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Solicitud Tarjeta Residencia de familiar de cuidadano de la UE (EX-19)

3 Comentarios
 
Solicitud tarjeta residencia de familiar de cuidadano de la ue (ex-19)
23/07/2013 16:37
Buenas tardes,

He estado revisando los hilos abiertos con respecto a este tema pero la consulta que les planteo no aparece del todo reflejada en los mismos.

Los hijos de mi pareja, mayores de edad, han obtenido el visado por reagrupación familiar en régimen comunitario. Ahora tan pronto lleguen tienen que solicitar su tarjeta de residencia pero tenemos algunas dudas de como cumplimentar el impreso, sobre todo en el apartado número 5: SITUACIÓN EN ESPAÑA DEL SOLICITANTE.

1. En periodo previsto de residencia entendemos que se deja en blanco.

2. En fecha de inicio de la residencia suponemos que desde que entren en España.

3. La duda principal es donde marcar, en residencia temporal o permanente. Ellos quieren residir permanentemente en España junto a su madre, así que también entendemos que deberíamos marcar esa casilla y después dentro de la misma "Familiar de trabajador comunitario que ha adquirido la residencia permamente", ya que su madre es ciudadana española desde hace más de un año.

Quedo a la espera de que tengan a bien resolver esta duda. Muchas gracias de antemano por su atención.
23/07/2013 19:57
Buenas tardes,

En el apartado período previsto de residencia en España normalmente ponemos indefinido.

En la fecha de inicio de residencia, en efecto, la fecha en que vino a España.

Se debe marcar la residencia temporal, ya que es la primera tarjeta de residencia que tendrán en España.

En la renovación es cuando podrían pedir la tarjeta permanente siempre que cumplan el requisito reglamentarios en tal momento.

Deberán marcar la casilla de mayor o menor de 21 años (según sea el caso), dependiente o a su cargo. Suponemos que le han concedido la reagrupación familiar porque han probado dependencia económica.

Cualquier duda, pueden escribirnos.

Saludos,

Abogados en España
despacho@moralesasencio.com
23/07/2013 20:33
Hola. Si la madre es española, a los hijos les es de aplicación el régimen comunitario.

Si vienen desde el extranjero siendo ya familiares de ciudadano de la Unión, los efectos de la tarjeta de residencia como familiar de ciudadano de la Unión se retrotraen al momento de la entrada en España.

Debe marcar RESIDENCIA TEMPORAL, ya que es la inicial (a nadie se le concede, de entrada, una residencia permanente).

Debe marcar descendiente menor de 21 años o mayor de 21 años o incapaz (según sea el caso).

En lo que respecta a los documentos para la tarjeta, son los que le pueden venir indicados en la hoja informativa respectiva. Debe tener presente que la madre debe hallarse trabajando por cuenta ajena o propia; ser desempleada cobrando prestación contributiva e inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo Estatal; ser estudiante matriculada o contar con recursos económicos suficientes. La verdad, a los españoles no deberían exigirle estos requisitos porque son nacionales y tienen pleno derecho a residir en España (no sucede así con los ciudadanos de la Unión de otros Estados miembros que vienen a residir en España, que si bien tienen derecho de residencia reconocido por los Tratados fundacionales de la Unión Europea, lo tienen en los términos y condiciones fijados por los propios Tratados y el Derecho derivado de la Unión y por eso, a ellos sí cabe fijarles requisitos, si bien deben ser mínimos).


Cuando se expide la visa a los familiares de ciudadano de la Unión, se trata de una visa que se expide exclusivamente a los nacionales de Estados que la requieren y sirve únicamente a los efectos de cruzar la frontera exterior del espacio de Schengen. Pero, una vez dentro, el reconocimiento del derecho de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, lo debe realizar la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y la expedición de la tarjeta, la debe realizar la Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía que le corresponda en su localidad.

La visa de entrada en el espacio de Schengen para familiares de ciudadano de la Unión extracomunitarios que la necesiten por su nacionalidad, no es un procedimiento de reagrupación familiar ordinario (donde sí hay una primera etapa ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno y luego, una segunda en el Consulado de España en el país de residencia), sino un procedimiento especial breve, menos formal, con la finalidad de facilitar la circulación, en el marco del Derecho de la Unión Europea. Pero, en materia de residencia como familiar de ciudadano de la Unión, quien es competente para reconocerla y ante quien debe solicitarse, es ante la Oficina de Extranjería de la Subdelegación del Gobierno en la provincia y es donde debe probarse lo que se requiera acreditar para el reconocimiento del derecho.

Un cordial saludo.
25/07/2013 17:31
Gracias a ambos por la celeridad de su respuesta. Dudas aclaradas.

Un cordial saludo