Está claro que actualmente hay gente lo suficientemente preparada para reprsentarse a sí mismo, haciendo el mismo trabajo de un procurador de los Tribunales, al vivir en su misma localidad, pero en la mayoría de jurisdicciones imponen un procurador.
Si son necesarios y además la opinión adolece de seriedad, toda vez que en la actualidad el ejercicio de la procura es ya no es territorial (y te adelanto que en este año, no he visto a ningún procurador que haya salido de su partido)
Primero porque su arancel en absoluto es excesivo, además, si como abogado llevas pleitos en Juzgados lejanos ayuda a tu actividad (sacar copia de las actuaciones, llevanza del proceso, presentación de escritos), cosa que evidentemente, desde otra localidad, conllevaría un coste altísimo o devendría casi imposible.
Además en el civil, llevan el traslado de copias (cosa que ahorra muchísimo trabajo, dado que se tiene que acreditar al tribunal su traslado de forma previa a su admisión).
Respecto de lo del Juzgado, es simplemente MENTIRA, aquí, como no esté el Procurador, el Juzgado declara en rebeldía o da por desistido
Opinio que deben desaparecer.
Su actuación, está llena de ambiguedades y subterfugios.
La ley dice que deben estar presentes en las audiencias previas y juicios, pero si no es así se sustituye por cualquier otro que pulule por los juzgados, al que el cliente no ha dado poder de representación, y santas pascuas.
O sea que el demandante o demandado no se puede representar a si mismo estando presente, pero si lo puede representar un desconocido con el que no tiene nigún vínculo.
He visto un artículo en el blog de Javier Muñoz Pereira que me pareció interesantísimo.
En dicho artículo se comenta el informe de la Comision Nacional de Competencia que "afirma alto y claro lo que muchos pensaban pero nadie había expresado, al menos oficialmente, de manera tan contundente. Para empezar, reconoce que la figura del Procurador es difícil de encontrar en países de nuestro entorno. A continuación, propone eliminar la exclusiva de los Procuradores en el ejercicio de la actividad de representación procesal, en particular, permitiendo que los abogados nos encarguemos ahora también de las actividades ahora reservadas a los procuradores".
Según dicho informe de la CNC, la obligatoriedad impuesta al ciudadano de tener que acudir a los tribunales representado por un procurador “genera un mercado con barreras de entrada y de ejercicio”, por lo que “no hay motivos suficientes que justifiquen dicha reserva frente a otros profesionales que podrían desempeñar la misma actividad”.
Mediante la modificación de la Ley de Colegios Profesionales los abogados podrían ejercer como procuradores, y viceversa, todo ello en beneficio del consumidor y del litigante.
Parece ser que no se trata de abolir la figura del procurador sino tan solo de que, en palabras de Javier Muñoz, "deje de ser un monopolio de un gremio cuya propia existencia resulta inútil con el avance de la tecnología y las comunicaciones".
Terniendo en cuenta que la función real del procurador es la de hacer de mantener la comunicacion entre los abogados y lkos juzgados o tribunales, a veces a los clientes, sobre todo a los extranjeros, les resulta dificil comprender que además de tener que pagar a un abogado hay que pagarle a un procurador para que los represente...
El artículo termina con las siguientes preguntas:
¿Qué sentido tiene obligar al ciudadano a que vaya acompañado a los juicios civiles de un caballero, impecablemente togado, a quien no se permite decir ni mu y cuya única función es “representar”, es decir, calentar una silla mientras en la contigua el abogado ejerce la defensa?
¿Por qué en un territorio comunitario, en el que supuestamente existe libre movimiento de profesionales, hay que tener un procurador en cada partido judicial?
Si ya se fusionaron los notarios y los corredores de comercio, parientes lejanos del mismo árbol genealógico, ¿por qué no pueden hacerlo los abogados y los procuradores, que son primos-hermanos?
... y mis preguntas:
¿son realmente necesarios los procuradores o no? ¿realmente facilitan y agilizan los procesos o son una mera figura decorativa?
¿está jusitificado que perciban 'aranceles', fijados normativamente, en lugar de percibir honorarios libremente pactados, en libre competencia con otros profesionales, lo cual permitiría abaratar su importe en muchos casos?
¿por qué los ciudadanos no pueden representarse a sí mismos en trámites sencillos para los cuales no hacen faltan especiales conocimientos jurídicos, y podrían resolver cumplimentando una simple instancia?
¿por qué un abogado, que tiene igual o superior formación juridica que los procuradores no puede representar a sus clientes, si uno y otros así lo desean?
¿por qué no se ponen de una vez por todas los medios necesarios para que los juzgados puedan comunicarse directamente con los abogados y viceversa sin necesidad de intermediarios?