1.- Lo relativo a la presentación de la solicitud dentro de los tres meses siguientes a la entrada en España sólo rige cuando la persona ha ingresado en España YA SIENDO familiar de ciudadano de la Unión. Pero es absurdo exigirlo a quien ingresó sin ser al momento de su ingreso familiar de ciudadano de la Unión porque no estaba sujeto a la normativa reguladora del régimen comunitario ( Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero).
2.- La calidad de familiar de ciudadano de la Unión puede adquirirse dentro de España, como sucede con las parejas de hecho registradas. La persona extranjera extracomunitaria se convierte en familiar de ciudadano de la Unión desde la fecha de efectos de la inscripción en el Registro Público de Parejas de Hecho, que aquí en Cataluña es el Registro de Parejas Estables de la Generalitat de Cataluña. Y es a partir de esa fecha que la persona está sujeta a régimen comunitario regulado en el Real Decreto 240/2007 de 16 de febrero y cobijada por él, que entre otras cosas, la autoriza a permanecer provisionalmente en España hasta tanto sea tramitada y expedida la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión. Si ha solicitado cita para presentar la solicitud, es suficiente, no hay motivo para preocuparse.
3.- No se trata de que la persona no pueda salir de España porque exista una prohibición, sino que a efectos prácticos es conveniente que no salga, al menos, hasta que el expediente sea resuelto favorablemente. En caso de que haya ya resolución favorable y en la medida de lo posible se haya ya estampado la huella digital para la expedición de la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, podría solicitar una autorización de regreso a España si tuviera urgencia de viajar y fuera nacional de un país a cuyos nacionales se les exige visa para ingresar en el espacio de Schengen.
Un cordial saludo.
3.-
Solicitud extranjería pasados los 90 días como turista
Soy español y mi pareja mexicano y residimos en Barcelona. Hasta ahora el estuvo aquí con visado de estudios pero actualmente está como turista. Él llegó a mediados de julio y realizamos los trámites de escritura e inscripción en el registro de parejas de hecho. Finalmente, la primera semana de agosto conseguimos (tras muchos intentos) la cita en extranjería para el 25 de octubre, para casi dos meses y medio después (una vergüenza). Para esa fecha él llevará en España más de los 90 días permitidos como turista. Tenemos miedo que de cara al día de la cita nos pongan algún problema en Extranjería con que se ha realizado la solicitud pasados los 3 meses de la entrada en España.
Alguien podría informarme sobre este tema?
Ya puestos, comentar otra duda. Desde que depositamos la solicitud en Extranjería, hemos oído que no está permitido la salida de España hasta que hay una resolución por parte de la administración. Yo entendía que con el resguardo de solicitud el ya estaría legal hasta obtener la resolución y eso incluía poder entrar y salir libremente.