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Soy dueño. ¿Cómo puedo rescindir el contrato-alquiler por habitaciones?

28 Comentarios
Viendo 21 - 28 de 28 comentarios
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
08/10/2020 21:26
Intachable al respuesta de Leonjbr: será un desahucio por expiración del plazo y las costas casi seguro que las pagará ella. Siempre que sea solvente.
14/09/2021 12:58
Hola a todos. Reflotando mi tema y como se acerca la fecha de fin del contrato que deribó en mis consultas anteriores, queria consultarles ahora una duda.
Para la NO renovación del contrato, tendría la misma validez y el mismo efecto legal, una notificación que la inquilina acepte con su firma, que el burofax?
Gracias
14/09/2021 13:51
Si, una carta en la que la inquilina firme una copia y escriba de su puño y letra "recibí" y la fecha valdría como notificación.
17/09/2021 15:24
Hoplon
Gracias Hoplon
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04/10/2021 02:21
Hola a todos.
Estaba organizando el aviso a mi inquilina del fin de contrato, y ojeando me encuentro con que en mas de un sitio dice que un contrato realizado el 24 de diciembre de 2018, tiene una duracion de 5 años. Y aqui me habeis dicho que era de 3 años. Me gustaría que me lo aclararan, porque si notifico y resulta que no tengo razon para notificar la no renovacion de contrato, " me aceré con todo el artesonado".
Me lo pueden aclarar y documentar por favor? Es que como digo, en un par de sitios que ví, dicen que los contratos celebrados entre 19-12-2018 y 21-1-2019, tienen una duracion de 5 años. Y el contrato en cuestion esta celebrado el 24 de diciembre de 2018, que esta entre el 19-12-2018 y el 21-1-2019.
Gracias
04/10/2021 02:31
alexandromagno
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2018-17293
04/10/2021 10:37
El RDL 21/2018 de 14 de diciembre que entró en vigor el 19 quedó derogado el 22 de enero del 2019 (bueno, efectos el 23) al no ser convalidado por el Congreso.

La derogación no anula -para la mayoría de la doctrina- los efectos producidos durante su vigencia. Y por lo tanto usted tiene razón (y yo no): su contrato está en esa ventana de un mes en la que la duración es de cinco años.

Lamento mucho el descuido. Me reconforta un poco saber que gracias a su diligencia dicho error no ha tenido consecuencias.
07/10/2021 13:21
Johnwick
Por lo que entiendo, la inquilina le realiza la transferencia el día 5, es decir se ajusta a contrato de arrendamiento. Cosa distinta es la política de los bancos en retener el dinero esos dos días.

Saludos.