Soy española casada con un brasileño nos vamos a vivir a España pero me dijeron que el tiene que comprar billete de ida y de vuelta y comprobar todos los requisitos que le piden a un turista, yo por ser ciudadana y no comprar billete de ida y de vuelta al entrar por en la parte ( todos los pasaportes) ¿mi esposo corre el peligro de no entrar en el país ?
Y si el tiene que comprar billete de ida y de vuelta yo también debería hacerlo para que no pongan en duda su entrada en el país?
Si está casado con usted y el matrimonio consta inscrito en el Registro Civil español ( bien porque se casaron en España o bien porque, habiéndose casado fuera de España solicitaron el reconocimiento e inscripción del matrimonio en el Registro Civil español), su cónyuge goza de la libertad de entrada y circulación en el espacio de Schengen, siempre que la acompañe o venga a reunirse con usted. En este caso, se hallaría sujeto al ámbito de aplicación de la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero y en consecuencia, beneficiario del derecho a la libertad de circulación, en los términos fijados en los citados textos normativos.
Puede ingresar, junto con usted, en la parte que dice CIUDADANOS UE/EEE/SUIZA en el aeropuerto y al pasar por el control migratorio, mostrar al agente del Cuerpo Nacional de Policía tanto su pasaporte como el de él y el certificado literal de matrimonio español o el libro de familia español.
Las aerolíneas exigen compra de billete de ida y vuelta a extranjeros extracomunitarios que no tienen ningún documento en el que conste que son residentes en algún Estado parte de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o Suiza y más que nada lo hacen para evitar correr riesgo de multas por transportar pasajeros respecto de quienes no hay constancia de que tienen la intención de abandonar el espacio de Schengen o la Unión Europea.
Nosotros no hemos registrado el matrimonio en el consulado español (en Río de Janeiro), queremos hacerlo en España porque me falta el certificado literal de nacimiento actualizado y no tenemos ese tiempo disponible para esperar el documento llegar en Brasil, sino voy a perder mi oferta de empleo en Madrid. Solo tenemos el certificado de matrimonio brasileño y en el consulado me dijeron que aunque hubiéramos registrado el matrimonio El ciudadano brasileño tiene que viajar con billete de ida y vuelta, hubiera tenido que comprar billete de ida vuelta incluso aunque tuviera el matrimonio registrado en el consulado, ya que el paso de turista a residente sólo se logra cuando obtiene la Tarjeta de Familiar de Comunitario.
Al no estar todavía, además, oficialmente casado con española, tiene que reunir también los demás requisitos de cualquier turista brasileño.
¿Puedo viajar solamente con el certificado de matrimonio brasileño y decir que quiero registrarlo en España?
Si solicita el reconocimiento e inscripción en el Registro Civil español del matrimonio celebrado fuera de España ya dentro de España, la competencia ya le corresponde al Registro Civil Central ( Madrid ), que tarda alrededor de dos años en inscribirlo . Puede presentar la solicitud y los documentos preceptivos en el Registro Civil del municipio donde esté empadronada, que se limitará a recibirlos, instruir el expediente y remitirlo a Madrid, al Registro Civil Central.
Hasta tanto, a su cónyuge se le puede expedir una tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión como pareja estable, que es la práctica que se ha adoptado cuando se trata de matrimonios celebrados fuera de España en proceso de inscripción en el Registro Civil Central.