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solicitud de nacionalidad

9 Comentarios
 
Solicitud de nacionalidad
23/01/2013 00:28
hola comento mi caso aber si me pueden ayudar a estar tranquilo. estoy casado con española y hace dos años solicite la nacionalidad por residencia y hay dos cuestiones que me preocupan ya que en su momento no las tome en cuenta. 1ro cuando meti los papeles el juez me hiso muchas preguntas sobre la historia de españa que algunos caso me fue imposible contestar por tanto me preocupa que como ahora son los registradores los que deciden sobre el expediente se tomen mas en serio el hecho de que el jues alla puesto desfavorable el informe de integracion por desconcocer la hostoria española. y 2da cuestion mi mujer no esta empadronada con migo por motivos de que perdia su medico habitual si se cambiaba el padron en aquel entonces. pregunte si hacia falta el empadronamiento conjunto y tanto en el registro civil como en la policia me dijeron que no y me aceptaron solo el mio, pero mirando en los requisitos de la pagina del ministerio dicen que si eres casado y posees la tarjeta de familiar comuniatio debes de presentar empadronamiento conjunto con el conyugue. en mi caso mi mujer fue con migo a la entrevista con el juez y firmo que estaba de acuerdo ami nacionalidad tambien presente el contro de alquiler que esta a nombre de los dos pero claro en su momento no le di importancia pero viendo estas informaciones de la web me precupa que me denieguen la nacionalidad por uno de los dos hechos ya mencionados , si alguien me puede decir algo al respecto les gradecia ya que no dejo de darles vuelta a este tema

un saludo
23/01/2013 11:34
buenos dias, aun sigo a la espera de una respuestas

muchas gracias
23/01/2013 14:12
Hola.

No indica su nacionalidad. Pero, si es nacional de origen de país iberoamericano y al momento de presentar su solicitud de nacionalidad española por residencia ya llevaba más de dos años de residencia legal y continuada, cumplía con el requisito exigido.

Si está casado con persona de nacionalidad española, ello es relevante especialmente cuando se quiere, sobre esa base, beneficiarse de la exigencia de solo 1 año de residencia, en cuyo caso deben concurrir tres requisitos: que el matrimonio haya durado, al menos, un año; que el extranjero haya residido en España, también, al menos, un año y que al momento de la presentación de la petición no estén separados legalmente, ni de hecho (y es un caso en el que, excepcionalmente, se debe probar algo que la ley presume y que por eso mismo, goza del favor del Derecho: que los cónyuges viven juntos).

Pero si alguien, casado con español o española y a la vez nacional de origen de país iberoamericano, al momento de presentar la solicitud ya lleva más de dos años de residencia, ya habrá cumplido además el requisito genérico que se les exige a los iberoamericanos y cualquier denegación, alegando no cumplir el tiempo mínimo de residencia exigido en su caso, carecerá de fundamento jurídico sólido.

Por otro lado, la audiencia con el Encargado del Registro Civil, establecida en el Reglamento de Registro Civil, con la finalidad de que se compruebe el grado de integración en la sociedad española del interesado, NO ES VINCULANTE para el órgano que debe resolver, al igual que tampoco lo es el informe del Ministerio Fiscal, ni el auto-propuesta de resolución que expida el Encargado del Registro Civil al finalizar la etapa registral. La resolución es exclusiva competencia de la Dirección General de Registros y del Notariado, a propuesta de la Subdirección de Nacionalidad y Estado Civil.

Por otro lado, el Código Civil establece dos tipos de requisitos para adquirir la nacionalidad española por residencia: unos de carácter definido, como son la capacidad de la persona, la formulación de la solicitud ante el Encargado del Registro Civil de su domicilio, el tiempo mínimo de residencia según el caso y que sea residencia legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición. Y hay, en cambio, otros requisitos, que constituyen lo que se denomina conceptos jurídicos indeterminados: buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española. Justamente, por ser conceptos jurídicos indeterminados, no pueden ser aplicados de la misma manera, para todo el mundo, sino que deben ser dotados de contenido en cada caso concreto, apreciando íntegramente la situación y las circunstancias que rodean a la persona solicitante. Desconocer hechos de la Historia de España, puede no ser tan relevante, como el hecho de desconocer el idioma castellano, por ejemplo: quien no sabe al detalle hechos de la Historia de España o de la Literatura española, pero conoce el idioma castellano, bien por ser su lengua nativa o bien por haberlo aprendido, tiene a su favor un elemento que es fundamental para poder vivir en un país y desenvolverse en él y en su sociedad, como es el dominio del idioma del país; pero quien no conoce el idioma y del expediente se deduce que tampoco ha hecho el más mínimo esfuerzo por aprenderlo, evidentemente que queda en entredicho la supuesta integración y adaptación de esa persona en la sociedad y cultura del país donde reside (sería como pretender vivir en Francia sin saber, al menos, mínimamente el francés o en el Reino Unido, sin poder desenvolverse en inglés). E igualmente, sería inicuo exigirle a una persona extranjera que conozca al detalle materias que son más bien propias de especialistas o de personas que tienen especial interés en esos temas, pero que no necesariamente son del dominio de la media de la población autóctona del país: no parece ser un hecho generalizado que la media de los españoles conozca al detalle la fecha en la que tuvo lugar la batalla de Lepanto, ni los bandos que combatieron, ni los motivos que llevaron a esa batalla, ni su resultado y consecuencias políticas, ni quien era entonces el Rey de España. Pero, sí es algo que la media de los habitantes del país conoce, al menos, los nombres del Jefe de Estado, Jefe de Gobierno, Presidente autonómico, alcalde de su ciudad. Igualmente, la media de los habitantes de España, conoce que el país forma parte de la Unión Europea, pero pocos conocen al detalle el alcance y significado pleno de ello y las consecuencias que se derivan. Por tanto, se trata de ponderar cada caso y dotar de contenido a los conceptos jurídicos indeterminados.
23/01/2013 14:13
La mayoría de las denegaciones por no acreditar buena conducta cívica, ni suficiente grado de integración en la sociedad española, sobre las que hay jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, tienen relación con: desconocimiento del idioma castellano; práctica de la poligamia (aunque esté permitida en el país de origen); prácticas culturales incompatibles con los valores de la sociedad española y occidental en general, tales como: ablaciones de clítoris a las mujeres; trato discriminatorio hacia la mujer en general; trato discriminatorio a los hijos en virtud del sexo; trato de preferencia a los hijos en razón de su nacimiento (preferencia del mayor a los menores); falta de escolarización de los hijos en edad escolar; matrimonios forzados; haber cometido delitos de violencia doméstica intrafamiliar, entre otras cosas.

Un cordial saludo.
23/01/2013 14:46
gracias por su respuesta, soy iberoamericano y al momento de solictar la nacionalidad me acoji al año de residencia por llevar un año casado.

descartando que no me pongan probelmas por desconocer historia. en concreto podrian ponerme problemas por no presentar un empadronamiento conjunto tomando en cuenta que el contrato de alquiler que presente en la entrevista con la policia esta a nombre de los dos .

por otro lado cuando llegue a españa carecia de residencia legal por lo que se me abrio un expediente de expulsion que al final se quedo en multa la cual pague.

pero a la vez esto genero antecedetes policiales.
mi duda puede esto ser causa de denegacion tomando en cuenta que carezco de antecedentes penales.. y que por lo unico que he estado detenido ha sido por una infraccion administrativa.
23/01/2013 18:38
hola agradeceria enormemente una respuesta tan pronto les sea posible

recibi un cordial sañudo
23/01/2013 20:12
hoa
yo tenia la misma pregunta y recibe esta respuesta de la parte del muy amable el señor condedecartagena: Si se dictó en su contra una orden de expulsión, pero luego fue revocada, al hallarse usted cubierto por el régimen comunitario, en virtud del matrimonio con una persona de nacionalidad española, su situación quedó regularizada, por lo que no tiene motivos para preocuparse.

Si tiene dudas sobre existencia o no de antecedentes policiales en su contra, puede solicitar que se lo certifique, al Ministerio del Interior, tanto al Cuerpo Nacional de Policía, como a la Guardia Civil Española. Los impresos para solicitarlo los puede descargar en www.mir.es . Si vive fuera de Madrid, puede remitir las solicitudes a través del Registro de la Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que viva.

Muchas personas queen algún momento estuvieron en situacion irregular y que luego han regularizado su situación en su día y más tarde, se han visto en la posibilidad de solicitar la nacionalidad española por residencia, han podido hacerlo sin problemas y les ha sido concedida la nacionalidad. La buena conducta cívica y suficiente grado de integración en la sociedad española durante su período de residencia legal, son extremos que debe probar el interesado.

Un cordial saludo.
23/01/2013 20:27
muchas gracias mechel, solo estoy a la espera de que condedecartagena me responda la duda sobre el empadronamiento conjunto con mi pareja
23/01/2013 23:46
buenas noches condedecartagena aun tengo esta duda
gracias por su respuesta, soy iberoamericano y al momento de solictar la nacionalidad me acoji al año de residencia por llevar un año casado.
descartando que no me pongan problemas por desconocer historia.
en concreto podrian ponerme problemas por no presentar un empadronamiento conjunto tomando en cuenta que el contrato de alquiler que presente en la entrevista con la policia esta a nombre de los dos .
24/01/2013 01:02
Hola.

Si al momento de presentar la solicitud, ya había cumplido dos años de residencia, el resultado del expediente debe ser positivo, pues es nacional de origen en país iberoamericano.

Hay personas casadas con españolas, pero separadas y que, si son iberoamericanas y cumplen el tiempo de residencia exigido a iberoamericanos, igual se les concede la nacionalidad.

Un cordial saludo.