Hola, después de solicitar a la empresa adaptación del puesto de trabajo, y esta denegar mela, SE me están agotando los 20 dias para demandar, y el abogado con el que contactaba ha denegado mi demanda pq dice no ser viable, actualmente tengo una reducción de una hora y trabajo 7, por menor de 12 años,
Solicité volver a trabajar 8, con el mismo horario pero empezando una hora antes, la empresa me lo denegó alegando que si ampliaba horario tendría que adaptarme a los horarios rotativos que existen, este es el mismo motivo que me ha dado el abogado para no seguir adelante, pero no entiendo que si esta nueva ley permite hacer una adaptación sin necesidad de reducir la jornada por guarda legal de menores de 12 años, yo no pueda acogerme a ella por estos motivos, puedo hacer algo más para conseguirlo?
Pues si, buscar un nuevo abogado y decirle que se trata del RD 6/2019, de 31 de marzo, sobre nuevas medidas para la conciliación de la vida laboral y familiar
Vaya abogado/a......que lo pelee por lom menos, desde el RD 6/2019 se ha reforzado lo de la adaptación, entiendo.
Yo voy a solicitar la adaptación de jornada en mi empresa, mi mujer trabaja los fines de semana, muchos domingos de noche, y como yo tengo que salir a las 5 de la mañana de casa para ir mi trabajo, que está a una hora, tengo que dejar a la niña de 3 años en casa de los abuelos a dormir....
Lo que voy a solicitar es entrar los lunes 3 horas mas tarde y salir 3 horas mas tarde.......trabajo en una empresa con horario de 6 a 14 horas. Me temo que me van a decir que como la oficna está cerrada pues eso, que no........pero lo voy a pelear, en el RD 6/2019 incluso se habla del teletrabajo........
No se si algún experto me puede dar su opinión...
La adaptación es dentro del horario, teniendo un horario fijo. En efecto no es viable.
Usted pretende desistir de la reducción de la jornada, por la que ya no tiene derecho a esa adaptación. Es decir no puede volver a la situación de trabajar 8h como cualquier trabajador, pero elegir su horario como le conviene
Es obvio que si todos queremos trabajar 8h, pero elegir el horario en base a que se tiene un hijo menor de 12 años, esto sería un caos. Es por ello que la adaptación de la jornada a 8h teniendo un horario fijo, no es viable. otra cosa es que reduzca su jornada y dentro de su horario determine el inicio y finalización de la jornada o que tenga turnos rotatorios y determine que le viene mejor un turno que otro. Todo ello dependiendo de los estragos que pueda causar a la empresa, pues la misma puede por razones organizativas negarse, usted puede presentar la demanda, pero eso no quiere decir que lo tenga ganado.
No obstante, el "NO" ya lo tiene, por lo que le animo a que interponga esa demanda
Lo suyo no es viable tampoco y con mas razon, pues ni existe el turno al cual se quiere acoger.
Imagine usted una empleada de un supermercardo que pensara igual, que saliera 3h después de haber cerrado el supermercado, para pagarla por nada y entrara 3h después de estar abierto que es cuando la necesita la empresa.
No es por chafaros la idea, pero cae por su propio peso. Quizá el tema del teletrabajo cuele, que usted tenga posibilidades si la actividad que realiza en la oficina no prescinde de un horario o de estar cara al publico. Si usted por ejemplo tiene que atender a los clientes personalmente, como puede ser un secretario no lo veo claro. Imagine una secretaria en un despacho, en el cual no hay nadie para recibir a los clientes y que luego se marche 3h despues en el que es completamente innecesaria su presencia
Lo primero gracias por contestar, Luisconrad.
Yo creo que va depender mucho del tipo de trabajo, yo estoy con el ordenador, atiendo a clientes por telefono y también en persona, pero lo podría hacer igualmente en un horario que en otro,todos tenemos llaves de la oficina y a veces venimos a trabajar cuando hay mucho trabajo, fuera del horario.
Yo tampoco lo tengo claro de todas las maneras, pero lo que si entiendo es que se ha reforzado esta figura de "adaptación" y en los tribunales la empresa tendrá que argumentar mucho mejor cualquier denegación, además puede que el trabajador/a que solicite una adpatación, pueda quedar protegido como el/la que pide una reducción.
Luisconrad se está colando ahora lo han adaptado para que sin reducción de jornada puedan elegir turno, léase la nueva norma de fecha d el 2019, la he expuesto anteriormente
Siempre y cuando exista ese turno y como es lógico siempre que sea coherente el cambio. Usted no puede cambiar la jornada a horas que el negocio no funciona. O cree usted que bajo el pretexto de que tiene un hijo le va a obligar a cerrar el negocio 3h mas tarde???? A ver si ahora con la adaptacion de la jornada resulta que ustedes van a decidir cuando abre y cuando cierra el negocio
Ustedes pueden elegir la jornada una vez se reduce, no dicen que puedan adaptar la jornada entera de 8h
Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.
En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.
En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Y tampoco se puede coger el horario que le de la gana salvo que usted tenga turnos rotatorios, solo puede adaptar la jornada en base a su horario habitual. Esto lo dicen los jueces caballero.
¿Se creyeron que la adaptación de la jornada es ir cuando les de la gana a currar o que?
Por esa regla de 3, le voy a decir a mi hermano que como tiene un hijo de 7 años se acoja al famoso decreto y se ponga de 23h a 7h que esta la tienda cerrada, así le pagan por dormir
Que fuerte me parece este tema, a la gente le dan un dedo y poco mas que te arrancan el brazo. Normal que no se quiera legislar a veces para dar mas derechos porque como en alguna empresa te caiga un caradura de estas pues a tirar recursos a la basura para pelear estas tonterias y luego se extrañaran de que los echen.
Imaginemos que su hijo entra a las 8h de la mañana al colegio, obvio que usted no podrá entrar a las 8h a trabajar, por tanto se puede trasladar esa jornada, si antes entraba de 8h a 16h, puede trasladar la jornada de 9h a 17h... Pero claro esto es suponiendo que en efecto usted pueda recuperar su hora de trabajo, si su trabajo no le permite tendrá que reducir la jornada.
Si usted es programador por ejemplo la puede trasladar sin problemas las 8h justificándolo, claro. Si usted es vigilante, es imposible recuperar la hora, porque no puede quedarse esa hora despues cuando finalice el servicio de seguridad contratado
Incluso hay trabajos que se pueden hacer desde casa y no es una locura meter la adaptacion,por ejemplo una teleoperadora podría llevar a cabo este trabajo desde su casa, pero una mujer de la limpieza es imposible.
Es posible trasladar la jornada? Si, pero no por regla general.
Es posible el teletrabajo? Si, aunque el comité debe entrar en negociaciones si no lo tiene previsto... Pero al igual que con el traslado de la jornada, tendra que tener una justificación. No es algo que por regla general tenga que ser asi, sin mas porque el trabajador lo determine y ya.
Dependera mucho del trabajo que se efectué, del contrato, el horario si esta establecido o no, si puede justificar el trabajador que la jornada debe ser trasladada o no. Cada caso es diferente. Pero por regla general, viene a darse la reducir, pues la mayoría de los empresarios abren y cierran a una hora.
Si por ejemplo usted esta en una tienda de comercio, que abre de 9 a 21, son 12h y tendra una persona a 8h y otra a media jornada a 4h. si usted decidiera trabajar de 11h a 19h, no es viable, porque su derecho no puede conllevar un recargo de tal magnitud, tendria que coger a la otra persona y partirla el turno de 9h a 11h y de 19h a 21h, no es coherente, porque en el momento en el que viva un poco lejos es una movilidad geográfica, no solo eso, es que ademas lo mas probable que la persona a la que se le parte el turno denunciaría porque eso es no es una jugada que el otro empleado se lo tome muy a bien. Esto son costes para el empresario
No todo es blanco ni negro, si no que dependera de cada caso particular. Pero por regla general eso de cambiarse el horario bajo la excusa de adaptar la jornada no es viable
En efecto, algunos trabajadores que reclaman sus derechos y con lo que yo estoy en acuerdo, deben ser consecuentes con los costes que puede acarrear en determinadas situaciones. Por que no solo esta ese empleado. Es como el caso que puse anterior. Un trabajador reclama sus derechos y por ello tengo que fastidiar al otro. En el momento que se tengan que pisar los derechos de unos por los derechos del otro ya no es viable esa reclamación. Y por supuesto que en el momento que yo tenga que pagar a dos por los derechos de uno, porque un juez se le fue la pelota, le voy a despedir y si, el despido sera nulo si no encuentro la forma de buscarle las cosquillas, pero según se incorpore si consigue el despido nulo le voy a volver a despedir y ese ya no es nulo. Y es que a veces al empresario le sale mejor pagar 4 meses o 6 meses el sueldo de tramitacion que los costes que me va acarrear no echarle durante 1, 5 o 10 años por su adaptación de jornada.
Soy nueva y hace poco que abrí un despacho, estoy muy verde. Aún no se me planteo esta situación. No aceptar su caso no me parece correcto. Pero tampoco lo veo viable en la mayoría de los casos. Son cosas que dependen mucho del puesto. En todos los casos es viable la reducion, pero trasladar la jornada entera se puede hacer en muy pocos casos. Seria un desmadre
La ley no habla de adaptar la jornada entera, así que son casos muy concretos en los que se da esa situación, de hecho el famoso Decreto habla de la adaptación de la jornada y mas abajo dice;
La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.
Se sobreentiende que la adaptación de la que habla mas arriba es cuando se llevo a cabo la reducción y por ello mas abajo habla de "VOLVER" a la jornada anterior o modalidad contractual. Es por ello que el traslado de 8h, no es posible, salvo casos muy concretos, pues nada le prohíbe al juez una vez justificado hacer ese traslado
Dije antes; Es posible? Si, pero en casos muy concretos. Si puedes justificar que solo existe esa forma de trasladar las 8h a otro horario, se lo darán y siempre y cuando no cause un trastorno grave. Por que entonces el empresario deja de dejar de tener potestad de organización. En ningún caso habla de que puedas cambiar los turnos, si no de la adaptación de la jornada y su distribución, de la que cabe entender que tú, dentro de tú horario de 9 a 17h puedes distribuirla como te salga de las narices, por ejemplo de 10 a 16h, no habla de que puedas extender tu jornada fuera del horario que tienes establecido, pasar de un turno a otro, no esta hablando ni de cerca de ello tal decreto