Cualquier molestia, burofax o apercibimiento de demanda puede hacer que alguien se vaya, eso depende de la persona.
Subirle la renta es posible, pero muy poco, de hecho el IPC, que es el indicador mas utilizado, estos meses está siendo negativo.
El 23 de diciembre del 2021 si que puede echarla, eso está bastante claro, desde cualquier interpretación que quiera darse al contrato. Preavísela de forma fehaciente, usted cumple con un preaviso de un mes pero mejor que sean dos, para no pillarse los dedos.
Sobre los retrasos en el pago: Mi pregunta de si la transferencia se hacia el dia 5 (o del 1 al 5), pero a mi me llegaba el dia 6, 7 era solo para saber si esa situacion se considera retraso o no, por tenerlas en cuenta o no. Pero han habido mas pagos con mas dias de retraso, es decir, la transferencia hacermela mas tarde del 5. A la pregunta de si hay pacto diferente en el contrato, efectivamente lo hay, en el contrato pone que el pago se hará del 1 al 5 mediante ingreso o transferencia al numero de cuenta tal.
Mi idea apriori tampoco era rescindir el contrato por esa causa. Pero si no hubiera otra mejor, quizas lo intentaría, aunque fuera solo enviar burofax y si se va bien, y sino pues nada.
La chica efectivamente lleva en el piso desde el 24-diciembre-2018. En el contrato pone que empieza ese dia el alquiler y que será de minimo 3 meses.
Entonces, en ultimo caso, el maximo que tendria que "soportarla" sería hasta el 23 de diciembre de 2021? En esa fecha si podria rescindir el contrato sin problema?
Otras opciones? Podría obligarle a hacer otro contrato con clausulas legales que me beneficien? Podria subirle el precio del alquiler? Desde que entró paga lo mismo.
No se, algo que haga que sea ella la que prefiera irse.
He escrito textualmente "...el retraso en unos días como el que expone..."; menciona usted que se transfiere la renta el día cinco y le llega la transferencia el día siete. No lo veo lo suficientemente importante.
La STS de 24-7-08 -entre otras- acoge, naturalmente, que el retraso en el pago es causa de desahucio. Pero el art. 17, 2 LAU establece que a falta de pacto la renta habrá de pagarse en los siete primeros días del mes ¿hay un pacto diferente en el contrato?
Mi consejo es que no intente el desahucio por retrasos en el pago de pocos días, pero otros letrados pueden darle otro consejo.
Sobre si el alquiler de habitaciones se sujeta a la LAU o al CC, la SAP Madrid (Sec. 9ª) de 28-3-2019 dicta que al Código Civil, pero hay otras Audiencias que dicen que no. En última instancia, los contratos son lo que indica su naturaleza, no lo que dicen las partes (irrelevancia del "nomen iuris", por todas, sentencias 765/2010, de 30 de noviembre; y 335/2013, de 7 de mayo).
¿Cuántos meses lleva esa chica conflictiva viviendo allí?¿desde el 24 de diciembre del 2018? ¿mas de un año y medio? en este caso yo considero que el no haber fijado un plazo puede incluso jugar en su contra, aunque por otra parte tal vez pueda defenderse que es un contrato por un mes, sujeto al CC, y en período de tácita reconducción, pero tiene usted la oposición al desahucio por parte de la inquilina casi garantizada, y la victoria al menos dudosa.
Y la cláusula que permite la resolución unilateral del arrendamiento es nula tanto si se somete a la LAU como al CC, porque como dice el art. 1256 CC: «La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes».
De todas las vías que usted se plantea para el desahucio, la única con alguna probabilidad de prosperar es la de defender que es un contrato por un mes prorrogable y sujeto al CC, pero la interpretación armoniosa de todo el clausulado, al contemplar la cláusula de resolución anticipada con un mes de preaviso, va a inferir que la duración prevista era mayor, ya que en caso contrario la inclusión del pacto sería redundante quién necesita un preaviso de un mes para resolver un contrato que vence cada mes?
Finalmente, si se considerase que es contrato sujeto a la LAU, y se firmó el 24 de diciembre del 2018, en aplicación del art. 9 y 10 de la LAU en la redacción vigente en la fecha de la firma, cumplirá sus tres años de prorroga forzosa el 23 de diciembre del 2021.
Puede pedir también que un abogado examine detenidamente si concurre la causa resolutoria del art. 27 e) LAU: actividades molestas. Según lo que signifique que hay mala convivencia y que la chica es conflictiva. Pero salvo que se dedique a pegar a las otras chicas, yo lo veo inviable. Tal vez, si realmente se diera el caso de que llega a agredir a otras inquilinas, sea mejor la vía penal y una orden de alejamiento.
Gracias por tus respuestas Hoplon.
Contradices entonces a Leonjbr? El dice que si que es causa para rescindir el contrato el retraso del pago de alquiler.
El inquilino si que puede rescindir el contrato siempre que quiera, avisando con 30 dias de antelacion? Porque si la respuesta es SI, los perjudicados somos los arrendadores. O ellos tendrian "penalizaciones"? De ser asi, cuales?
Sobre el articulo 6 LAU, no entiendo que quiere decir esta parte: salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.
No obstante, tengo dudas que el contrato se rija por la LAU en vez de por el codigo civil..Voy a Poner el texto concreto que figura en el contrato para que no haya dudas:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE HABITACION EN PISO COMPARTIDO
COMO PARTE ARRENDADORA ..............
COMO PARTE ARRENDATARIA................
La parte arrendataria hace constar que no efectua este contrato para establecer su vivienda de forma habitual y permanente, sino por necesidad de residir temporalmente en esta ciudad por motivos de...trabajo..y declara que tiene su domicilio en.........
Y centrandonos ya en la fecha del contrato. Me gustaria saber lo que he expuesto en el anterior post. Que si quisiera rescindir el contrato, podria hacerlo el 23 de diciembre de 2020? O es diciembre del 2021? Tienen que ser 3 años cuando no se expresa una fecha concreta de fin de contrato?
Muchas gracias
Alejandromagno, responderé en lugar de Leonjbr a su última duda, porque el resto de la respuesta que le ha dado es intachable, como es habitual en un letrado de tanta experiencia:
artículo 6 LAU:
«Son nulas, y se tendrán por no puestas, las estipulaciones que modifiquen en perjuicio del arrendatario o subarrendatario las normas del presente Título, salvo los casos en que la propia norma expresamente lo autorice.»
Usted no puede resolver el contrato unilateralmente.
Gracias por tu respuesta leonjbr.
Dices que el retraso en el pago sí que es causa de resolucion porque esta incluida la causa en el contrato, pero de igual manera esta incluido que cada una de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion... Porque una clausula vale y la otra no?
Por otro lado, si el retraso del pago es causa suficiente, como deberia de proceder? Enviando burofax alegando retraso en algunos de los pagos? Como anecdota, si la inquilina ha hecho una (transferencia para pagar el alquiler) el dia 5 pero a mi me llega al banco el dia 6 o 7, se considera retraso? Con cuantos retrasos me puedo "agarrar" a esta causa para rescindir el contrato?
Y por ultimo. Por saber si es mejor esperarme a diciembre ya que dices que se considera la fecha de fin de contrato el 23-12-2021. Podria avisandola antes del 23 de noviembre mi intencion de rescindir el contrato? Podria en este caso sumar y alegar tambien los retrasos del pago para que "pesen" mas las causas de rescinsion?
Disculpa tanta duda. Gracias
0.- El que las parte califiquen el contrato como de “vivienda temporal" no significa que efectivamente sea así. El contrato parece más bien de vivienda habitual.
1.- Efectivamente los contratos que no son de vivienda habitual no tienen la reducción del 60% en el IRPF.
2.- Ud. no puede resolver el contrato unilateralmente.
3.- El retraso en el pago si es causa de resolución (puesto que según nos dice está incluida esta causa en una de las cláusulas del contrato).
4.- No le perjudica en nada. Pero si la fecha de inicio es el 24-12-18, entonces el contrato finaliza el 23-12-21.
Soy dueño. ¿cómo puedo rescindir el contrato-alquiler por habitaciones?
Soy dueño de un piso que alquilo por habitaciones. Alquiler temporal. Quiero que una de las inquilinas se vaya porque hay mala convivencia con las demas chicas. Tanto que ya van varias chicas que se van del piso por la chica conflictiva. Tengo contrato como alquiler temporal de uso distinto a vivienda (con cada inquilino tengo un contrato individual). Con fecha de inicio pero ninguna fecha concreta de finalizacion. Solo figura que el tiempo minimo de alquiler es de 3 meses. Y el contrato tiene esta clausula:
FINALIZACION DEL CONTRATO:
- EL ARRENDADOR podrá rescindir el contrato unilateralmente de forma inmediata si existe falta en las normas recogidas en la Ley de Propiedad Horizontal, o de buena convivencia entre compañeros, o bien si estuviera en situación de falta de pago de la renta o bien si existe incumplimiento de cualquiera de los términos del contrato.
- En caso de que EL ARRENDATARIO tenga la voluntad de finalizar el contrato, tendrá que comunicarlo al propietario con 30 días de antelación. En caso contrario el propietario se reserva el derecho a no devolver la fianza.
- Del mismo modo, en caso de que EL ARRENDADOR tenga la voluntad de finalizar el contrato, podrá hacerlo siempre que lo comunique al arrendatario al menos con 30 días de antelación.
....Mis preguntas:
- He leido en el foro que el alquiler temporal no esta sujeto a la reducción del 60% en la declaracion de la renta...es asi?
- Puedo, con esta clausula, de que cualquiera de las partes puede rescindir el contrato avisando con 30 dias de antelacion, rescindir el contrato? Tambien se retrasa a menudo en el pago del alquiler (el contrato figura clausula de que un retraso injustificado del pago podrá dar por rescindido el contrato).
- Si no figura ninguna fecha concreta de finalización del contrato, me perjudica en algo? La fecha de inicio del contrato es de 24-diciembre -2018.