Efectivamente. No hay ninguna otra opción, solo podras jugar con las causas de resolución, y no olvides la posibilidad del derecho de tanteo o retracto que el inquilino tiene sobre el inmueble.
En resumen, y por lo que me habeis comentado en vuestros mensajes, entiendo que, claramente:
aunque no esté inscrito en el Registro de la Propiedad el contrato de arrendamiento, si hay un contrato de arrendamiento, el que se adjudica la vivienda en la subasta, tiene que cargar con ese contrato de arrendamiento, no?
Se supone que si tanto le preocupa el quedarse con el inquilino, es porque casi con toda probabilidad se tarta de un contrato de sometido a prorroga forzosa de la ley del 64, Si estuviera sometido a la ley del 94 no creo que al nuevo adquirente le preocupara que hubiera un contrato de arrendamiento dado que existe una limitación temporal ( 5 años como mínimo, porque podría haber pacto en contrario de un plazo de duración mayor).
Conforme con que adquiere casa e inquilino, pero no tanto en cuanto a que se pueda invocar la causa de necesidad; dependerá a mi entender de la fecha del contrato de arrendamiento y del pacto en cuanto a la duración. Si fuera de la LAU 94 tendriamos en todo caso 5 años. (art. 13 LAU94)
saludos
A mi entender claro que deberá cargar con ese arrendamiento, lo único es que el nuevo adquirente, si el arrendatario no ejercita la acción impugnatoria en el plazo prevenido por la ley, podrá pedir la resolución del contrato por necesidad.
Estimados compañeros, mi duda es la siguiente:
Si un contrato de arrendamiento de vivienda no está inscrito en el Registro de la Propiedad, y la vivienda entra a subasta, el que se adjudique la vivienda tendrá que cargar con ese arrendamiento?