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Solicitud de nacionalidad

26 Comentarios
Viendo 21 - 26 de 26 comentarios
28/01/2011 18:06
Por tanto, usted puede solicitar YA la nacionalidad española, porque cumple el requisito de la residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la solicitud, porque entiendo, es iberoamericano también. No debería dejar pasar más el tiempo, porque como ya se ha indicado, el procedimiento es lento y si puede ganar tiempo, mucho mejor. No necesitará renunciar a su nacionalidad de origem. Dependiendo de donde viva, debe pedir cita previa. Si está en Barcelona, en el Registro Civil de esta ciudad demoran mucho para conceder cita para presentar la solicitud con la documentación; si vive en Cataluña y está empadronado en alguno de los municipios colindantes o cercanos a Barcelona , le vendrá mucho mejor (aunque los de Badalona, Santa Coloma de Gramanet, Sant Adrià de Besós, L'Hospitalel de Llobregat, Cornellá de Llobregat, Esplugues de Llobregat, El Prat de Llobregat, que prácticamente forman una conurbación con Barcelona, suele pasar algo similar al de Barcelona capital). Si vive en Madrid, tengo entendido que en Madrid hay un Registro Civil único que recibe solicitudes de nacionalidad sin tener que pedir cita previa. Pero tenga presente que, en todo caso, ha de presentar la solicitud en el Registro Civil en el que se encuentre empadronado y no en otro.

CAMBIO DE TARJETA:

A) Los cálculos son correctos.
B) Para solicitar tu tarjeta de residente de larga duración CE, solo necesitará haber cumplido íntegramente los 5 años, calculando la totalidad, esto es, el tiempo de residencia más el 50 % del tiempo con autorización de estancia por estudios. Cumplido el requisito del tiempo, vienen los demás: recursos económicos fijos y regulares suficientes para su manutención (puede ser contrato de trabajo en vigor, cobro de prestación de desempleo, rentas, última declaración de Hacienda o borrador no confirmable o en su defecto, certificado de imputaciones de Hacienda); certificado de CONVIVENCIA del domicilio en el que habite; certificado de disponer de un seguro médico en igualdad de condiciones que los españoles (si tiene la tarjeta sanitaria individual, es suficiente esta, a la que debe adjuntarle el certificado de afiliación a la Seguridad Social). Puede tomar como guía práctica la siguiente hoja informativa de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona:
http://www10.gencat.cat/agaur_web/recursos/estrangeria/116.pdf

C) La competencia para conocer y resolver este tipo de solicitud la tiene el Subdelegado del Gobierno en la provincia, a través de la Oficina de Extranjeros. Cuando yo lo hice, en Barcelona, no era necesario pedir cita previa, pero actualmente se debe solicitar cita previa en el correo electrónico citaept_oue.barcelona@mpr.es . No debe olvidarse adjuntar el pago de la tasa de tramitación, que son 20,44 euros, para pagarla hay que descargarse el impreso de la página web del Ministerio de la Presidencia, www.mpr.es y pagar en cualquier banco o caja. El lugar de presentación es la Oficina de Extranjeros, si vive en Barcelona, es el Passeig de Sant Joan 189 (METRO JOANIC). Si vive en otro municipio de la provincia de Barcelona, debe presentar el la Oficina de Extranjeros del municipio en el que viva, si la hay (lo digo porque también los municipios colindantes con Barcelona tienen sus oficinas de extranjeros y también Sabadell, Terrassa, Cerdanyola del Vallès, Sant Cugat del Vallès).

29/01/2011 00:47
PRESTACIONES:

A) Para poder cobrar el paro debe reunir los siguientes requisitos (están en la Ley General de Seguridad Social):
1.- Haber cotizado por la prestación de desempleo.
2.- Hallarse en la situación legal de desempleo por causas ajenas a su voluntad. Para esto, debe obtener el certificado de empresa de la universidad o centro de investigación en el que se halle.
3.- Compromiso de buscar activamente empleo (esto es un apartado de la solicitud, que debe firmar).
4.- Inscribirse como demandante de empleo en los Servicios Públicos de Empleo ( esto es suficiente para que pueda probar que busca activamente empleo). Esta inscripción debe renovarse cada tres meses (es lo que comúnmente se conoce como "sellar el paro"), en Cataluña puede hacerlo por Internet, en la web del Servei d'Ocupació de Catalunya.

Además, debe llevar original y copia de su tarjeta de identidad de extranjero en vigor. Si está caducada, puede presentarla junto con el resguardo de haber solicitado la renovación.
NO LES DE NI LES PIDA MÁS EXPLICACIONES. Solo le exigirán su tarjeta en vigor o si está caducada, el resguardo de la solicitud de renovación.

Si está en Cataluña, el paro se ha de tramitar en la Oficina de Treball de la Generalitat de Cataluña, que le corresponda por el código postal de su domicilio.
29/01/2011 00:49
Es importante que sepa que, en cuanto comience a percibir el paro, tendrá que comunicarle al INEM, a través de la Oficina de Treball de la Generalitat, sus ausencias de España superiores a una semana. E igualmente, si se enferma y causa baja laboral. Lo mismo si usted consigue otro trabajo deme comunicarlo y si consigue otra beca, debe solicitar la compatibilidad del paro con la beca. E igualmente, si le indican que debe tomar un curso de capacitación, debe hacerlo, así como si le indican que debe presentarse a una oferta de trabajo que encaja con su perfil.

Conozco gente extranjera extracomunitaria que terminó su contrato en la universidad, tenía excepción a la autorización de trabajo y ha cobrado el paro.

B) Si ha cotizado por el paro, tiene derecho a cobrar el paro. Hay una disposición en la Ley de Extranjería que dice que no se podrán cobrar prestaciones por desempleo si no se cuenta con una tarjeta de residencia y trabajo; pero tal disposición tiene una finalidad sancionadora: busca sancionar a quien ha venido trabajando sin contar con el correspondiente permiso : se le reconoce todos los derechos (recuerde que los derechos del trabajador extranjero como tal no se ven afectados por su situación irregular), pero no puede cobrar el paro hasta que cuente con una autorización de residencia y trabajo, lo cual, implica que debe conseguir un trabajo; mas esto implica que haya tenido que intervenir la Inspectoría de Trabajo o se haya denunciado la situación por parte del extranjero, por ejemplo, para poder acceder a la residencia por arraigo laboral y que se determine la situación por un procedimiento sancionador contra los dos, empleador y trabajador, porque ambos son los infractores, el uno por emplear a quien no cuenta con el correspondiente permiso y el otro por trabajar sin haber obtenido el permiso. Pero en casos como el suyo, no se trabaja sin permiso de trabajo en infracción a la Ley, sino porque la propia Ley exceptúa de obtenerlo, lo que no obsta para que en la práctica usted, al igual que cualquier trabajador español, comunitario o extracomunitario con permiso de trabajo, tenga que tributar a Hacienda por el IRPF y cotizar a la Seguridad Social por contingencias comunes, formacion profesional y desempleo.

El INEM se limita a constatar que la persona esté legalmente en España y haya cotizado por el desempleo. Si usted tiene asignado un NIE y un número de afiliación a la Seguridad Social, esos son los números con los que lo van a identificar.

C) Usted puede tramitar, tanto la renovación de un permiso de residencia como la nacionalidad si se halla percibiendo una prestación por desempleo.

TRAYECTORIA EN ESPAÑA:

A) Es absurdo que tenga que regresar y comenzar denuevo todo otra vez, cuando se halla ya próximo a conseguir la residencia de larga duración-CE. Podría renovar modificando a residencia no , he visto casos así, no son comunes y corrientes, pero es posible que se produzcan ( y si es soltero, no tiene a nadie a cargo y puede demostrar que dispone en su cuenta bancaria al menos el salario mínimo interprofesional fijado para el año, puede tomar esta vía).
Hay un elemento que no debe perder de vista: la Administración al momento de resolver un expediente de Extranjería, debe tener en cuenta siempre el tiempo global de permanencia en España y los vínculos creados. Aquí usted juega con ventaja. Puede presentar certificaciones de sus estudios, su suficiencia investigadora, su título DEA, certificaciones de pertenencia a al proyecto de investigación en el que colabora, etc..

B) No puede ser contratado, mientras tenga EXCEPCIÓN A LA AUTORIZACIÓN DE TRABAJO, más que por quienes pueden contratarlo en esas condiciones: universidades, centros de investigación, centros culturales. Pero si quiere trabajar en otro sector, necesitará autorización de trabajo, que puede solicitar su eventual empleador, si está en Cataluña, ante la Generalitat de Cataluña, que ejerce cometencias en materia de autorizaciones iniciales de trabajo que vaya a llevarse a cabo en Cataluña.

Un cordial saludo, espero haber podido responder a la mayor parte de sus inquietudes.

15/02/2011 13:40
Apreciado Condedecartagena:

He leído lentamente tu información, te escribo para agradecerte por tan detallada información. Es un excelente aporte y me ha servido mucho para entender mis derechos. Al mismo tiempo, quería preguntarte sin con el nuevo reglamento aprobado hace poco, las cosas han cambiado o siguen igual... He revisado el reglamento, pero me quedan dudas. Espero que solo me confirmes que no ha cambiado nada en mi caso. Atentos saludos,

Illimani
13/04/2011 14:34
Respetado Condedecartagena,
He leído atentamente el foro en relación a la solicitud de nacianalidad Española. Soy colombiano y en mi caso he permanecido en España durante tres años con permiso de estudiante de doctorado desde el 18 de febrero de 2005) el cual cambie al término de estos tres años por residencia y trabajo por cuenta ajena (28 de mayo de 2008), pues había estado trabajando para una empresa española desde que llegue a España. Varias persona me decían que una vez tuviera la residencia podía solicitar la nacionalidad pues el juez valoraría mis tres años como estudiante, pero nadie me dijo que debía esperar un año. Así pues, ingresé mi solicitud de nacionalidad el 31 de enero de 2009 en el regsitro civil de Sant Feliu de Llobregat. (No se había cumplido 1 año de mi primera tarjeta de residencia, sólo llevaba 8 meses). Recibí la carta del Ministerio de Justicia informándome que con fecha del 6 de julio de 2009 había tenido entrada en la Subdirección General mi solicitud de adquisición de residencia Española.
Para esta fecha ya había transcurrido el año con mi primera tarjeta de residencia. Quisiera saber si mi solicitud puede ser desestimada por haber ingresado la solicitud en el registro civil de Sant Feliu antes de cumplirse el primer año de residencia o este año se tiene tiene en cuenta desde la fecha que ingresan los documentos al Ministerio de Justicia, fecha para la cual ya había transcurrido el año. En caso de que desestimen el proceso por ingresar los docuemntos 4 meses antes es posible interponer algún recurso o debo iniciar nuevamente el proceso.
Muchas gracias por su ayuda.
13/04/2011 14:34
Respetado Condedecartagena,
He leído atentamente el foro en relación a la solicitud de nacianalidad Española. Soy colombiano y en mi caso he permanecido en España durante tres años con permiso de estudiante de doctorado desde el 18 de febrero de 2005) el cual cambie al término de estos tres años por residencia y trabajo por cuenta ajena (28 de mayo de 2008), pues había estado trabajando para una empresa española desde que llegue a España. Varias persona me decían que una vez tuviera la residencia podía solicitar la nacionalidad pues el juez valoraría mis tres años como estudiante, pero nadie me dijo que debía esperar un año. Así pues, ingresé mi solicitud de nacionalidad el 31 de enero de 2009 en el regsitro civil de Sant Feliu de Llobregat. (No se había cumplido 1 año de mi primera tarjeta de residencia, sólo llevaba 8 meses). Recibí la carta del Ministerio de Justicia informándome que con fecha del 6 de julio de 2009 había tenido entrada en la Subdirección General mi solicitud de adquisición de residencia Española.
Para esta fecha ya había transcurrido el año con mi primera tarjeta de residencia. Quisiera saber si mi solicitud puede ser desestimada por haber ingresado la solicitud en el registro civil de Sant Feliu antes de cumplirse el primer año de residencia o este año se tiene tiene en cuenta desde la fecha que ingresan los documentos al Ministerio de Justicia, fecha para la cual ya había transcurrido el año. En caso de que desestimen el proceso por ingresar los docuemntos 4 meses antes es posible interponer algún recurso o debo iniciar nuevamente el proceso.
Muchas gracias por su ayuda.
20/06/2017 12:47
K.V.C
¡Buenos días!

¿Se puede preguntar a una persona su nacionalidad o de dónde es en una entrevista de trabajo? Hemos preguntado a un chico si tiene papeles en regla para trabajar en España y nos ha amenazado con denunciarnos ya que la pregunta es ilegal.

Saludos