Si tu tienes una tienda que abre de 10 a 14 y de 16 a 20h. Te llega el trabajador y te dice que va entrar 2h mas tarde y salir 2h mas tarde. ¿Que haces? Pues mandarle a tomar viento. Por que que entre 2h mas tarde vale, pero que salga 2h mas tarde pues no es viable y ningún juez te puede obligar a cambiar el horario de tú negocio. Faltaría mas.
Luisconrad, parece que el tema le afecte personalmente como empresario.
En algunas cosas estoy de acuerdo, hay puetos de trabajo en los que la adaptación no va a poder ser "razonable", por ejemplo los comercios que tienen ya un horario establecido de 10 a 14 y de 16 a 20 h, como ha puesto en el ejemplo...
Pero used está pasando por alto una cosa muy importante, a partir de ahora va a ser la empresa quien deba razonar un "NO", incluso debe proporner una alternativa.
Hay muchos puesto de trabajo como el mio, programador, donde se pueden adaptar los horariossin ningún perjuicio empresarial, e insisto en una idea, si estamos hablando de la conciliación familiar estamos hablando de un derecho fundamental , como bien sabe con una especial protección.
Un saludo
No soy empresario, soy mediador en derecho laboral.
Como le dije y sin saber que era programador, en su caso es viable, pero no por regla general. En efecto sera el empresario el que tendrá que razonar un "NO". Expuse suficientes ejemplos de casos en los que se podría aplica y en los que no. Obviamente, en la mayo ria de los trabajos no es viable.
Y no solo digo yo... El abogado consultado por la persona que abrió el tema, dijo no ser viable y la que dice haber abierto su despacho recientemente tampoco lo ve viable.
Y es que la ley no esta dando un cheque en blanco para que cada uno escoja el turno que mas le convenga sin mas que decir que es el que le conviene por que su hijo es menor de 12 años.
Yo lo del abogado que se negó a llevar el caso no lo comparto, es más, me da que será un mal abogado....tiene que avisar al cliente que las posibilidades son mas o menos
Ha habido un cambio en la legislación,con una finalidad, veremos como se trata este tema en los juzgados, pero el caso de patrymarduk es muy peleable, asumiendo que se puede perder, pero también ganar.
Pues hombre ya le dijo que no era viable, osea, que no hay posibilidad.
Eso me recuerda a un amigo que tengo yo, que esta empeñado en que se le abone la empresa desde 1985 a 2007 las cuotas de la Seguridad Social (si, por increíble que parezca) pues no es viable, no hay probabilidades ninguna.
Imaginemos uno de los casos que expuse anteriormente, la tienda abierta de 9h 21h, usted quiere realizar el turno de 10 a 19h. Usted esta en su derecho y yo se lo doy. Ahora llega el otro y me denuncia por condición sustancial y quien sabe, quizá por movilidad geográfica. Yo ahora voy a juez y le muestro la prueba de que usted en base a su derecho tiene ese horario y tuve que partir el del otro trabajador.
Ya para empezar, independiente de la sentencia, usted me obligo a recurrir a un abogado, perder mi tiempo y las molestias que conlleva el proceso. Usted se hace responsable de esos daños y perjuicios? Quizá para evitar esto, debería echar al otro trabajador (teniendo en cuenta que el derecho al trabajo es también un derecho fundamental, y colocar a dos nuevos trabajadores, uno por la mañana 2h y otra a la tarde 2h.
¿Que pasa si mañana cambia su programa y pasado tiene otro? ¿La organización de la empresa pasa a usted? Por que claro, todos tenemos que cederle en base a su derecho fundamental.
¿Que va hacer el empresario una vez reciba su solicitud y plantearse lo que yo estoy planteando? Echarle a la calle. Despido nulo, si, dentro de 4 o 6 meses te pago los salarios te readmito (suponiendo que pueda usted probar que se debe a su solicitud) y te vuelvo hacer un despido que ya no seria nulo.
En el momento en que el empresario sea consciente de los problemas que pueda llegar a tener el resto de los trabajadores y de las denuncias que le pueden caer, usted va a la calle.
Esto no es ir a favor del empresario, todo lo contrario, es para que sean conscientes de lo que se puede venir encima, ademas de la incomodidad de estar trabajando en el mismo sitio con una persona que se vieron las caras en un juicio. Claro es que normalmente uno no esta solo trabajando en un negocio y los demás también tienen su derecho
En cuanto al caso de Patry, no se porque dice que es peleable, no vi en ningún mensaje cual era su trabajo. Si trabaja en una empresa de servicios que tiene un contrato con el cliente de por ejemplo de 7 a 15h como una mujer de la limpieza o un conserje, un vigilante, una secretaria, etc., no es viable bajo ninguno de los conceptos, a ver si va a resultar que también va obligar al cliente a contratar en un horario diferente al que necesita. Eso como llevamos hablando un buen rato depende mucho del puesto que tenga.
Cada caso es un mundo y debe ser estudiado. Imagine que esa señora de la limpieza, que presta sus servicios de 7 a 15h en Guadalajara, ya el horario no se puede cambiar, porque el cliente determino en comunidad que el servicio que ellos precisan es de 7 a 15h y mi empresa cogió ese servicio con esas condiciones, obvio que no voy a engañar al cliente y darle un servicio que no contrato para dejarle de dar el servicio que si contrato.
Pero ya no hablemos del turno, imagine que reduce su jornada en una o dos horas. Sabe la problemática de tener que contratar a alguien para una o dos horas y mandarla a Guadalajara? Salvo que viva en Guadalajara dudo que encuentre a alguien de Madrid o alrededores que quiera ir allí para una o dos horas y cuando lo consiga que difícil va a ser, en cuanto encuentre un trabajo que la paguen mas se va, y otra vez la misma operación y así durante años, y eso me va a pasar factura porque no siempre encontrare una persona dispuesta a moverse de su casa por una o dos horas de trabajo y al final algún dia el servicio se quedara al descubierto y eso normalmente suele conllevar una sanción. Por que podría llamar a Manolita que la tengo trabajando en otra comunidad, pero por una o dos horas no siempre me hará el favor de fastidiarse el día libre.
Con ello no quiero decir que no se haga uso de su derecho, sino que se tiene que sopesar la situación, no es solo "Es que tengo mi derecho y punto" Es que hay que saber ser coherente, porque luego vienen los despidos y eso es peor que la abuela se haga cargo del menor.
Muchas veces cuando las empresas reciben este tipo de solicitudes se echa al trabajador a la calle, no porque ejerza su derecho, sino por lo que conlleva a largo plazo para el empresario, que le sale mejor indemnizarte y ya.
Señor Luisconrad, mucha de la problematica que uste expone ya se ha dado con las reducciones de jornada por guarda legal y no por ello se ha denegado el derecho a dicha reducción.....es mas, las últimas sentencias refuerzan este derecho, en la última que conozco del TSJ de Canarias incluso se obliga a indemnizar a la trabajadora que solicitó la reducción por guarda legal y la empresa denegó, por lo visto sin muchos argumentos razonables a ojos del tribunal.
La adaptación de jornada va a traer mas litigios, eso seguro, pero porque los/las trabajadoras tienen ahora mas argumentos, le guste a usted o no, es la empresa quien va a tener que razonar el "no" como le dije ayer, y proponer medidas alternativas. Eso cambia mucho la cosa, en mi opnión, y si no tiempo al tiempo.....
Buenas tardes, el año pasado solicité por escrito a mi empresa ( comunidad de propietarios) el poder realizar mi jornada de forma intensiva ( de 7:00 a 15:00 ) durante los meses de Julio y Agosto .
Llevo 12 años en la comunidad haciendo el horario partido de 8 a 13:30 y de 15:30 a 18:00
Trabajo como jardinero y mantenimiento con lo cual sufro bastante por el tema del calor en esis meses aparte de no poder conciliar mi vida como padre y poder disfrutar esos meses en los cuales estan los hijos de vacaciones.
Quisiera saber si es necesario que haya una junta ordinaria de vecinos como me achacaban presidente y administrador o si es sólo una excusa para no cambiarme el horario.
Vera usted depende del convenio de trabajadores de fincas urbanas de su provincia, ya que son a nivel provincial, en éste debe venir reflejada la jornada a realizar y si en éste viene esa jornada intensiva para los meses de verano, cosa que no suele recoger dicho convenio.
Cosa distinta es que usted lo solicite al administrador y claro estos señores de buena voluntad pretendan facilitárselo, (ojo sin obligación ninguna), pero claro la decisión no depende de ellos sino de la junta de vecinos.
Vera usted depende del convenio de trabajadores de fincas urbanas de su provincia, ya que son a nivel provincial, en éste debe venir reflejada la jornada a realizar y si en éste viene esa jornada intensiva para los meses de verano, cosa que no suele recoger dicho convenio.
Cosa distinta es que usted lo solicite al administrador y claro estos señores de buena voluntad pretendan facilitárselo, (ojo sin obligación ninguna), pero claro la decisión no depende de ellos sino de la junta de vecinos.