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Soy rusa y vivo en España. Matrimonio en Rumanía

2 Comentarios
 
Soy rusa y vivo en españa. matrimonio en rumanía
04/05/2020 12:10
Hola. Me gustaría hacer una pregunta. Soy rusa y vivo en España, tengo todos mis papeles en regla. Me quiero casar en Rumanía con mi pareja que tenemos una hija en común. Cuando me caso con el voy a cambiar de apedidos y me gustaría tener la residencia de unión europea . Mi pregunta es lo podré solicitar una vez casada con el en España y cambiar mi NIE actual ? Y también solicitar DNI o pasaporte rumano? Gracias
04/05/2020 20:46
Kati81
Puede obtener tarjeta de familiar de ciudadano de la UE http://extranjeros.mitramiss.gob.es/es/informacioninteres/informacionprocedimientos/ciudadanosnocomunitarios/hoja012/index.html

Sobre obtener documentación rumana, si se parece a la legislación española, tendría usted que residir allí antes de obtener su nacionalidad.
05/05/2020 02:37
Kati81
Hola:

1.- Si su cónyuge es rumano, ciudadano de la Unión por tanto, usted tendrá derecho a solicitar una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en España, siempre y cuando :

- Su cónyuge sea residente en España ( es decir, que tenga el certificado de registro o tarjeta verde de comunitarios).

- Su cónyuge sea en España trabajador por cuenta ajena o propia; estudiante matriculado para cursar estudios en España o que cuente con recuros económicos propios suficientes.

Es suficiente con el certificado literal del acta de matrimonio que le expida el Registro Civil de Rumanía, que debe estar traducido al castellano por un traductor jurado.

2.- La tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión tiene una vigencia de 5 años. A partir del mes anterior a su caducidad, podrá solicitar la tarjeta de residencia permanente de familiar de ciudadano de la Unión.

El NIE (Número de Identidad de Extranjero) no se cambia, sigue siendo el mismo. Es un número único de identificación para la persona extranjera durante todo el tiempo que lo sea y no se cambia por el hecho de que la persona extranjera cambie su situación jurídica-administrativa en España.

3.- Con respecto al cambio de nombre: el Código Civil español (art.9.1) establece que las materias relativas al estatuto personal se rijan por la ley personal, que es la ley del país de nacionalidad. Si se produce un cambio de nombre o de apellidos, tales cambios deben efectuarse de acuerdo con la ley personal de la persona concernida y así debe constar en su correspondiente acta de nacimiento, documento de identidad y pasaporte que le expida el país de su nacionalidad. Un documento público extranjero de un país distinto del de nacionalidad, en el que puede constar, de acuerdo con la legislación del país donde se haya casado, que ha adoptado el apellido de su cónyuge si así lo permite la legislación de ese país, no es suficiente para que ese cambio de apellido pueda ser reconocido en España, pues no ha sido efectuado de acuerdo con la ley del país de su nacionalidad, que es la que rige su estatuto personal y conforme a la cual debe hacerse el cambio, si así se lo permite y debe constar de tal manera en su acta de nacimiento, en su documento de identidad y en su pasaporte . En todo caso, siempre rige respecto de todos los extranjeros, tanto comunitarios como extracomunitarios, la obligación de comunicar a la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno o a la comisaría del Cuerpo Nacional de Policía, según sea el caso, los cambios de estado civil, nombres y apellidos, nacionalidad o capacidad de obrar ( por ejemplo, si ha sido incapacitado judicialmente en el país de su nacionalidad y el alcance de esa incapacitación).

Para el ordenamiento jurídico español, en el ámbito administrativo, los nombres y apellidos de un extranjero son los que constan en el pasaporte o documento de identidad del país de su nacionalidad con el que ha efectuado su entrada en España y con base al cual ha sido identificado y documentado en España al concedérsele la autorización de residencia. En el ámbito del Registro Civil sí se exige la presentación del certificado literal del acta de nacimiento del país de nacionalidad, con la correspondiente apostilla o legalización, según sea el caso ( por ejemplo, para contraer matrimonio en España).

4.- La Ley de ciudadanía rumana, de 1 de marzo de 1991, establece en su art. 9 las condiciones para la adquisición de la nacionalidad rumana por naturalización y con relación a los extranjeros casados con ciudadanos rumanos, exige que, al momento de presentar la solicitud, hayan estado casados al menos tres años. Por ello, si bien es posible que una persona extranjera casada con una persona rumana pueda solicitar la nacionalidad rumana en virtud de ese matrimonio, tal solicitud no puede presentarse inmediatamente después del matrimonio, sino después de que hayan transcurrido al menos 3 años desde su celebración. A ello, se suman otros requisitos fijados en la misma disposición normativa.

Un cordial saludo.