Hola a todos. En el plan general de mi municipio hay planificada una calle que pasa junto a la finca de mi hermano, pero cuyos terrenos no han sido expropiados todavía (o eso nos dijo su vecino, el afectado por la dotación) ni se han hecho las obras para crear la calle. Desde el punto de vista jurídico ¿se considera esa dotación "pintada" en el plano del plan general como parte del patrimonio de la adminsitración y, por tanto, como un bien de dominio público o todavía no hasta que se expropie y la administración haga posesión de los bienes? Agradecería una respuesta jurídica, si es posible (artículos de referencia y demás). Gracias de antemano.