Hola. En efecto, para los nacionales de origen de países iberoamericanos bastan dos años de RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA PETICIÓN.
Pero si has estado con una autorización de estancia por estudios, no eres residente, porque la situación de los estudiantes es la de ESTANCIA, NO residencia. Y el requisito que se pide es ser residente legal.
Es residente legal el extranjero que se encuentre en territorio español provisto de una autorización para residir. Si no se dispone de una autorización para residir, bien en los términos de la Ley y Reglamento de Extranjería o bien en los términos del Reglamento del Régimen Comunitario, no se es residente. Ni siquiera los diplomáticos extranjeros y sus familias, aunque se encuentran en España legalmente, pueden considerarse residentes (y por tanto, no podrán solicitar la nacionalidad española por residencia). Los estudiantes, por su parte, se encuentran legalmente, pero en situación de estancia, no de residencia.
Si llevas 6 años con autorización de estancia por estudios, podrías modificar tu situación de autorización de estancia por estudios a residencia y trabajo. Necesitarás una oferta de trabajo igual o superior a un año, haber superado los estudios con aprovechamiento, carecer de antecedentes penales en tu país y en España y declarar que no has sido becada ni subvencionada dentro de programas de cooperación y desarrollo de tu país de origen. Obtendrás una autorización inicial de residencia y trabajo, que deberás ir renovando.
La Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, ha venido teniendo la práctica de que los años como estudiante puedan sumarse, a efectos de solicitar la nacionalidad española, siempre y cuando no haya habito interrupción entre la autorización de estancia por estudios y la de residencia.