Buenos días mi nombre es Hugo quería preguntar, soy peruano nacionalizado español, quería solicitarles la residencia a mis padres ya que está jubilado y mi madre no ha trabajado y está enferma y quiero hacerme cargo de su enfermedad y controles, en Perú el sistema sanitario es nefasto y no Le hacen lo que se debe, que me necesitaría para traerlos?
Si usted es de nacionalidad española y sus padres son de nacionalidad peruana, ellos pueden ingresar en España con su pasaporte en vigor y solicitar ya dentro de España una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. No hay que realizar ningún trámite previo de reagrupación familiar como sucede en régimen general, porque al ser usted español, a sus familiares les resulta de aplicación el régimen comunitario, más ventajoso, regulado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero.
Con todo, cuando se trata de ascendientes directos, la exigencia normativa es más precisa y acotada, porque se requiere:
- Que vivan a cargo del ciudadano de la Unión en el país de procedencia.
- Para probar que se vive a cargo debe haber habido envíos regulares de dinero durante, al menos, los 12 meses inmediatamente anteriores a la petición.
- El dinero enviado debe constituir recurso necesario y no prescindible para que el familiar extracomunitario pueda subvenir a sus necesidades.
- Deben carecer de ingresos o de patrimonio en el país de residencia habitual o si los tienen, resultar insuficientes para subvenir a sus necesidades.
Con los padres, así como con los hijos mayores de 21 años, ambas situaciones en las que debe probarse el VIVIR A CARGO, suele denegarse la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión cuando, de los documentos aportados al expediente, no puede concluirse la existencia de una dependencia económica en el país de origen ( sobre todo cuando constan documentos que certifican que la persona cobra una pensión de jubilación en el país de procedencia) . Por ello, en estos casos conviene hacer prueba exhaustiva y aportar muchos documentos que permitan concluir que la persona carece de ingresos o de bienes en su país y que realmente ha necesitado y necesita del dinero enviado por su familiar ciudadano de la Unión desde España.