Buenas tardes,lo primero agradecer el poder comentar mi caso.
Tengo una casa en finca rústica que antes fue urbana,por lo tanto casa totalmente legal,fin de obra terminada y todo... En catastro figuran los metros de vivienda y sopor 50, que entiendo que es el soportal que computa a la mitad por estar abierto al frente y en un lateral. Mi pregunta es la siguiente,ya que en terreno rústico solo se permite mantenimiento y obras de reparación,tejado,baños, etc.. no podría acristalar,no digo cerrar con ladrillo,sino acristalar con puertas correderas la entrada a la vivienda que figura como soport para evitar el viento,la lluvia etc o poner algún tipo de cerramiento legal?? No he preguntado al ayuntamiento por miedo a que me digan que no.¿ Sería sancionable aunque no requiera obras,ya que entiendo que las puertas se instalan y no hay que tirar o picar nada?? Comentar que en el registro de la propiedad viene aún urbana,pero en catastro no. Que prevalece???Muchas gracias.
En primer lugar gracias por contestarme. He leído que para cerrar con cristal no se suele pedir permiso,pero no sé si eso es del todo cierto. En fin o hago lo que usted me comenta y si la respuesta es no,pues a fastidiarse. Gracias de nuevo