Les marco otros lugares del citado medio en el que podéis documentaros sobre la instalación de salvaescaleras en comunidades de vecinos https://www.seprisma.com/blog/sillas-salvaescaleras-escaleras-comunitarias/
Solo puntualizar sobre el aporte del compañero que según he podido averiguar pidiendo varios presupuestos (aunque me imagino que necesitaría saber más sobre las especificaciones técnicas del tramo a cubrir) los precios que habéis comentado son bastante elevados.
Según este artículo https://www.seprisma.com/blog/salvaescaleras-o-elevador-domestico/ podéis ver cómo una silla o plataforma salvaescaleras oscila entre 2.000 - 5.000€ pudiendo llegar a 10.000€ si es curva. Evidentemente el tramo a salvar y la zona geográfica también influirá.
Un elevador o ascensor es otra opción y la podrían usar otros vecinos pero claro, el precio ya es mucho más elevado. De 20.000€ para adelante.
Lo malo es la cantidad de viudas, pobres de solemnidad, que hay en casi todas las comunidades con pensiones por debajo del IPREM,y minusválidos en idéntica situación.
Hay soluciones para su caso desde 1995 €, sería una silla salvaescaleras, en
http://www.ayudas-ortopedia.com/TIENDAVIRTUAL/es/9-accesibilidad
se pueden informar.
Sin embargo, los administradores de fincas califican la reforma legal de los salvaescaleras como «revolucionaria» ya que implica, según estos profesionales, la «simplificación» de los trámites y la resolución por vía legal de numerosos conflictos de escalera. «Hasta ahora, era imprescindible que existieran mayorías de vecinos dispuestos a correr con los gastos de la obra, por pequeña que fuese. Con esta nueva ley en la mano, no existe margen para la discusión: es obligatorio y solidario, y punto», precisa Jorge Herrero, secretario del Colegio de Administradores de Fincas de Aragón. «Nuestra labor muchas veces es de mediadores ante multitud de problemas, y este era uno de los más recurrentes», añade Herrero.
El nuevo texto legal, en todo caso, contempla una excepción que puede limitar su efecto: solo estarán obligados a pagar los hogares que superen en 2,5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (Iprem), es decir, aquellas unidades familiares que cobren menos de 15.975 euros al año (1.331 euros brutos mensuales), salvo en el caso en que estos tengan algún tipo de subvención por vivienda. «Esto limitará de forma sustancial la nueva ley, aunque nos felicitamos de todo avance en favor de las personas con discapacidad», señalaron fuentes de la fundación DFA Aragón.
Precios y modelos
El coste de un salvaescaleras oscila entre 9.000 y 12.000 euros, según se trate de una plataforma acoplada a la escalera o vertical, que, además, conlleva obra en el rellano, en la mayoría de los casos. Además, las fincas pueden pedir subvenciones, tanto a la DGA como a algunos ayuntamientos, como el de Zaragoza, y su cuantía abarca entre un 20% y un 40% al margen de conjuntos de rehabilitación de especial interés. «En principio, estas instalaciones solo están pensadas para minusválidos, pero también las usan las personas mayores», afirma Asier Casquero, técnico de la empresa de elevadores Johima. Casquero, no obstante, es consciente de que muchos mayores también tienen problemas de movilidad y, por ello, son usuarios asiduos de este tipo de plataformas
Gracias anticipadas por su interés.
Muchas gracias por su pronta respuesta.
Nuestra duda era la legislación actual de la Comunidad de Madrid respecto a la discapacidad y eliminación de barreras,y esta información aparecida en prensa:
16 de Septiembre de 2011
La ley ya obliga a los vecinos a instalar un salvaescaleras
Los vecinos obligados a instalar un salvaescaleras si lo pide un discapacitado. Hasta ahora, era necesario un acuerdo con mayoría simple entre los propietarios. Esta reforma legal afecta solo a las obras que no superen 12 cuotas de comunidad por vivienda.
A partir de ahora, la instalación de rampas o plataformas salvaescaleras en los rellanos será más sencilla. La última modificación de la Ley sobre Propiedad Horizontal, en vigor desde el pasado 4 de agosto, introduce una nueva regulación de carácter obligatorio sobre este tipo de obras, consideradas menores: la comunidad, a instancia de los propietarios en cuya vivienda vivan o trabajen personas con discapacidad, tendrá que acometer las obras, siempre que su coste repercutido entre cada vecino no supere las 12 mensualidades de la correspondiente cuota de comunidad , ( o sea si pagan 88€ al mes x 12=1056€
por vecino ? x 14 vecinos = 14784€ coste total?)
En junta se decide por mayoría, y lo que se acuerde es obligado.
Acuerdo superior al 50% en votos y cuotas y los locales participan. Toda la comunidad. Previa espera de un mes, a partir de la recepción del acta el que no se pronuncie se agrega a la mayoría.
En una Comunidad de 14 vecinos en Madrid,la hija de la vecina del 4º piso,Sra. viuda y con 85 años,presenta carta en Enero 2013 a los propietarios solicitando la instalación de un salva escaleras del tramo del 4º al ascensor,que no para en la misma planta, puede haber 8 escaleras de bajada.Alega fibrosis pulmonar y que tiene que utilizar silla de ruedas, no es invalida, camina.Vive con una señora que le cuida, pero tiene 4 hijos. ¿ Estamos obligados por ley a aceptar su petición ?, instalamos el ascensor hace 5 años y aún estamos pagando la derrama,la mayoría son pensionistas y sólo lo utilizaría ella en el 4º,dado que su vecina vive con su hija (piso vacío) y el otro piso es un matrimonio mayor de 70 años pero bajan la escalera hasta el ascensor.No creo superen rentas de 12000 € anuales.Gracias anticipadas por su interés.