Buenos días:
Espero que alguien me pueda aclarar algunas dudas que tengo sobre mi actual situación:
Llevo 7 meses de baja en situación de IT por enfermedad común. El pasado 19 de Noviembre la empresa aceptó avenirse a indemnizarme como despido improcedente en un acto previo a la celebración del juicio previsto para ese día comprometiéndose a pagarme dicha indemnización en le plazo de 15 días. La relación laboral entiendo que se extingue desde ese mismo día.
El caso es que estoy a expensas de que la empresa pague la indemnización en el plazo fijado y además tiene pendiente conmigo la correspondiente liquidación de cantidades que me adeuda (finiquito).
He ido ayer a la mútua para entregar los partes de baja y solicitar el pago directo del subisidio de IT puesto que aún continúo de baja médica.
En la mútua me han recogido la documentación, pero me indican lo siguiente:
*Necesito un certificado de cotizaciones de la empresa de los últimos meses. Le expliqué que la empresa no está por la labor de facilitarmelo. Si se niega, ¿a donde puedo acudir?, a la Tesorería de la Seguridad Social tal vez?
*Fotocopia del finiquito, carezco de tal documento pues todavía no me han liquidado, a lo que pregunto si hay una fecha tope para solicitar el pago directo desde que se extingue el contrato y en la mútua me han dicho que no. (Tenía entendido que eran 15 días al menos si la solicitud fuese cursada en la Seguridad Social), por lo que me han dicho que no me preocupase, que en cuanto les aportase eso que me falta, procederían a tramitarme el pago directo.
*Una última cuestión: Los días que cobre de la mútua al ser enfermedad común mientras estea en IT, me los descuentan del paro que tenga acumulado. El caso es que tengo 2 meses y medio de paro que no disfruté de un periodo anterior y otros 6 meses que he generado ahora. ¿De cual me descontarían?
Espero haber sido lo más claro posible y que alguien me pueda arrojar algo de luz sobre ello. Un saludo y gracias.
Una última cuestión: Los días que cobre de la mútua al ser enfermedad común mientras estea en IT, me los descuentan del paro que tenga acumulado. El caso es que tengo 2 meses y medio de paro que no disfruté de un periodo anterior y otros 6 meses que he generado ahora. ¿De cual me descontarían?
Espero haber sido lo más claro posible y que alguien me pueda arrojar algo de luz sobre ello. Un saludo y gracias.
Te contesto a la ultima pregunta.
En el momento que te den el alta , tienes 15 días habiles para dirigirte al INEM a pedir la prestación . DAdo que tiene un derecho reconocido que al haber generado otro nuevo , te obligarán a optar por el que quieras, perdiendo el no elegido. En este caso , optarás, por el nuevo. Pues de ese te descuentan los días qque van desde el siguiente a la extinción de la relación laboral y el alta médica , aunque te los cotizan como percibidos en el desempleo . Del " paro viejo " olvidate. Lo pierdes al optar por el nuevo generado. Si optas por el viejo , pierdes el nuevo y te descontarán lo mismo los dias de IT
SAludos
Er Rolin,
perdona que me meta donde no me llaman pero le dices a Routemaster que una vez que le den el alta se diriga al INEM a pedir la prestación
¿ eso significa que ya ha agotado la IT y pese a quitarle dinero del paro para pagar el pago directo , puede seguir cobrando aún más paro ?
yo estoy de baja por IT por contigencia común, mi relación laboral con la empresa se ha extinguido por finalización de contrato,aunque casi acabamos a tiros no sé ni como he aguantado, ahora estoy últimando los detalles para solicitar el pago directo al INSS
y me piden certificado de empresa y últimas nóminas ambas cosas que la empresa se niega a facilitarme
poniéndome trabas de todos los colores
además no tengo paro para pagar el pago directo
así que ya ves en la situación que me encuentro
en resumen, DESESPERADA
Marinera, como veo que preguntas en varios post, en forma de resumen te dire....
1) Si estas en IT y finaliza tu contrato, seguirás cobrando la IT por INSS o Mutua, y la cuantia sería la correspondiente a una prestación de desempleo.
2) Si te dan el alta de la IT pasarías al paro, pero sin prestaciones económicas (según dices no tienes cotizado lo suficiente para tener derecho a prestaciones contributivas de desempleo) y estarás en situación solamente de Demanda de Empleo.
3) La empresa no puede negarse a darte certificado, de seguir asi, denuncias en la Inspección de Trabajo, y con copia de dicha denuncia, te diriges al INSS, ellos te solucionaran el problema de falta de certificado de la empresa. Espero haberte aclarado todas tus dudas. Saludos.
aunque me temo que soy una cabeza dura y no me entero muy bien de lo que me dices,
agradezco tu colaboración pero a veces utilizas un lenguaje que me cuesta entender, tengo que leerte varias veces jejee estás hecho todo un profesional
En resumen:
1.) seguiré cobrando pese a no tener paro, ¿no? puesto que me pagaria el INSS y no debo ir al INEM hasta que no esté de alta( que me la tiene que dar el médico de cabecera)
2.) pero si me dan el alta y no tengo tiempo suficiente trabajado, entonces no tengo derecho a paro y solo tengo opción a apuntarme como demandante de empleo.
3)ni de coña me meto yo en denunciar a la empresa, aunque no se merece otra cosa,
me temo que tengo que aguantarme,pese a estar en mi derecho de reclamar, me siento mal y no quiero más lios, además estoy teniendo problemas con el finiquito, según me han dicho se han quedado con un 25% de mis nóminas todos los meses, no me han pagado las vacaciones y los pluses, se hacen los suecos a la hora de pedirles mis dos últimas nóminas y encima no me quieren firmar el certificado de empresa para solicitar la IT del pago directo.