Hola. Somos una familia venezolana que solicitamos asilo. El asilo nos fue denegado en marzo del 2018 y tuvimos un bebé en Julio de ese mismo año. Este año 2019, el gobierno de España nos aprobó la residencia por razones humanitarias, a todos los venezolanos con denegación de asilo. Ahora que tenemos la TIE queremos darle la residencia al bebé pero dentro de los requisitos piden el pasaporte del niño, cosa que no tiene por varias razones: 1) Como éramos solicitantes de asilo nos dió temor presentarlo 2) Venezuela no se niega a documentar a los venezolanos sin embargo por la crisis los pasaportes y todos los documentos como carnets de conducir, cédulas de identidad y pasaportes no están siendo emitidos.
Cómo puedo solucionar esto y así poderle dar la residencia a mi bebé que de momento lo único que tiene es el libro de familia de españa y su acta de nacimiento de aquí de españa también.
1.- Primeramente, debe solicitar que el consulado de Venezuela acreditado en España efectúe la inscripción del nacimiento del menor, a partir de la certificación literal de nacimiento expedida por el Registro Civil español donde conste inscrito con la Apostilla de La Haya ( a los documentos del Registro Civil se la coloca en forma gratuita la Secretaría de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma).
2.- Existe una Instrucción conjunta de la Dirección General de Migración y de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras por la que se ha determinado que, de momento, se aceptarán los pasaportes caducados de personas de nacionalidad venezolana, tanto para procedimientos de Extranjería como para la expedición de la tarjeta de identidad de extranjero y se recalca que es una medida temporal, mientras subsista la crisis en Venezuela que hace imposible la renovación de los pasaportes caducados. Pero en ningún caso exime de la presentación del pasaporte, únicamente se limita a admitir los que estén caducados. Puede consultar la Instrucción en el siguiente enlace :
3.- Debe inscribir en el consulado el nacimiento del menor. Luego, si el consulado efectivamente no puede expedir pasaporte porque no tiene material o por cualquier otro motivo y así lo hace constar por escrito, podría solicitar que el menor sea documentado por España mediante una cédula de inscripción y un documento de viaje, que está previsto en la ley de extranjería y su reglamento de desarrollo para el caso en el que las personas no puedan ser documentadas por las autoridades competentes de su país. Y con la cédula de inscripción y el documento de viaje, se podrá solicitar la autorización de residencia para el menor nacido en España ( que adquiere desde el nacimiento la misma autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores).