En primer lugar gracias por contestarme. He leído que para cerrar con cristal no se suele pedir permiso,pero no sé si eso es del todo cierto. En fin o hago lo que usted me comenta y si la respuesta es no,pues a fastidiarse. Gracias de nuevo
Buenas tardes,lo primero agradecer el poder comentar mi caso.
Tengo una casa en finca rústica que antes fue urbana,por lo tanto casa totalmente legal,fin de obra terminada y todo... En catastro figuran los metros de vivienda y sopor 50, que entiendo que es el soportal que computa a la mitad por estar abierto al frente y en un lateral. Mi pregunta es la siguiente,ya que en terreno rústico solo se permite mantenimiento y obras de reparación,tejado,baños, etc.. no podría acristalar,no digo cerrar con ladrillo,sino acristalar con puertas correderas la entrada a la vivienda que figura como soport para evitar el viento,la lluvia etc o poner algún tipo de cerramiento legal?? No he preguntado al ayuntamiento por miedo a que me digan que no.¿ Sería sancionable aunque no requiera obras,ya que entiendo que las puertas se instalan y no hay que tirar o picar nada?? Comentar que en el registro de la propiedad viene aún urbana,pero en catastro no. Que prevalece???Muchas gracias.