De lo que he tenido conocimiento directo ha sido en denegaciones de renovaciones, en las que, llegados ya al recurso contencioso-administrativo, se puede pedir, como medida cautelar, que se acuerde declarar la vigencia de la autorización caducada hasta tanto se pronuncie sentencia, en virtud de que, en caso contrario, se producirán para el recurrente perjuicios de difícil o imposible reparación (básicamente, que la persona hasta tanto necesitará continuar trabajando para ganarse la vida y cubrir sus gastos); que el interés público aconseja que, con la finalidad de que esa persona no corra riesgo de convertirse en una carga para la asistencia social, debe permitírsele hasta tanto continuar trabajando (es de sentido común que si hasta tanto la persona no tiene una fuente de ingresos fija y regular recurrirá a parientes, amistades, conocidos, pero si no los tiene en España, terminará acudiendo a los servicios sociales, a instituciones caritativas o en el peor de los casos, cayendo en la medicidad, que no es una situación deseable) y que, de los documentos que constan en el expediente administrativo- que aún no se lo tiene en ese momento, pero se sabe lo que se aportó-, puede advertirse que, en principio, se cumple con los requisitos para que se conceda la renovación. En renovaciones, si se lo ha pedido y concurren estas condiciones, he visto que lo han concedido, porque lo que normalmente se acuerda es declarar que, dado que la resolución administrativa recurrida no es firme y ha pasado a ser objeto de recurso, sigue vigente la prórroga de la autorización caducada que establece el Reglamento.
Pero, al menos hasta ahora, no he visto que se conceda cuando se trata de una autorización inicial y tal vez sea por una razón importante: el juez contencioso-administrativo no es la Administración, sino quien controla la actuación de la Administración. No puede, por tanto, resolver algo que corresponde resolver a la Administración, que es quien tiene atribuida la competencia legal y reglamentariamente. El juez, en sentencia, declarará si la actuación de la Administración fue o no conforme a Derecho y dispondrá lo que proceda, que deberá ejecutar la Administración, pero no puede, en sí mismo, conceder o denegar una autorización de residencia a un extranjero, porque eso sería extralimitarse en su función jurisdiccional e invadir competencias que están atribuidas legal y reglamentariamente a la Administración.
En las renovaciones, en cambio, ya existe una autorización previa, caducada, pero prorrogada por disposición normativa expresa hasta tanto se resuelva sobre su renovación, que ha sido solicitada; la renovación ha sido denegada por la Administración y al recurrirse esa resolución, no adquiere firmeza y el juez puede declarar, sobre la base de prórroga, que su efecto continúa vigente, al menos, hasta que se pronuncie sentencia. Esto es lo que he podido ver.
Estimados compañeros: Llevo pocos asuntos de extranjería ; recientemente presente varias demandas contenciosas seguidas por P.A por denegación del permiso de residencia por arraigo familiar que me han salido favorables aun cuando son recurridas ante el TSJ por la Abogacía del Estado.
Me han comentado que existe la posibilidad de pedir al propio Juzgado una solicitud de residencia provisional. Os rogaría que me ayudarais porque no encontré nada aunque me afirman que es posible.
Gracias