Hola estoy mirando el tema d la compra d viviendas d bienes embargados, y la verdad es q tengo algunas dudas, como q es una nuda propiedad, la mitad d una indivisa de un piso. Si alguien a tratado este tema y me exa un cable se lo agradezco. gracias.
El derecho de propiedad se divide en dos, nuda propiedad y usufructo, con lo cual quiere decir que si usted adquiere de un bien solo la nuda propiedad habrá otra persona o entidad a la que le corresponda el usufructo, pudiendo la persona que tiene el usufructo usar el bien, y no pudiendo usted eneajenar el bien sin su consentimiento.
La mitad de una indivisa de un piso, quiere decir que si usted adquiere el bien, no adquiere la totalidad de la propiedad, sino tan solo el 50% de la propiedad proindiviso.
El usufructo no se desgaja del derecho de propiedad; es independiente de éste y, por lo tanto:
1.- Entiendo más acertado hablar de usufructo como un aspecto del "dominio" que de la "propiedad". (Ostenta el pleno dominio quien conjuga usufructo y nuda propiedad; y el dominio menos pleno quien carece de ambas cualidades a un tiempo; pero el propietario siempre es propiestario y el usufructuario, sólo eso, titular de un derecho de uso y disfrute).
2.- No se requiere el consentimiento del usufructuario para transmitir la nuda propiedad, precisamente, porque éste no es propietario. (El adquirente, evidentemente, tendría que respetar el usufructo del tercero).
Muxas gracias tios. Ya os preguntare mas cosas xq tengo mil y una preguntas jajaja. D momento voy a los juzgados a dar el coñaso jijji. Gracias d verdad
ola, perdon x mi ingnorancia perome gustaria saber q significa "derexos del deudor 100% del pleno dominio con caracter privativo" es d una subasta en la estaria muy interesado. Gracias y perdon x mi ignorancia.