Estimados compañeros, he presentado un recurso contra una declaración complementaria que obliga a pagar una cantidad. he solicitado la suspensión del pago hasta que resuelva (se me la van a negar si no aportó alguna garantía.) pero no deberían notificarme que me deniegan la suspensión o requerirme para que aporte garanta, me están reclamando la cantidad con apremio si haberme contestado a la petición de suspensión. Graciasde antemano
El art. 111 p3 de la L.R.J.A.P, establece que: "La ejecución del acto impugnado se entenderá suspendida si transcurridos treinta días desde que la solicitud de suspensión haya tenido entrada en el registro del órgano competente para decidir sobre la misma, éste no ha dictado resolución expresa al respecto".