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Solicitud nacionalidad española siendo ya italoargentina

2 Comentarios
 
29/08/2017 11:16
Condedecartagena
Lo primero es muchas gracias por la explicacion tan clara. Me queda la duda de si entonces¿ tengo que aportar a esta solicitud certificado de antecedentes penales de mi pais de nacimiento (Argentina) apostillado , y ademas mi certificado de nacimiento tambien apostillado.?
La duda me viene por lo que me indicas en el punto 5. "certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad legalizado y traducido al castellamo por traductor jurado si está en idioma distinto del castellano ( usted deberá aportar el italiano), certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad".
Lo del certificado de nacimiento del pais legalizado, o sea Italia, no dispongo del mismo ya que he nacido en Argentina. Te refieres al de Argentina no?.
En cuanto a los antecedentes penales tendria que ser tambien de Argentina porque en Italia nunca he vivido. ¿ es asi?
Muchas gracias nuevamente.
Saludos
26/08/2017 23:32
Ivabevi
Hola:

1.- Si usted reside en España provista de un certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, por ser ciudadana de la Unión, le son exigibles 10 AÑOS de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, no 2 años si su nacionalidad operativa en España fuera la argentina. Por ello, si cumple ya los 10 años de residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición, puede presentar la solicitud.

2.- Ha de rendir un examen de conocimientos constitucionales y culturales de España. En la página web del Instituto Cervantes encontrará la información.

3.- Respecto de la prueba de castellano exigible a personas nacionales de países no hispanohablantes: en los casos como el suyo, que nació en un país hispanoamericano cuyos nacionles están expresamente exentos de rendir la prueba de castellano, pero que reside en España como nacional de un Estado no hispanohablante, puede eximirse de rendir la prueba de castellano presentando el certificado literal de nacimiento del Estado hispanoamericano en el que nació, que será tenido en cuenta A LOS SOLOS EFECTOS DE DISPENSA DE EXAMEN DE CASTELLANO, en lo demás, siempre será considerada como italiana.

4.- La solicitud se ha de presentar vía telemática, en la página web del Ministerio de Justicia. Cuando la presente, ya debe haber aprobado el examen de conocimientos constitucionales y culturales, que es el medio establecido para probar el suficiente grado de integración en la sociedsd española.

5.- Para nacionalidad por residencia siempre se exige pasaporte en vigor, tarjeta de identidad de extranjero o certificado de inscripción en el Registro Central de Extranjeros, certificado literal de nacimiento del país de nacionalidad legalizado y traducido al castellamo por traductor jurado si está en idioma distinto del castellano ( usted deberá aportar el italiano), certificado de antecedentes penales del país de nacionalidad. Adicionalmente, cualquier otro documento que juzgue conveniente.

6.- Conviene aclarar una confusión muy extendida: el Código Civil español establece que los extranjeros mayores de 14 años de edad que adquieran la nacionalidad española por residencia, opción o Carta de Naturaleza, que no sean nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Portugal, Filipinas, Guinea Ecuatorial y sefarditas, deberán, además de jurar o prometer fidelidad al Rey y respeto y obediencia a la Constitución y leyes de España, DECLARAR QUE RENUNCIAN A SU ANTERIOR NACIONALIDAD. Es aquí donde surge la confusión: la exigencia legal sólo es la de declarar ante el encargado del Registro Civil ante el que se presta el juramento o promesa, que se renuncia a la nacionalidad anterior. Pero y aquí está la clave de todo, tal declaración produce efectos EXCLUSIVAMENTE en el ordenamiento jurídico español, pero no comporta la pérdida real y efectiva de la nacionalidad que el sujeto ostente hasta ese momento, básicamente porque :

- La regulación de la nacionalidad es materia de exclusiva competencia de cada Estado, es inherente a la soberanía estatal.

- La legislación de un Estado no puede determinar la pérdida de la nacionalidad de otro Estado, porque iría en contra de las competencias exclusivas de cada Estado en la materia.

- En caso de que el sujeto efectivamente desee renunciar a la nacionalidad, ha de hacerlo siempre siguiendo la legislación del Estado a cuya nacionalidad pretende renunciar ( si de acuerdo con ella es posible la renuncia, pues hay Estados que no lo permiten) y hacerlo ante sus autoridades competentes.

Pero si no quiere, ni le interesa renunciar realmente, en la práctica, usted tendrá 3 nacionalidades, pues tres Estados la considera su nacional y nada malo ni anómalo hay en eso. Se destaca esto porque hay otros países europeos que en cambio sí exigen una renuncia efectiva previa a la nacionalidad de origen antes de adquirir la nacionalidad del Estado y sólo admiten como excepción que la legislación del Estadl de origen o permita la renuncia a la nacionalidad.

El efecto práctico es que para España la persona será considerada exclusivamente española, a diferencia de lo que sucede con los iberoamericanos, a quienes el propio ordenamiento jurídico español no exige renunciar a su nacionalidad, si bien cuando se encuentren en España se impone por principio de soberanía la nacionalidad española.

Un cordial saludo.
Solicitud nacionalidad española siendo ya italoargentina
25/08/2017 18:54
Buenas tardes, tengo nacionalidad italiana por parte de mi padre y nacida en Argentina, deseo obtener la nacionalidad española renunciando a la italiana, ya que entiendo que debo de renunciar a una. Vivo en España 16 años. Mi bachiller lo realice en Argentina pero mi carrera universitaria en España. Mi duda es :
¿a donde tengo que dirigirme para solicitarla en estas condiciones?, una web o un sitio presencial. ya que en la web del ministerio se solicita la nacionalidad española pero siendo los casos por residencia que no termino de tener claro si es el mismo tramite. Y lo que debo de aportar es lo mismo.
¿que documentación es la que hay que aportar? se que hay que pagar una tasa de 100 euros y realizar un examen a nivel historia, etc., NIE y pasaporte. Pero no se si me piden algo más.
¿En que momento tendria que renunciar a la italiana? ¿tendria que ir al consulado italiano a solicitar la renuncia? ¿En que podría repercutir me el renunciar a la italiana? ya que me encuentro trabajando, de alta en la seguridad social.
De forma es más rápido el tramite, ¿de forma telematica o presencial?. Para hacerlo de forma telematica, no me deja acceder, tengo clave PIN, pero no me deja. ¿a donde puedo ir para que me asesoren al respecto?

Muchas gracias
un saludo.