamiento, contrata (a través de un instrumento administrativo que irónicamente tiene apariencia y presunción de legalidad) con otra empresa tapadera, la cual trafica con trabajadores para ponerlos a disposición de la primera. Huelga decir, pues son cuentas elementales, cuáles son los perjuicios para el trabajador y cuáles son los beneficios para el traficante; y a veces es más que posible que también haya "beneficio" para alguien del ayuntamiento.
Esta práctica está prohibida por el art. 43 del Estatuto de los Trabajadores. El hecho de que se trate de un programa llevado a cabo por el ayuntamiento con personal propio y que Vd. haga las funciones de un empleado público jubilado a través de un intermediario hace que el asunto sea aún más claro.
Pero honradamente tengo que advertirle que por claro que parezca, conseguir que se reconozcan sus derechos es muy complicado. Desafortunadamente en España, y concretamente en Madrid, no existe una Inspección de Trabajo fiable ni una protección judicial eficaz. Por ese motivo los trabajadores, con tan lógico criterio como necesario es ganar para comer, suelen esperar a ser despedidos para denunciar en los tribunales.
Además, al tratarse de algo que atañe directamente a la Administración Pública es más difícil todavía obtener resultados positivos. Denunciar a su empresa por cesión ilegal obliga a denunciar también al ayuntamiento y éste tiene recursos prácticamente ilimitados para litigar gracias a nuestros impuestos. Aparte de ello hay que decir que los jueces también son funcionarios. Es verdad que a priori no debería significar nada porque son de otra administración teóricamente independiente, pero...
En fin, por el momento, puede reunir pruebas de todas las irregularidades que crea que se producen y en el momento en que se harte de la situación puede empezar por denunciarlo a la inspección de trabajo.
En primer lugar, muchas gracias por su pronta respuesta. Llevaba bastante tiempo dudando de mis condiciones laborales y ahora las tengo un poco mas claras.
Voy a aportar un poco mas de información sobre los puntos mas dudosos a ver si de esta forma logro detallar mis labores.
Respecto a la cesión ilegal de trabajadores, he de reconocer que no he entendido muy bien este punto, por eso le informo un poco mas. Mi empresa dispone de un cuerpo de monitores de unas 15 o 20 personas que trabajan para el programa "Madrid un libro abierto" perteneciente al ayuntamiento. Todos ellos hacen alguna clase de ruta bien sea en museos o instituciones o en el medio natural como parques, jardines e incluso en el monte, como es mi caso.
Concretamente yo estoy "cubriendo" la plaza de un profesor funcionario que se jubilo el año pasado, por lo que tengo como compañero a otro profesor funcionario del ayuntamiento de Madrid. Normalmente llevo a cabo mis funciones junto a el, pero en ocasiones de elevada afluencia me he visto en la necesidad de ejercer de guía de un grupo de unos 25 o 30 niños acompañados de su tutor o tutora.
Es por ello que mi empresa, únicamente aporta trabajadores, realizando estos las funciones requeridas por el ayuntamiento, en unos casos en solitario, sin personal del ayuntamiento físicamente presente, y en otros como en el mío, con ayuda.
Respecto al asunto del contrato, yo he firmado que trabajo dos días por semana a razón de 12€ la hora. A principio del curso escolar recibí un listado de días y colegios participantes a modo de agenda de trabajo. Si bien es cierto que en ocasiones, cuando llueve o el colegio cancela sin un motivo particular, me avisan para que me quede en casa y ese día no me lo pagan. En ocasiones he insistido en la posibilidad de ir a trabajar arreglando senderos (mi trabajo consiste en hacer rutas en bicicleta) o a preparar materiales didácticos y me han negado esa posibilidad. Por lo tanto si las previsiones económicas eran de X euros, dependiendo del clima y otros factores, en ocasiones terminan siendo X-Y.
Y para terminar, respecto a las nominas, gracias por confirmar mis sospechas, voy a reclamárselas a la empresa una vez mas y si no recibo respuesta llevare a cabo las acciones necesarias.
Un saludo y de nuevo muchas gracias por toda la información.
Sin entrar a valorar la idoneidad de la formación requerida, hay que decir que legalmente para obtener el título de Monitor del Tiempo Libre en la Comunidad de Madrid, solo se exige la ESO o el graduado escolar (Decreto 57/1998 de la CM). Además, en las actividades realizadas se permiten una ratio de un monitor por cada 10 personas exigiéndose solo la mitad de titulados (Decreto 7/1993 de la CM). Por ello, incluso cualquier persona sin ningún estudio puede ser monitor siempre que lo sea junto a otro monitor titulado.
Respecto al trabajo desarrollado en la empresa subcontratista podría ser objeto de una cesión ilegal de trabajadores incluso cumpliendo al pie de la letra todas las cláusulas del contrato entre al ayuntamiento y su empresa. No sería el primer caso, sobre todo si dicha empresa no pone ningún medio salvo trabajadores, aporta poca o nula organización y su trabajo se desarrolla bien con gran margen de autonomía o bien dependiendo de las órdenes o instrucciones directas de un jefe que pertenezca o represente al Servicio de educación del ayuntamiento. En tal caso, si se demuestra que hay cesión fraudulenta podría obtenerse el contrato indefinido con su empresa, lo cual al menos le reportaría una indemnización en caso de despido, siendo responsable subsidiario el ayuntamiento de Madrid como cesionario si su empresa se volviera insolvente.
Si tiene un contrato de trabajo, su sueldo no tiene por qué verse reducido por cancelaciones, lluvia o cualquier otra causa no imputable al trabajador. No es tan evidente como dice. Se debe cobrar la cantidad mensual que se corresponda con lo estipulado en el contrato de trabajo. Cualquier cláusula que limite o reduzca el sueldo por esas circunstancias es nula, como nulo sería el cambio unilateral de contrato por parte de la empresa por las mismas causas. Se debe cobrar como mínimo el salario base y las ayudas, complementos, etc. que marque el convenio colectivo y con las condiciones que estén acordadas en el mismo. No es legal trucar o alterar arbitrariamente el salario base y los complementos o pagos no salariales para variar el salario en función de la carga de trabajo que haya cada mes. Si un ayuntamiento no paga a una empresa contratista las actividades canceladas, ello no debe ir en detrimento del sueldo de ningún trabajador; que le pongan a hacer otras tareas que puedan encajar en sus funciones y categoría.
Las nominas deben entregarse al trabajador junto con los salarios y reflejar exactamente las cantidades abonadas. Si así no se hace, podría ser una infracción grave que debe ponerse en conocimiento de la Inspección de Trabajo para que sancione a la empresa.
Soy un trabajador subcontratado por el ayuntamiento de Madrid y necesito resolver varias dudas acerca de mis condiciones laborales, las cuales no tengo del todo claro que sean legales al 100%
En primer lugar, tengo una licenciatura y un master, pero para poder trabajar me he visto obligado a firmar un contrato en el que admito que tengo el titulo de graduado en ESO. Mi convenio es el de Profesores Extraescolares y mi categoría laboral es la de Monitor, según la cual mis funciones son las de "recepción y atención al grupo de visitantes". Sin embargo trabajo para el servicio de educación del ayuntamiento realizando rutas e impartiendo contenidos educativos a alumnos de educación primaria, por ello mi primera pregunta es: Teniendo en cuenta todas estos datos, ¿Es licito que un graduado en ESO imparta contenidos educativos y realice otras labores no reflejadas en el convenio?
Respecto al sueldo, trabajo ocho horas semanales a razón de 12€ la hora, salvo si llueve o hay cancelaciones que, evidentemente, no me pagan ese día. Pongamos un ejemplo de un mes en el que cobre 382€ en total. Resulta que estudiando la nomina, la empresa correspondiente me desglosa esos 382€ en, por poner un ejemplo, 150 € netos de salario, mas 110 € en concepto de ayudas al transporte y el resto en otros conceptos distintos. ¿Es esto legal? ¿No deberían sumarme esas ayudas al sueldo neto?
Finalmente, y relativo a las nominas, resulta que la empresa correspondiente no tiene por costumbre entregar las nominas mensualmente (además de enviar los pagos a partir del día 7 u 8 de cada mes). Su forma de hacerlo es, entregar todas las nominas del año al "fin de obra" y el mismo día que se firma el finiquito. En mi caso debo estar insistiendo constantemente en que me las envíen por correo electrónico y ni siquiera así consigo el objetivo de tener mi nomina mensualmente. ¿Es esta practica, licita por parte de la empresa?
confío en haberme explicado con claridad y espero que puedan resolverme estas dudas.