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Solicitud de nacionalidad

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
27/10/2010 13:20
He entendido perfectamente todo lo que me has dicho. Tu ayuda está resultando realmente valiosa.
En mi caso, el paso de tarjeta de estudiante a tarjeta comunitaria, se hizo sin interrupción alguna. Incluso, he estado los dos años inmediatamente anteriores a la concesión del "permiso de trabajo oficial" como estudiante de doctorado con contrato a tiempo completo, cotizando a la Seguridad Social, acumulando paro y jubilación… todo ello con tarjeta de estudiante (cuestión que se sale de este debate pero que resulta marciana cuando se consultan las leyes).
Creo que podría aprovechar lo que comentas sobre la situación particular en la cual aceptan el cómputo de los años como estudiante. Respecto a esto, y teniendo en cuenta la diversidad de opiniones que circulan por ahí... me gustaría preguntarte si este supuesto se aplica en toda España? ¿Está especificado en algún sitio de forma oficial? ¿Forma parte de alguna ley o “nota informativa”? o se trata simplemente de algo que los organismos competentes aplican con regularidad?
Y por último, crees necesario aclarar que he estado durante dos años en régimen de "estudiante que cotiza" o esta información, no haría más que liar mi solicitud de nacionalidad?
Una vez más muchísimas gracias por toda la ayuda
26/10/2010 18:57
Hola.

1.- Respecto del lugar de presentación en Madrid, depende de lo que tengan establecido. Yo vivo en Barcelona y aquí hay que solicitar cita previa en el Registro Civil.

2.- En efecto, si consientes en que verifiquen tu empadronamiento, quedas eximida de presentar el certificado de empadronamiento. Con todo, sugeriría que lo aportaras igual, no te perjudica.

3.- Cuando presentes los documentos, has de llevar fotocopia del pasaporte en vigor COMPLETO, es decir, de TODAS LAS PÁGINAS y no solo de las que tienen constancia de los datos personales. No es necesario que lo hagas ante notario, lleva las copias y el original para que los funcionarios del Registro Civil compulsen a la vista y te devuelvan el original. Ahorrarás dinero.

4.- Sí, debes entregar toda la documentación relacionada con tu matrimonio, porque no eres soltera sino casada, ese es tu estado civil actual y con él debes comparecer, JAMÁS se te ocurra decir que eres soltera siendo casada, estarías incurriendo en una falsedad. Te van a pedir, además, documentación de identidad de tu marido y si tuvieras hijos, también de ellos, aunque vivan en el extranjero.

5.- Medios de vida: puede ser contrato de trabajo y las tres últimas nóminas más certificado de vida laboral actualizado y si quieres, le adjuntas la última declaración del IRPF o si no estás obligada a presentarla, el borrador que te hubieran enviado en ese sentido o el certificado de imputaciones. Si estás desempleada y cobrando prestación de desempleo, certificación en tal sentido. Puedes incluso no estar trabajando, pero disponer de recursos económicos fijos y regulares, inclusive enviados desde el extranjero (situación poco común, pero perfectamente posible) y también te serviría. Los medios de vida de tu cónyuge serán necesarios si tú no estás trabajando ni cobrando prestación por desempleo.

6.- El contrato de alquiler no es necesario aportarlo en el momento de presentar la solicitud, pero sí lo tendrás que aportar cuando te llamen a la entrevista con la Policía. Y en lo que respecta al seguro privado, si lo tienes, apórtalo, pero no es documento preceptivo. Si se debe probar que se tiene garantizada la asistencia sanitaria, basta, en todo caso, la disponibilidad de la Tarjeta Sanitaria Individual, expedida por los servicios de la Consejería de Salud de la Comunidad Autónoma.

7.- Sí son relevantes, sin embargo, TODA CLASE DE DOCUMENTOS, que acrediten lo que se engloba bajo los conceptos jurídicos indeterminados de BUENA CONDUCTA CÍVICA Y SUFICIENTE GRADO DE INTEGRACIÓN EN LA SOCIEDAD ESPAÑOLA. No basta carecer de antecedentes penales y policiales, sino que además hay que demostrar que se ha mantenido una buena conducta cívica (en eso, ayuda de suyo ya el hecho de estar trabajando, pagando impuestos y cotizando), pero además hay que probar que además de agente económico, se tiene un cierto grado de implicación en la vida social (porque no solo se trabaja, también se hace otras cosas). Aquí te servirán certificados de estudios, cursos, titulaciones obtenidas, de pertenencia a clubes, asociaciones, gimnasios, si tienes carné de conducir español, si has estudiado en el extranjero y has obtenido o al menos solicitado la homologación de tu título, etc.

Un cordial saludo y suerte.
25/10/2010 18:53
Hola, Agradezco la pronta y detallada respuesta.
Aún tengo unas dudas sobre la solicitud en cuestión:
1) En Madrid se presenta la solicitud en el Registro de Pradillo 66? Necesito para ello cita previa?
2) Respecto a la documentación que se presenta debo aportar un Certificado de empadronamiento. Si marco la casilla "consiento en que se comprueben mis datos de empadronamiento" se me está eximiendo de aportar el padrón?
3) Valdría con una compulsación ante notario de la página principal del pasaporte, y el documento original? o es necesario cotejar ante notario todas sus páginas?
4) Estoy casada desde el año 1999, pero mi esposo se ha naturalisado en Francia en el año 2008. Desde ese momento nuestro matrimonio está inscrito en el Registro Civil francés. Si solicito nacionalidad española por residencia, ¿debo entregar documentación relacionada con nuestro matrimonio (acta matrimonial plurilingue, libro de familia traducido, etc), o es un trámite que me concierne únicamente a mí que soy la solicitante?
5) Los medios de vida hacen referencia a un contrato de trabajo y últimas nóminas? o además tengo que aportar vida laboral, declaración de la renta? etc. En este punto, aún si puedo alegar independencia económica, es necesario que aporte medios de vida de mi cónyuge?
6) Sería conveniente mostrar un contrato de alquiler y una tarejta sanitaria de seguro privado o son cosas totalmente irrelevantes?
Gracias nuevamente y un saludo, sand.
25/10/2010 17:45
Hola.

Entiendo que entre 2001 y 2009 estuviste como estudiante, renovando cada año la autorización de estancia por estudios y que luego pasaste a ser residente por matrimonio con ciudadano de la Unión. Es decir, estuviste 8 años con tarjeta de estudiante y apenas llevas uno con permiso de residencia.

Si en efecto, es así, he de deciete que :

1.- Cuando la Ley exige residencia, se refiere a lo que se entiende por tal en términos de la Ley de Extranjería: HALLARSE EN ESPAÑA PROVISTO DE UNA AUTORIZACIÓN PARA RESIDIR. Pero los estudiantes en ningún caso son considerados residentes sino que se hallan en situación de ESTANCIA, una estancia especial, más extensa que la estancia ordinaria (limitada a solo 90 días), que se confiere con el objeto de que la persona extranjera extraconunitaria curse estudios o realice trabajos de investigación en España, pero no se les está autorizando a residir.

2.- Sin embargo, la Dirección General de Registros y del Notariado, acepta el cómputo de los años como estudiante SIEMPRE Y CUANDO no haya habido interrupción entre la situación de autorización de estancia por estudios y la de residencia, esto es, que se haya pasado de la una a la otra inmediatamente. En este caso, solo hay que esperar a cumplir un año como residente, al que se sumarán los anteriores como estudiante. PERO REPITO: TIENE QUE HABER CONTINUIDAD ENTRE LA SITUACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE ESTANCIA POR ESTUDIOS Y LA DE RESIDENCIA, DE LO CONTRARIO NO SIRVE, PUES HA HABIDO INTERRUPCIÓN Y NO SE CUMPLIRÍA EL REQUISITO DE LA CONTINUIDAD.

3.- Si, por el contrario, no es la situación como la he descrito antes y estuviste en algún momento en situación de irregularidad, tienes que esperar a cumplir dos años. Porque el requisito que establece la Ley para los nacionales de origen de países iberoamericanos es de DOS AÑOS DE RESIDENCIA LEGAL (es decir, en los términos que la Ley de Extranjería considera que se es residente y provisto por tanto de la correspondiente autorización administrativa), CONTINUADA (esto es, sin interrupción) E INMEDIATAMENTE ANTERIOR AL MOMENTO DE LA SOLICITUD (lo que quiere decir que los dos años deben YA HABERSE CUMPLIDO cuando se presenta la solicitud).

4.- En cuanto a fecha desde la cual resides en España: si estuvieses en el primer supuesto, estudiante que pasaste a ser residente, debes poner desde la fecha en que tuviste tu primera autorización de estudiante. Si por el contrario, comenzaste a ser residente desde el matrimonio, tienes que poner la fecha a partir de la cual se te concedió la autorización de residencia. Igual, la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil de la Dirección General de Registros y del Notariado, del Ministerio de Justicia, tiene acceso a los archivos del Cuerpo Nacional de Policía, donde consta desde cuando estuviste autorizada a residir en España.

5.- Si solicitas la nacionalidad antes de tiempo, simplemente, te denegarán la solicitud porque no cumples el requisito fundamental: TIEMPO DE RESIDENCIA LEGAL, CONTINUADA E INMEDIATAMENTE ANTERIOR A LA SOLICITUD.

6.- Luego de que presentes tu solicitud, te llamarán a una entrevista con la Policía, a la que deberás acudir con los documentos que te solicitarán, al estar casada, en compañía de tu esposo. Luego de varios meses de esa entrevista, recibirás la resolución de concesión de nacionalidad y al poco tiempo la citación del Juez Encargado del registro Civil, para que comparezcas a jurar ante él fidelidad al Rey y a la Constitución y las leyes españolas y a que se practique la inscripción en el Registro Civil español. Este juramento o promesa es el acto en el que ratificas que aceptas la nacionalidad española, pues debe ser voluntario en todo momento. Después recibirás el acta de inscripción de tu adquisición de nacionalidad en el Registro Civil español y por tanto la orden para que se te expida DNI y pasaporte.

Un cordial saludo y suerte.
25/10/2010 15:21
Hola:
Soy cubana y entiendo que debo contar con 2 años de residencia legal y continuada en españa para solicitar la nacionaldad.
Mi primer NIE de estudiante lo obtuve en el año 2001. Luego, en una carta con fecha del 15 de enero de 2009 me concedieron una tarjeta de residencia y trabajo como esposa de ciudadano francés residente en España. Mi actual tarjeta comunitaria conserva el NIE original y no pone fecha de emisión, solo de caducidad (2014).
Mis preguntas son:
1) Debo esperar hasta el 15 de enero de 2011 para solicitar la ciudadanía? o puedo hacerlo unos meses antes para "ganar tiempo"?
2) En el modelo de solicitud cuando se me pregunta "año desde el cual resido en España" debo poner 2001 o 2009?
3) Qué puede pasar si solicito la nacionalidad "antes de tiempo"?
4) En que consiste la "ratificación" que a veces se solciita?
Muchas gracias de antemano, sandra
18/11/2008 21:27
Es complicado pues uno de los documentos que se solicita son los antecedentes penales, de momento tu no los tienes por lo que puedes intentar solicitarla.

Un saludo.
Solicitud de nacionalidad
05/11/2008 00:37
Hola a todos, necesito saber si estando pendiente de un juicio por un delito penal podria solicitar la nacionalidad española, ya que tengo 6 años en España y llevo 2 casado con una española. Gracias.